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SEGURO HOGAR

Todas las coberturas que esperabas de un seguro de hogar.

Seguro de hogar

Todos los servicios que no imaginabas

Reclamación de daños a terceros

Ni es fácil, ni plato de buen gusto comunicar un siniestro. Si necesitas reclamar o comunicar un daño ocasionado por un tercero, Liberty Seguros se encargará por ti.

Declaración de siniestros sin escritos

Ahora, más fácil y sencillo, sin impresos ni papeleo. Podrás hacerlo por teléfono.

Defensa jurídica ámbito internet

El asegurador te prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivadas del comercio digital, según circunscripción y legislación vigente en España.

Servicio de reparaciones en seguro de hogar

Reparación 24 horas durante los 365 días

Los servicios de reparación y asistencia en el hogar estarán preparados para lo que pueda ocurrir en cualquier día del año a cualquier hora.

Además recibirás gratis...

Bricolaje:

Se incluyen 2 servicios gratuitos de bricolaje al año: 3 horas de mano de obra cada servicio. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos que correrán por cuenta del asegurado.

Asistencia informática:

Mediante esta garantía se prestará un servicio de asistencia informática al asegurado que comprende entre otras, las garantías de asistencia remota, asistencia in situ, recuperación de datos, back up on line.

Ver Coberturas Coberturas

El Seguro de Hogar Liberty Seguros está diseñado en exclusiva para clientes de Bankinter.

Este seguro te ofrece la tranquilidad de tener protegido tanto el continente como el contenido de tu hogar ante los daños que pudiera sufrir. El Seguro de Hogar te protege, también, frente a las posibles reclamaciones de terceros derivadas de los daños materiales o personales que pudieras ocasionarles.

Pero, lo que hace diferente el Seguro de Hogar Liberty Seguros, son los servicios que ofrece, servicios que exceden el ámbito de un seguro de hogar y que te harán la vida un poquito más fácil

Principales garantías:

  • Incendio, accidentes domésticos por la acción del calor, explosión, auto explosión y acción directa del rayo.
  • Fenómenos atmosféricos.
  • Actos de vandalismo.
  • Daños derivados de humo u hollín.
  • Impacto de animales y vehículos.
  • Caída de ondas sónicas.
  • Derrame de instalaciones de extinción de incendios.
  • Daños por derrame de agua que incluye los gastos de fontanería y/o albañilería para localizar y reparar la avería.
  • Rotura de tubería sin daños.
  • Exceso de consumo de agua privativo de la vivienda asegurada.
  • Roturas accidental de cristales, lunas y espejos.
  • Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria.
  • Robo, daños por robo y expoliación (dentro del hogar).
  • Hurto dentro de la vivienda.
  • Atraco fuera del hogar.
  • Daños eléctricos.
  • Bienes refrigerados.
  • Traslado temporal de los bienes asegurados.
  • Gastos de salvamento, desescombro, desbarre, sustitución de llaves y cerraduras.
  • Gastos de alquiler vivienda o estancia provisional.
  • Pérdida de alquileres.
  • Deterioro de jardín o arboleda.
  • Recomposición estética.
  • Responsabilidad Civil/Fianzas y defensa.
  • Asistencia en el hogar.
  • Defensa jurídica familiar/reclamación de daños.
  • Servicio de Bricolaje.
  • Defensa jurídica ámbito internet.
  • Protección de la vida digital particular.
  • Asistencia Informática.
  • Riesgos Extraordinarios (Consorcio Compensación de Seguros).

Ver Condiciones Condiciones

Requisitos de la vivienda

Antes de conocer el coste de su seguro de hogar con Liberty Seguros verifique que la vivienda a asegurar cumple con los siguientes requisitos:

  • La vivienda está situada en territorio español.
  • No es una vivienda secundaria en despoblado con deshabitación continuada superior a 30 días consecutivos al año o de fin de semana.
  • No hay una deshabitación de más de 180 días consecutivos al año.
  • La vivienda está situada en núcleo urbano o a una distancia máxima de 1 km del mismo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado. Se entiende por núcleo urbano aquella zona urbanizada con todos los servicios públicos de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono.
  • La vivienda no se destina al desarrollo de actividades industriales y/o comerciales.
  • El contenido destinado a actividades profesionales no supera el 25% del capital total de Contenido asegurado.
  • La vivienda no está en construcción o en obras mayores y dispone de todas las licencias y/o permisos de construcción y de habitabilidad.
  • La vivienda está compuesta por cerramientos exteriores, cubierta y estructura portante de materiales sólidos e incombustibles y no se trata de una vivienda autocaravana, caravana y/o remolques-vivienda ni viviendas mobile-home.
  • La vivienda no está en multipropiedad, y no está destinada al alquiler de habitaciones ni está subarrendada ni es una vivienda destinada al alquiler vacacional o turístico.
  • La vivienda no es una edificación singular y/o catalogada de interés artístico o histórico.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Qué riesgos cubren las pólizas multirriesgo para el hogar?

Los riesgos más importantes que se cubren a través de un seguro de multirriesgo son:

  • Daños causados por incendio.
  • Daños climatológicos.
  • Actos vandálicos.
  • Daños causados por agua.
  • Daños causados por impacto de vehículos.
  • Rotura de cristales.
  • Robo y daños producidos por el robo.
  • Daños causados a terceras personas (Responsabilidad Civil).
  • Asistencia en el hogar 24 horas.

¿Qué riesgos no cubren?

Hay riesgos que las pólizas no cubren, como son por ejemplo los incendios por accidente del fumador, el robo de bienes que están en el exterior de la vivienda, los daños que se producen por falta de mantenimiento o los desperfectos superficiales en cristales.

¿A partir de qué fecha tiene efecto el seguro?

La fecha del día de la contratación del seguro.

¿Qué se considera continente?

El conjunto de:

  • Paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada y, caso de existir, trasteros, garajes y plazas de aparcamiento situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
  • Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del asegurado, de calefacción (incluyendo calderas, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas; las sanitarias, incluyendo loza sanitaria de bañeras, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad.
  • Las vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
  • Las instalaciones deportivas fijas, piscinas y zonas de recreo.
  • Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y las farolas.
  • Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de contenido a efectos de este seguro.
  • Árboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes se otorga conforme a lo establecido en el apartado 8.4. de la garantía.

En caso de propiedad horizontal o proindivisa, la garantía del seguro comprende la parte correspondiente a la cuota de propiedad del asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar este insuficiente..

Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin tener en cuenta la repercusión del solar e independientemente del valor comercial que pueda tener la misma.

En el caso de tener un préstamo hipotecario, el valor del continente será el indicado en la tasación como valor de seguro. En el caso contrario se deberá indicar el valor de reconstrucción del inmueble y de sus instalaciones.

  • Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía.

¿Qué se considera contenido?

El conjunto de bienes propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:

Los muebles, el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisutería; herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y jardinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda, incluidos los apliques y lámparas aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del asegurado y su familia.

Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que se establece un criterio de valoración distinto en este seguro.

Mobiliario e instrumental profesional cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional y siempre que aquella no pierda el carácter principal de vivienda.

Joyas, considerando como tales a:

  • Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, con la finalidad de ornato personal.
  • Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal.

Objetos de valor especial, considerando como tales a los bienes y objetos que se detallan a continuación:

  • Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas) y artesanía; marfiles.
  • Alfombras y tapices, cuyo valor unitario supere los 1.800 euros.
  • Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración de joyas por no destinarse al ornato personal.
  • Pieles finas.
  • Colecciones filatélicas y/o numismáticas. Se consideran en su conjunto como un solo objeto.
  • Lingotes de metales preciosos.

Las colecciones y objetos de valor artístico o histórico serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado.

¿Qué es la prima?

La prima es el precio del seguro, y su cuantía depende de varios factores además de los capitales asegurados, como la seguridad, tipo de vivienda o localización.

¿Qué es la aplicación de la regla proporcional?

Si en el momento en que se produjese un siniestro el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado.

En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor nuevo de los bienes asegurados, la compañía indemnizará por los daños efectivamente causados.

¿Qué debo hacer si compro más bienes y los quiero incluir en el seguro?

Una vez al año deberías repasar los bienes asegurados y comprobar si tu póliza debe ser modificada o ampliada. Si adquieres un bien de gran valor deberás modificar la cobertura de su póliza inmediatamente.

Por lo general, todas las compañías de seguros reajustarán los capitales asegurados y las primas correspondientes, automáticamente, en cada vencimiento anual y en la misma proporción que el Índice General de Precios. Pero podría no ser suficiente si las adquisiciones efectuadas durante el año, sobre todo a nivel de contenido, han sido de un valor importante.

¿Debo contratar un seguro de hogar si mi comunidad de propietarios ya tiene un seguro sobre el edificio?

Si has comprado un piso, te podrás encontrar con que tu comunidad tiene un seguro sobre el edificio. Dicho seguro cubre sólo aquellas averías que provienen de la propia comunidad. Por ejemplo, estará cubierto si se avería la cañería de bajada de la comunidad y moja a los vecinos. Pero ten en cuenta que aquellas instalaciones que sean de uso privativo de tu vivienda, el seguro comunitario no las protege. Por ejemplo, si tienes un problema con la lavadora e inunda otro piso y no tienes seguro sobre tu vivienda, deberás pagar los daños.

Deberás incluir también dentro del seguro los cuartos trasteros, plazas de garaje y en general aquellos espacios que aunque no sean parte integrante del espacio dedicado a vivienda, sí se encuentran en el edificio para su uso privado y exclusivo.

¿Qué diferencia hay entre robo, atraco y hurto?

La diferencia entre estos tres conceptos está marcada por la violencia con que se cometa el acto. Se considera robo cuando media fuerza en las cosas, se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto, cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

¿Es necesario un seguro de hogar al concederme un préstamo hipotecario?

Una de las características de los préstamos hipotecarios otorgados por Bankinter es la contratación obligatoria del Seguro de Hogar, a través de nuestra mediación o bien a través de otra Entidad Aseguradora, incluyendo el capital de continente indicado en la tasación de la hipoteca y cláusula de cesión de derechos a favor de Bankinter. La razón es que en caso de siniestro, como puede ser un incendio, el banco perdería la garantía hipotecaria que es el propio inmueble. La regulación hipotecaria exige que los riesgos hipotecarios estén asegurados y, por tanto, que haya una garantía que cubra el posible siniestro.

¿Debo hacerme un seguro de hogar si vivo en régimen de alquiler?

Como norma general, un seguro de hogar se contrata para cubrir las pérdidas que se pueden producir como consecuencia de un siniestro ocurrido en aquellos bienes sobre los que tenga un interés asegurable. Al ser en este caso el continente propiedad de otra persona, en principio, no debe ser de tu interés el que el mismo quede asegurado, no obstante, ello no impide en ningún caso que si quieres asegurarlo puedas hacerlo. En lo que sí tienes interés asegurable es en el contenido, el cual si sería aconsejable asegurarlo.

¿Puedo contratar otro seguro con otra compañía en vez del que me ofrecen al concederme un préstamo hipotecario?

Puedes optar por contratar el seguro con otra compañía siempre y cuando en la cláusula de opción hipotecaria figure como beneficiario Bankinter y el capital asegurado sea el que figuren la tasación como valor de seguro.

¿Cómo son valorados mis bienes en un siniestro?

La tasación de los daños se hará por separado para el valor de nuevo y para el valor real, y se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

  • Los edificios deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, y para determinar el valor real se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación.
  • El mobiliario, ajuar e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro y, para llegar al valor real, se tendrán en cuenta las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
  • Las joyas, obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valorados por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente.

¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizarme un siniestro?

Una vez evaluado el montante económico total de las pérdidas sufridas por el siniestro, se pone en conocimiento de la aseguradora y, a partir de esta fecha, dispone de 40 días para abonar al asegurado el pago del importe mínimo del siniestro.

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Podremos ayudarte con tus dudas, consultas operativas, ayuda técnica, etc.

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