A veces, ya sea por las prisas o por desconocimiento, se cometa algún fallo en la declaración. ¿Qué hay que hacer si cometamos un error en la declaración de la renta? ¿Habría algún recargo? En este artículo te explicamos cómo corregir una declaración de renta ya presentada.
¿Qué hay que hacer si cometemos un error en la declaración de la renta 2025?
Puede suceder que, una vez presentada, bien sea por autoliquidación o en el borrador confirmado, te des cuenta de algún error u omisión de alguno de los datos.
Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública
Los errores u omisiones cometidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública por un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. También deben regularizarse mediante una declaración complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
El procedimiento de regularización se comenta en el Capítulo 18 del Manual práctico de la Renta 2025, en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria". Y aquí tienes una relación de supuestos en los que presentar autoliquidación complementaria.
La declaración complementaria es un trámite que puedes realizar desde Renta WEB. La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación. Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
El ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos.
¿Qué ocurre si te equivocas en la Declaración de la Renta? Recargos por las declaraciones complementarias
Hacienda prevé un régimen de recargos que se aplicarán o no en función del momento en el que hagamos la declaración complementaria.
- Modificar la declaración de la Renta en plazo
Si esta complementaria la realizamos durante la campaña de la Renta 2025 (hasta el 30 de junio de 2026), no tendremos recargo ninguno.
- Modificar la declaración de la Renta fuera de plazo
Si nos damos cuenta fuera de plazo que algún dato de declaración es incorrecto, sin requerimiento previo por parte de Hacienda, se aplican recargos por extemporaneidad, que variarán según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva.
Con la normativa vigente, los recargos quedan así:
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Tiempo transcurrido |
Norma actual |
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Menos de 1 mes |
1% |
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Entre 1 y 2 meses |
2% |
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Entre 2 y 3 meses |
3% |
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Entre 3 y 4 meses |
4% |
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Entre 4 y 5 meses |
5% |
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Entre 5 y 6 meses |
6% |
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Entre 6 y 7 meses |
7% |
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Entre 7 y 8 meses |
8% |
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Entre 8 y 9 meses |
9% |
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Entre 9 y 10 meses |
10% |
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Entre 10 y 11 meses |
11% |
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Entre 11 y 12 meses |
12% |
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Más de 12 meses |
15% + id* |
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*id = intereses de demora |
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Fuente: Agencia Tributaria.
Los recargos no son sanciones propiamente dichas, son prestaciones accesorias que se devengan automáticamente cuando el contribuyente rectifica su declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Si, por el contrario, una vez concluido el plazo de presentación de la renta, Hacienda nos requiere porque detecte algún error en la declaración, se inicia un procedimiento de comprobación. Aquí podemos encontrarnos distintos escenarios:
-
Si efectivamente hemos cometido un error y estamos de acuerdo, se ajustará el resultado de la declaración con los correspondientes intereses de demora.
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Si no estamos de acuerdo, podremos recurrir la regularización. En ese caso, podrá ser necesario ingresar la liquidación o solicitar su suspensión hasta la resolución del recurso.
En ambos supuestos Hacienda podría imponer sanciones, que podrán aceptarse o recurrirse en un procedimiento independiente.
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación.
La rectificación podrá solicitarse:
● Una vez presentada la autoliquidación.
● Siempre que la Administración no haya practicado liquidación por el mismo motivo.
● Dentro del plazo de cuatro años.
Para ello, hay que marcar la casilla [127] en el apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y consignar los datos en el epígrafe correspondiente. Se deberá indicar el resultado de autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio.
¿Cómo acceder a la modificación de la declaración presentada?
En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar cómo hacerlo. En el Manual de la Renta 2025 encontrarás la opción de Rectificación de errores u omisiones en declaraciones ya presentadas.