Uno de los aspectos corporativos esenciales del Grupo Bankinter, y base de su organización, es el riguroso cumplimiento de todas las disposiciones legales.
La consecución de los objetivos empresariales debe ser compatible, en todo momento, con el cumplimiento no sólo de la regulación vigente, sino también de las mejores prácticas y estándares exigidos a su actividad, por lo que este aspecto constituye para Bankinter, además de una obligación legal, un compromiso ético.
Ese compromiso sirve, además, de reflexión para la transformación de Bankinter en una entidad de vanguardia adaptada a la nueva realidad de la industria financiera. Bankinter asume las responsabilidades derivadas del cumplimiento regulatorio no solo como una obligación en sí sino también como un instrumento para cambiar la manera de relacionarse con el cliente y ajustar el modelo de negocio del banco a los nuevos hábitos de consumo financiero y a las crecientes exigencias de información.
En los últimos años, a raíz de la crisis económica y financiera, la entrada en vigor de diversas regulaciones de gran complejidad y la puesta en marcha de la nueva arquitectura de supervisión han convertido la función de Cumplimiento Normativo en un área estratégica, y han obligado a la entidad a reforzar los recursos a su disposición.
La finalidad de la función de cumplimiento es asesorar y proporcionar directrices a las líneas de negocio del Grupo bancario que ayuden a definir la estrategia asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable.
Así, la entidad ha desarrollado durante 2017 las tres áreas básicas de la función de cumplimiento: control y asesoramiento en materia de cumplimiento normativo relacionado con los productos de inversión y bancarios, y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En relación con la función de control de cumplimiento, se ha desarrollado una metodología basada en el enfoque de riesgo que permite evaluar el riesgo de incumplimiento en cada ámbito de actividad en relación con la prestación de servicios de inversión y bancarios. En materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación de terrorismo, durante 2017 Bankinter ha reforzado las herramientas informáticas destinadas a esta función y la formación sobre estas materias de su personal comercial, ayudando a consolidar la cultura de cumplimiento normativo que caracteriza a la entidad.
La función de cumplimiento normativo se integra en Bankinter por medio de un marco institucional interno formado en primer lugar por el Comité de Cumplimiento Normativo, órgano de la Alta Dirección que realiza el seguimiento de las políticas del banco en este ámbito. El Comité ejecuta las políticas relativas a cuestiones regulatorias y de cumplimiento normativo que establece la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración.
La función de cumplimiento normativo se completa además con los siguientes órganos:
El Comité de Productos. Aprueba el lanzamiento, modificación o cancelación de productos y servicios ofrecidos a clientes minoristas.
El Órgano de Control Interno. Establece las políticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010 y vela por su cumplimiento.
Esta estructura organizativa permite gestionar adecuadamente el riesgo de incumplimiento normativo, que lleva aparejado un relevante riesgo reputacional, con un potencial impacto negativo en la relación con los clientes, los mercados, los empleados y las autoridades. En especial, el incumplimiento normativo puede dar lugar a sanciones, daños o anulación de contratos, con el consiguiente perjuicio para la imagen que proyecta la entidad.
La próxima entrada en vigor de la Directiva MiFID II y su normativa de desarrollo, el Reglamento MIFIR (relativo a los Mercados de Instrumentos Financieros) y PRIIPs (relativo a los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros) seguirá centrando el esfuerzo del área de Cumplimiento Normativo durante 2018, por su impacto transversal en la prestación de servicios de inversión de las distintas entidades del Grupo. Esta regulación, cuyo principal objetivo es dotar de mayor transparencia en la prestación de los servicios de inversión y en los mercados financieros, supone un reto no solo normativo sino también estratégico del Grupo puesto que supone una profesionalización de los servicios de inversión e introduce cambios de gran calibre en la estructura de los ingresos derivados de la prestación de dichos servicios. Durante el ejercicio 2018 la adaptación a MiFID II,MIFIR y PRIIPs se convierte en una prioridad y para ello el área de Cumplimiento Normativo enfocará sus mayores esfuerzos en asesorar al Grupo en los trabajos de adaptación y en el análisis y decisiones que deban adoptarse derivadas de los cambios normativos europeos y de cómo estos se traspongan a la normativa nacional.
Bankinter, S.A. ha demostrado a lo largo de estos años su compromiso de tolerancia cero con el delito, habiendo adoptado todas las medidas necesarias para trasladar ese compromiso y la obligación de prevenir, detectar y perseguir el delito en todas sus manifestaciones y hasta sus últimas consecuencias a todos los niveles de la estructura de la entidad.
De acuerdo con la reforma del Código Penal aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, el Consejo de Administración de Bankinter S.A., con fecha de 21 de octubre de 2015, aprobó la constitución del Comité de Prevención Penal y Ética Profesional al que encomienda la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención dotando a dicho órgano de poderes autónomos de iniciativa y control.
Dicho Comité reporta anualmente y directamente al Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.
Durante el ejercicio 2017, la actividad del Comité de Prevención Penal y Ética Profesional, se ha centrado en las siguientes actividades:
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