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SEGURO DE VIDA ANUAL RENOVABLE

Tú decides cómo es tu seguro de vida.

Un producto personalizable que te permite obtener un seguro de vida a tu medida. El que tú quieres.
Seguro de vida anual renovable

Elige las coberturas

Puedes personalizar tu póliza incluyendo las coberturas de incapacidad absoluta permanente o fallecimiento por accidente.

Elige el importe de las prestaciones

Elige el importe de las garantías que tu decidas contratar, desde un importe mínimo de capital asegurado de 30.000 euros.

Elige a tus beneficiarios

También serás tú quien decida quién o quiénes reciban la prestación en caso de fallecimiento.

Además

Disfruta de nuestro programa de calidad

Todos nuestros seguros de vida incluyen un programa que ofrece servicios de prevención y mejora del bienestar: orientación médica 24h, hábitos saludables, segunda opinión médica, etc.

Conoce el programa

Ver Coberturas Coberturas

Seguro de vida Anual Renovable

El Seguro de vida Anual Renovable es un producto personalizable en el que tú eliges las coberturas.

Fallecimiento por cualquier causa.

  • Esta garantía es obligatoria y debe suscribirse por una cobertura mínima de 30.000 euros.

Incapacidad absoluta y permanente.

  • Es una cobertura opcional y, en caso de contratarse, es igual a la contratada por fallecimiento.

Fallecimiento por accidente.

  • Es otra cobertura opcional. En caso de contratarse, el capital adicional será el mismo que el de la garantía de fallecimiento con:
  • Límite máximo de: 310.000 euros en seguros que incluyan un capital de fallecimiento inferior a 250.000 euros.
  • Límite máximo de: 750.000 euros  en seguros que incluyan un capital de fallecimiento superior a 250.000 euros.

Ver Condiciones Condiciones

Condiciones generales

Ser persona física residente en España o, en el caso de personas no residentes, sólo será posible contratar la cobertura por fallecimiento siempre que el asegurado tenga domicilio en España.

Tener entre 14 y 69 años en el momento de la contratación. En los períodos renovables la edad máxima es 70 años en el caso de fallecimiento y 67 años en el caso de invalidez absoluta permanente. En el caso de muerte por accidente la cobertura se extinguirá en la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Para contratar el seguro, es necesario cumplimentar un cuestionario de salud que consta de 10 preguntas. En casos excepcionales, puede ser necesario que el asegurado responda a una serie de cuestionarios adicionales:

  • Cuestionario de enfermedades:en el caso de que el asegurado declare padecer determinadas enfermedades.
  • Cuestionario profesional:en el caso de que el asegurado declare pertenecer a alguna de las categorías profesionales consideradas de mayor riesgo.
  • Cuestionario de estancias/viajes:en el caso de que el asegurado declare un volumen extra de viajes.

Condiciones económicas

La primera cuota se cargará directamente en la cuenta designada. En el caso de renovación, éstas se cargarán a través de recibo.

Este seguro no incluye ningún recargo por fraccionamiento del pago de la prima.

El seguro Anual Renovable permite fraccionar el pago cuando los recibos tienen un importe superior a 18€:

Fiscalidad

Las primas pagadas no gozan de ninguna deducción fiscal.

En el caso de fallecimiento del asegurado, las prestaciones percibidas por una persona distinta del tomador tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El modo en que tributan dependerá del grado de parentesco y la fiscalidad vigente en cada Comunidad Autónoma.

Los rendimientos obtenidos como consecuencia de la prestación de incapacidad absoluta y permanente, tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto a IRPF. Sobre los importes considerados como rendimientos a efectos del IRPF, se practicará la retención a cuenta. Todo ello sin perjuicio de la normativa propia de los territorios forales correspondientes a País Vasco y Navarra.

En caso de que el beneficiario sea el cónyuge y que se entienda que las primas de seguro se hacían con cargo a la sociedad de bienes gananciales, cabe que dicho beneficiario tribute por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la primas pagadas en el IRPF, y por la otra mitad del capital en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto se cumple siempre que se haya hecho constar expresamente en la Solicitud de Adhesión. En caso contrario, se tributaría por la totalidad.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Puedo tener varios seguros de vida?

Sí, puedes tener tantos seguros de vida como consideres. Además, en caso de siniestro, se percibirían todos.

¿Puedo designar beneficiarios de mi seguro de vida?

Sí, podrás designar tantos beneficiarios como desees y cambiarlos en cualquier momento.

¿Cómo podría enterarse mi familia de que tengo un seguro de vida contratado?

Existe un registro público de seguros de vida cuyo objetivo es permitir que, cuando una persona fallezca, sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido.

¿Cuál es la duración de la póliza de un seguro de vida?

La duración del contrato del seguro es de un año y se prorroga automáticamente mientras no se indica lo contrario. El contrato se puede cancelar en cualquier momento una vez transcurridos los primeros doce meses comunicándonoslo con un mes de antelación.

¿Podría la aseguradora rescindirme el seguro si contraigo alguna enfermedad?

La póliza establece que quedan excluidos los siniestros que sean consecuencia de enfermedad o accidente conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro y que no hayan sido comunicados al Asegurador en el cuestionario de salud incluido en la solicitud, para su análisis y posible aceptación por la Compañía de Seguros.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de seguro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Sin embargo, también establece esta ley que en los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

¿Puedo aumentar o disminuir las garantías contratadas en mi seguro de vida?

Sí, puedes modificarlas de acuerdo a los siguientes límites de capital:

  • En los seguros donde el capital asegurado es inferior a 250.000 euros (fallecimiento): Se puede modificar la póliza siendo la cantidad mínima asegurada 30.000 euros y la cantidad máxima 249.999,99 euros.
  • En los seguros donde el capital asegurador es superior a 250.000 euros (fallecimiento): la cantidad mínima asegurada es de 250.000 euros y no es posible reducir dicho importe.

¿Qué sucede si no abono una prima?

Existen dos supuestos. Si es la prima inicial, la aseguradora puede rescindir el contrato o exigírsela por vía judicial. Si se trata de la prima de renovación o sucesivas, sólo se mantendrá la cobertura hasta un mes después del día del vencimiento de la prima. La aseguradora puede reclamar la prima y, en caso de no hacerlo, el contrato se anulará en 6 meses.

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