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Diccionario económico - Moratoria Hipotecaria

Moratoria Hipotecaria

Esta circunstancia hipotecaria se produce cuando la entidad bancaria aplaza los pagos de una hipoteca durante un periodo de tiempo. Básicamente consiste en la demora de las cuotas, y viene sujeta a un plazo y a unas condiciones determinadas. Los motivos pueden ser múltiples, pero básicamente están relacionados con aquellas situaciones que afectan a la solvencia del cliente, y están sujetos a unas condiciones de aceptación. En algunos casos más excepcionales, puede ser el propio Estado o la autoridad que corresponda quien impulse dicha moratoria (por ejemplo, ante la actual situación provocada por el Covid-19).

¿En qué se diferencia una moratoria de una carencia hipotecaria?

Aunque son términos muy parecidos porque se refieren a la incapacidad de hacer frente al pago, tienen algunas diferencias. La carencia hipotecaria implica la reestructuración del préstamo para ser devuelto de forma más flexible. Puede ser total, si se suprime la cuota del principal y los intereses durante un periodo pactado; o parcial, si solo se abonan los intereses. La carencia se negocia dentro de las condiciones generales del préstamo. En cambio, la moratoria viene determinada por una institución ajena al banco (el Estado o la autoridad económica pertinente), y este no tiene poder de decisión, ni de negociación, debido a su carácter de fuerza mayor o excepcionalidad.

Situación especial Covid-19

La especial situación que nos afecta desde hace un año ha provocado una disminución de la solvencia de los consumidores, sujetos a ERTES, ERES y despidos que han afectado gravemente a su capacidad económica. Por ello, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula las moratorias ya contempladas en los Reales Decretos-ley 8/2020 y 11/2020, de 17 de marzo y 31 de marzo de 2020, respectivamente. Estos decretos protegen a los deudores vulnerables como consecuencia de esta emergencia sanitaria. Así, podrán acogerse a una demora máxima de 9 meses que no implica un mayor pago futuro como consecuencia del aplazamiento. Podrán acogerse a ella los deudores formalizados antes del 18 de marzo de 2020, que hayan solicitado un préstamo para la compra de vivienda habitual, de un inmueble destinado actividad económica, o de una vivienda no habitual en situación de alquiler, cuya renta se haya dejado de percibir. Estos deudores tendrán que estar en situación de desempleo, o de caída mínima del 40% de sus ventas; tener un tope de ingresos por unidad familiar (en función de cada caso); familias que destinarán un mínimo del 35% de los ingresos a pagar la hipoteca y los suministros básicos (luz, agua, gas); y cuando el pago de la hipoteca suponga un 30% más de la renta familiar debido al COVID-19.

Si estamos interesados en solicitarla, tendremos que hacerlo a través del banco que nos haya concedido el préstamo. Este resolverá nuestras dudas, nos ayudará con el envío de la documentación pertinente y con la gestión de la moratoria.

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