El último día para presentar la Campaña de la Renta 2025 es el 30 de junio de 2026. Pero si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026. Si por despiste se te pasa la fecha, conoce las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o de si es Hacienda la que te lo requiere. El tiempo que tardes en regularizar la situación también será un factor a tener en cuenta.
No obstante, antes de hablar de las posibles sanciones por no presentar la declaración hay que tener en cuenta que no siempre es obligatorio presentarla. La norma general es que no están obligados a declarar las personas que SOLO obtienen rentas del trabajo inferiores a 22.000 € anuales y los han recibido de único pagador. El límite anterior baja a 15.876 € anuales en determinados casos, como cuando hay más de un pagador y la suma del segundo y restantes pagadores supera 1.500 € en conjunto.
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de Hacienda
Declaración a pagar fuera de plazo
Si se te ha pasado el plazo y te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaria te aplicará unos recargos si la declaración te tocaba pagar:
Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
- El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
- Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
| Retraso | Recargo aplicable |
|---|---|
| Dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración | 1 por 100 |
| Dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 2 por 100 |
| Dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 3 por 100 |
| Dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 4 por 100 |
| Dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 5 por 100 |
| Dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 6 por 100 |
| Dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 7 por 100 |
| Dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 8 por 100 |
| Dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 9 por 100 |
| Dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 10 por 100 |
| Dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 11 por 100 |
| Dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 12 por 100 |
| Más de 12 meses | 15 por 100 + intereses de demora |
Fuente: Manual práctico de la Renta .
El recargo pueda verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
Declaración a devolver fuera de plazo
Si la declaración te sale a devolver y la presentas fuera de plazo con requerimiento previo de la Administración, implica una sanción de 200 euros. Esta sanción se puede reducir a 120 euros si se acepta y se paga sin presentar alegaciones.
Si la autoliquidación o declaración se presenta fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad, es decir, 100 euros.
Declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda
Si, por el contrario, es Hacienda la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo recomendable para no agravar más la situación es presentarla ya que en este caso no solo habrá recargos sino también sanción.
El que Hacienda te requiera supone que se ha iniciado un procedimiento sancionador. La sanción por esta infracción puede oscilar de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Pero puede haber reducciones por estar conforme (no recurrir) y pronto pago.
La cuantía de la sanción se gradúa teniendo en cuenta:
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Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
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Si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias
Hacienda puede aplicar:
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Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
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Reducción por pago: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación, si concurren las siguientes circunstancias:
Hacienda distingue entre infracciones leves, graves y muy graves teniendo en cuenta la cuantía de lo que se debió ingresar y si ha habido ocultación o fraude.
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Casos leves, la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros. Se aplica una multa proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar.
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Casos graves, la sanción puede llegar hasta el 100% de la cuota dejada de ingresar.
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Casos muy graves. La sanción puede llegar hasta el 150% de la cantidad no ingresada.
Y recuerda, revisa todos los datos antes de presentar la declaración, sobre todo el apartado relativo al domicilio fiscal, ya que en el caso de haberlo cambiado y no especificarlo, la sanción de Hacienda es de 100 euros y se considera una infracción leve.