¿Podría la aseguradora rescindirme el seguro de vida si contraigo alguna enfermedad?
La póliza establece que se excluyen los siniestros por enfermedad o accidente conocido por el asegurado antes de la entrada en vigor del seguro y que no se hayan comunicado al Asegurador en el cuestionario de salud incluido en la solicitud, para su análisis y posible aceptación por la Compañía de Seguros.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de seguro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Sin embargo, también establece esta ley que en los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.