Seguros
¿Puedo designar beneficiarios de mi seguro de vida?
Sí, podrás designar tantos beneficiarios como desees y cambiarlos en cualquier momento mediante una declaración escrita comunicada al asegurador.
La designación de beneficiarios puede ser expresa o nominal (identificado con nombre y apellidos) o genérica (no hay identificación personal). Por ejemplo:
- Herederos legales.
- Estándar (cónyuge, hijos, padres y herederos legales).
- Cónyuge del asegurado o en su defecto los hijos.
- Hijos del asegurado.
- Padres del asegurado.
- Cónyuge no separado legalmente.
- Cónyuge no separado legalmente o hijos.
- Otros.