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¿Cuándo debo dar de alta a un hijo recién nacido en el seguro de salud?
Cuando se trate de recién nacidos hijos de Asegurado/a nacidos en España, o fuera de España cuando la madre sea Asegurada y el parto resulte cubierto, se incorporarán a la póliza desde la fecha de su nacimiento en idénticas condiciones a las que hubiera contratado el Asegurado/a, no computándose más carencias que las que fueran de aplicación a éstos, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que se solicite la incorporación a la póliza del recién nacido en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de su nacimiento mediante la cumplimentación de la solicitud establecida a tal efecto.
- Que el alta del Asegurado/a haya tomado efecto en un tiempo igual o superior a los 8 meses inmediatamente anteriores al nacimiento.
En caso de no cumplirse los anteriores requisitos, la incorporación del recién nacido se someterá a las normas de selección y contratación de la Aseguradora.
Con independencia de lo establecido en los apartados precedentes, si el recién nacido tuviese alguna enfermedad y/o malformación congénita, la Aseguradora garantiza la aceptación de su alta en el seguro previo siempre el abono de la prima correspondiente, y siendo requisito imprescindible, adicional, que el alta de la madre o del padre en la póliza haya tomado efecto con al menos 8 meses de antelación al nacimiento.