Hogar
¿Qué se considera contenido en el seguro de hogar?
Dentro de este producto, se considera contenido en el seguro de hogar, el conjunto de bienes propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:
- Los muebles, el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisutería; herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y jardinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda, incluidos los apliques y lámparas aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del asegurado y su familia.
- Mobiliario e instrumental profesional cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional y siempre que aquella no pierda el carácter principal de vivienda.
- Joyas, considerando como tales a:
- Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, con la finalidad de ornato personal.
- Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal.
- Objetos de valor especial, considerando como tales a los bienes y objetos que se detallan a continuación:
- Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas) y artesanía; marfiles.
- Alfombras y tapices, cuyo valor unitario supere los 1.800 euros.
- Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración de joyas por no destinarse al ornato personal.
- Pieles finas.
- Colecciones filatélicas y/o numismáticas. Se consideran en su conjunto como un solo objeto.
- Lingotes de metales preciosos.
- Dinero en efectivo: Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonia), billetes de loteria y cualquier otro titulo que represente garantía en dinero.
Es importante tener en cuenta que las colecciones y objetos de valor artístico o histórico serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado.