‘Bonus track’ de recomendaciones para la declaración de la renta 2015


18.04.2016

Escrito por: Redacción


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Aunque en este blog encontrará toda una serie de artículos en torno a la Renta 2015, queremos traer algunas recomendaciones extras dadas por un reciente estudio del Consejo General de Economistas.

1) Las modificaciones en la reducción de rentas irregulares:

:: El porcentaje de reducción se rebaja del 40% al 30%

:: El máximo reducible, para todos los rendimientos irregulares, es de 300.000€

:: En general los rendimientos del trabajo generados en más de 2 años no se pueden reducir si se ha reducido otra renta similar en los 5 años anteriores y, normalmente, no es posible la reducción si la renta se recibe en varios años.

La imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, en lugar del 2%, este año se realiza para inmuebles cuyo valor se haya revisado a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de que sea para los revisados a partir de 1 de enero de 1994, como en la Renta anterior.

Si ha transmitido en 2015 su vivienda habitual y con el importe obtenido piensa adquirir otra, puede exonerar la ganancia patrimonial que se le haya producido. No obstante, si la reinversión no la ha efectuado aún (tiene un plazo de 2 años para ello), no deje de hacerlo constar en la declaración.

Desaparecen los coeficientes correctores de la inflación que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles y se limita la aplicación de coeficientes de abatimiento –es decir que no tributaba la parte de la plusvalía que se había producido entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006–a bienes o derechos adquiridos antes de 1995, que se transmitan a partir de 2015, hasta que se agote un máximo de valor de transmisión por contribuyente de 400.000€.

Este límite nuevo se aplica  no al valor de  transmisión de cada elemento patrimonial  de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial

2) Imputación de los rendimientos del trabajo

:: Atrasos: se imputan al ejercicio o ejercicios en el que fueron exigibles mediante declaración complementaria.

:: Reconocidos en sentencia: se imputan al año en el que la sentencia es firme. Si se reconocen retribuciones de 2 o más años se podrían reducir por irregularidad y, si se perciben en ejercicio posterior al de firmeza de la sentencia, se deben de imputar, mediante complementaria si es preciso, al ejercicio en que se hizo firme la sentencia.

:: La parte de la paga extra de 2012, percibida por los funcionarios en 2015,se declara en la Renta 2015.

Si es taxista que tributa en módulos, y va a transmitir la licencia,para dejar una parte de la misma exenta le interesa transmitir a familiares o esperar a la jubilación para hacerlo, porque así podrá reducir la ganancia que tributa, y todo ello cuanto antes, porque se han “congelado” los coeficientes reductores de estas ganancias.

Si va a recibir un bonus o premio de permanencia en la empresa en laque trabaja, analice primero si puede aplicar la reducción del 30% por irregularidad porque no haya reducido en los cinco años anteriores otra retribución y, segundo, si le conviene hacerlo porque en los años siguientes no tenga previsto recibir otra similar o mayor.

Si quiere imputar una ganancia patrimonial obtenida en una venta a plazos a medida que los va cobrando, también ha de comunicarlo en la declaración.

Si ha realizado aportaciones a sistemas de previsión social en 2015 y superó el límite relativo del 30% de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, que no se le olvide solicitar la compensación del exceso al presentar la declaración, con dicho exceso le permitirá reducir la base imponible en los 5 años siguientes.

 

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