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Diccionario económico - Usufructo
Usufructo
Usufructo, como tal, significa “derecho real de goce o disfrute de una cosa o bien ajeno”. Aplicado al Código Civil de España, en el artículo 467: “derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
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Dicho de manera más sencilla, significa que una persona natural puede disfrutar y hacer uso de un bien, pero no es de su propiedad.
Características del usufructo
- Es un derecho real en cosa ajena.
- Es un derecho de disfrute completo.
- Es un derecho temporal.
La duración del usufructo dependerá de quién sea la persona usufructuaria. En el caso de ser una persona física, la duración puede ser:
Por un periodo de tiempo temporal, por ejemplo, 30 años.
Por un periodo vitalicia, es decir, para toda la vida del usufructuario.
¿Cuándo se da por finalizado un usufructo?
En los casos de usufructo vitalicio, cuando fallece la persona usufructuaria.
- Cuando se cumple la condición que inició el usufructo.
- Cuando el usufructuario se convierte en el propietario, es decir, compra la propiedad.
- Cuando el usufructuario renuncia al usufructo.
- Cuando el objeto que es usufructuado se pierde.
Según sea la legislación de cada país, se puede dar por finalizado el usufructo cuando este no se utiliza por un determinado periodo de tiempo.