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Diccionario económico - Plusvalía municipal

Plusvalía municipal

La plusvalía es un concepto fundamental cuando se realiza la venta de un objeto y se refiere a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los valores mobiliarios. Es un término muy utilizado en la compraventa de inmuebles.

Desde el punto de vista tributario, la plusvalía está gravada como impuesto. En función de la naturaleza del sujeto pasivo, las plusvalías pueden ser gravadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Si hablamos de un bien inmueble, el pago de la plusvalía es un impuesto municipal y se realiza en el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el bien. Este impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es conocido también como plusvalía municipal y es de carácter anual.

¿Cuándo es necesario pagar la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal deberá pagarse en aquellos casos en los que se obtiene una ganancia derivada de:

  • La herencia de un inmueble
  • Recibir una casa en donación
  • La venta de una vivienda

¿Cómo se calcula la plusvalía?

A la hora de calcular la plusvalía debemos tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido entre el momento de adquisición y la venta a donación.

Para obtener la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, al valor catastral del bien se aplican unas tasas de revaloración que son establecidas por los ayuntamientos en función del número de años que se ha tenido la vivienda.

Sobre dicha base imponible se aplica el tipo establecido por el ayuntamiento siempre que sea inferior al 30% fijado como límite máximo. El resultado obtenido, es la cantidad que el contribuyente deberá pagar.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

El pagador del IIVTNU dependerá del tipo de operación. En el caso de una donación, la persona que recibe el terreno o inmueble será la encargada de hacer frente al impuesto.

Por el contrario, cuando se trata de una compraventa, el impuesto será abonado por la persona o entidad que transmite el terreno exceptuando aquellos casos en los que se trate de una persona física no residente en España.

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