¿Qué se considera continente en el seguro de hogar?
Dentro de este producto, se considera continente el conjunto de:
- Paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada y, caso de existir, trasteros, garajes y plazas de aparcamiento situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
- Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del asegurado, de calefacción (incluyendo calderas, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, electricidad y gas; las sanitarias, incluyendo loza sanitaria de bañeras, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos; las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad.
- Las vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.
- Las instalaciones deportivas fijas, piscinas y zonas de recreo.
- Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y las farolas.
- Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de contenido a efectos de este seguro.
- Árboles, plantas y demás elementos fijos del jardín, caso de que existan.
En caso de propiedad horizontal o proindivisa, la garantía del seguro comprende la parte correspondiente a la cuota de propiedad del asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar este insuficiente.
Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin tener en cuenta la repercusión del solar e independientemente del valor comercial que pueda tener la misma.
- Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía.
Siempre, incluso en el caso de tener un préstamo hipotecario, el valor del continente deberá ser el valor de reconstrucción a nuevo del inmueble y de sus instalaciones.