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Seguros

¿Qué debes hacer en caso de siniestro en el seguro de protección de alquiler?

En caso de impago de alquiler, el Asegurado (Arrendador) deberá poner en conocimiento del Asegurador la existencia de rentas impagadas en un plazo máximo de un mes a partir de la segunda renta devengada que haya sido impagada, independientemente del momento en que surtan efecto las coberturas previstas en las Condiciones de la póliza.

Los demás siniestros cubiertos por la póliza no contemplados en el párrafo anterior deberán comunicarse a la Compañía lo antes posible y, como máximo, en los siete días siguientes de conocerlo el Asegurado o el Tomador del Seguro.

La notificación a la Compañía Aseguradora puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Asistencia Telefónica de la Compañía.

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