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Diccionario económico - Titular de una cuenta
Titular de una cuenta
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Las cuentas bancarias pueden tener uno o varios titulares: esta titularidad se considerará solidaria o indistinta si cualquiera de ellos puede disponer del capital por su cuenta, sin tener que contar con la autorización del resto de titulares. En cambio, será conjunta o mancomunada si necesita esta autorización. Y será subordinada si cada uno tiene una categoría distinta. Por ejemplo, quien esté en primera posición no necesitará autorización de nadie para operar, pero sí el segundo del primero, etc.
Otro tema distinto es que sea el autorizado de la cuenta bancaria, pues en ese caso el firmante le habrá designado para disponer del dinero en su nombre, pero no será dueño de la cuenta, ni de sus fondos. La persona autorizada tendrá firma para manejar la cuenta en nombre de su representado, y podrá disponer del saldo, extender cheques y hacer transferencias, e incluso solicitar información bancaria sin permiso del titular. Aunque al no ser titular, no tendrá ninguna repercusión fiscal, ni podrá solicitar tarjetas de crédito o débito a su nombre o cancelar ningún producto bancario del principal; ni siquiera bloquear o modificar ninguna cuenta o producto en caso del fallecimiento de este.
Nombrar a un autorizado
Para autorizar a una persona a que realice cualquier actividad autorizada sobre nuestra cuenta, simplemente tendremos que solicitarlo por escrito en nuestra oficina bancaria, adjuntando una fotocopia de nuestro DNI.
Titularidad y autorización en una cuenta abierta
Normalmente no pueden incluirse titulares después de que la cuenta haya sido abierta, pero sí autorizados y apoderados.
¿Y si fallece el titular de una cuenta?
Cuando esto ocurre, sus herederos le sucederán en derechos y obligaciones, pero en cualquier caso tendremos que comunicárselo a la entidad bancaria, presentando el certificado de defunción. En ese momento, el saldo de la cuenta quedará inmovilizado hasta que se ejecute la herencia. En caso de que la cuenta sea indistinta, los demás dueños podrán seguir gestionándola. Y si tiene disposición conjunta y un titular fallece, el resto tendrá que tener el consentimiento de los herederos.