Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos, estadísticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Si deseas más información puedes obtenerla haciendo clic en nuestra Política de Cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.
CUENTA DE PAGO BÁSICA1
Una cuenta básica para situaciones especiales.

¿Quién puede abrir una cuenta de pago básica?

Para abrir una cuenta de pago básica es necesario que el titular no tenga ninguna otra cuenta en ninguna otra entidad y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser residente en la Unión Europea aunque no se disponga de domicilio fijo.
- Ser solicitante de asilo.
- No contar con permiso de residencia estando libre de riesgo de expulsión por razones jurídicas o de hecho.
Para abrir una cuenta de pago básica, no es obligatorio adquirir otros productos o servicios
Ver Condiciones de la Cuenta Básica Condiciones de la Cuenta Básica
Condiciones
- Remuneración de la cuenta: 0% Tipo de interés nominal anual (-0,72% TAE1).
- Comisión de mantenimiento: 3€ al mes. Régimen gratuito para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Requisitos
- La cuenta de pago básica permite, exclusivamente, la realización de operaciones comunes dentro del entorno personal, no siendo válida para otras operaciones propias del ámbito laboral o profesional.
- Para abrir una cuenta de pago básica es necesario que el titular sea cliente nuevo y que no tenga ninguna otra cuenta en ninguna otra entidad de crédito.
- La persona titular de la cuenta debe encontrarse en alguno de estos tres supuestos:
- Ser residente en la Unión Europea aunque no se disponga de domicilio fijo.
- Ser solicitante de asilo.
- No contar con permiso de residencia estando libre de riesgo de expulsión por razones jurídicas o de hecho.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar una tarjeta de crédito?
Sí, pero la concesión estará sujeta a los criterios de riesgo del banco. En el caso de concederse ésta tendrá una comisión de mantenimiento.
¿Puede tener más de un titular?
Sí, pero es necesario que todos los titulares cumplan con los requisitos de contratación .
¿Es posible convertir una cuenta corriente en una cuenta de pago básica?
No, una de las requisitos legales para abrir una cuenta de pago básica es no ser titular de ninguna otra cuenta en ninguna entidad de crédito.
No soy residente en España ¿puedo abrir una cuenta de pago básica?
Sí, siempre que seas residente en la Unión Europea.
Información de interés
- Ver lista de los servicios mas representativos asociados a una cuenta de pago
- Documento informativo de comisiones de cuenta basica
- VER LA FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL CUENTA DE PAGO BÁSICA
- Ver condiciones generales de cuentas corrientes
-
Desplegar/Plegar texto legal1 Cuenta de pago básica: (Regulada en la Orden Ministerial ECE/228/2019, de 28 de febrero). Tipo de interés nominal anual 0%; comisión de mantenimiento de la cuenta 3€ /mes, que dará lugar a variaciones de la TAE como consecuencia de las variaciones en el saldo medio de la cuenta. A continuación se muestran dos ejemplos representativos: TIN 0%, TAE -0,72% calculada para el supuesto de ejemplo para saldo diario de 5.000 € mantenido durante un año, sin remuneración y con una comisión de mantenimiento por el importe indicado. TIN 0%, TAE -1,20% calculada para el supuesto de ejemplo para saldo diario de 3.000 € mantenido durante un año, sin remuneración y con una comisión de mantenimiento por el importe indicado. La contratación de esta cuenta no conlleva la obligación de adquirir otros servicios.
Pueden contratar esta cuenta las personas que se encuentren en alguna de las siguiente situaciones:
- - Sean residentes en la Unión Europea aunque no dispongan de domicilio fijo.
- - Sean solicitantes de asilo.
- - No cuenten con permiso de residencia y estén libres de riesgo de expulsión por razones jurídicas o de hecho.
En cumplimiento del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Ésta dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar brutos anuales y con los límites del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La concurrencia de las circunstancias se acreditará mediante la aportación de determinada documentación por el cliente. La gratuidad se mantendrá por dos años a partir de la fecha de reconocimiento, salvo prueba de que ya no se encuentra el cliente incurso en dicho colectivo.