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Declaración de la renta 2023: ¿Qué hacer si te equivocas al hacer la declaración de la renta?


06.04.2024

Escrito por: Redacción


A veces, ya sea por las prisas o por desconocimiento, se cometa algún fallo en la declaración¿Qué hay que hacer si cometamos un error en la declaración de la renta? ¿Habría algún recargo? En este artículo te explicamos cómo corregir una declaración de renta ya presentada. 

¿Qué hay que hacer si cometemos un error en la declaración de la renta 2023?

Puede suceder que, una vez presentada, bien sea por autoliquidación o en el borrador confirmado, te des cuenta de algún error u omisión de alguno de los datos.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública

Los errores u omisiones cometidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública por un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. También deben regularizarse mediante una declaración complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

El procedimiento de regularización se comenta en el Capítulo 18 del Manual práctico de la Renta 2023, en el apartado "Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria". Y aquí tienes una relación de supuestos en los que presentar autoliquidación complementaria.

La declaración complementaria es un trámite que puedes realizar desde Renta WEB. La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación. Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

El ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos.

¿Qué ocurre si te equivocas en la Declaración de la Renta? Recargos por las declaraciones complementarias

Hacienda prevé un régimen de recargos que se aplicarán o no en función del momento en el que hagamos la declaración complementaria. 

  • Modificar la declaración de la Renta en plazo

Si esta complementaria la realizamos durante la campaña de la Renta (hasta el 1 de julio) no tendremos recargo ninguno.

  • Modificar la declaración de la Renta fuera de plazo

Si nos damos cuenta fuera de plazo que algún dato de declaración es incorrecto, sin requerimiento previo por parte de Hacienda, se aplican recargos por extemporaneidad, que variarán según el plazo que haya transcurrido entre el último día del plazo establecido para la presentación y la presentación efectiva.

Con la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se minoraron en 2022 los porcentajes de recargo, quedando así:

Tiempo transcurrido

Norma actual

Menos de 1 mes

1%

Entre 1 y 2 meses

2%

Entre 2 y 3 meses

3%

Entre 3 y 4 meses

4%

Entre 4 y 5 meses

5%

Entre 5 y 6 meses

6%

Entre 6 y 7 meses

7%

Entre 7 y 8 meses

8%

Entre 8 y 9 meses

9%

Entre 9 y 10 meses

10%

Entre 10 y 11 meses

11%

Entre 11 y 12 meses

12%

Más de 12 meses

15% + id*

*id = intereses de demora

Fuente: Agencia Tributaria.

Los recargos no son sanciones propiamente dichas, son prestaciones accesorias que se devengan automáticamente cuando el contribuyente rectifica su declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Si, por el contrario, una vez concluido el plazo de presentación de la renta, Hacienda nos requiere porque detecte algún error en la declaración, se inicia un procedimiento de comprobación. Aquí podemos encontrarnos distintos escenarios que, de forma esquemática, podemos resumir del siguiente modo:

  1. Si efectivamente hemos cometido un error y estamos de acuerdo con la regularización que efectúe Hacienda, prestaríamos conformidad viéndose afectado el resultado de nuestra declaración por un importe mayor a ingresar o menor a devolver, con los correspondientes intereses de demora.

  2. Si, por el contrario, no estamos de acuerdo, podremos recurrir la regularización practicada. Si el resultado de la regularización fuera un importe mayor a ingresar tendremos que ingresar esa liquidación o suspenderla, en tanto se resuelva nuestro recurso. Si nuestra declaración fuera a devolver, Hacienda retendría la devolución íntegra o el importe “discutido” hasta la resolución del procedimiento. 

En ambos supuestos Hacienda podría sancionarnos y aquí tendríamos las mismas opciones que en el caso de la regularización, prestar conformidad a la sanción y pagarla o recurrirla, iniciándose con ello un procedimiento independiente al de la regularización, pudiendo terminar fácilmente ambos procedimientos en tribunales

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación.

La rectificación de la autoliquidación podrá solicitarse:

●      Una vez presentada la correspondiente autoliquidación.

●      Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.

●      Además, es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

Hay que marcar la casilla [127] de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y proceder a consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe O de la declaración. Para ello, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2022 (casilla [0681]) o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2022 (casilla [0682]).

¿Cómo acceder a la modificación de la declaración presentada?

En la web de la Agencia Tributaria explican cómo hacerlo. En el Manual de la Renta 2023 encontrarás la opción de Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas.

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