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Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas


19.10.2022

Escrito por: Redacción


Con fecha 15 de junio de 2022 se han introducido tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada.

Dentro de las medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural aprobado en octubre, el Consejo de Ministros del 18 de octubre ha probado prorrogar un año más estas deducciones.

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Deducciones temporales rehabilitación de viviendas

Las dos primeras deducciones son por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, mientras que la tercera está orientada a las mejoras en edificios. 

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 7 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción, que tiene que ser acreditada, de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

Las deducciones se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por las obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

2. Deducción por obras para la reducción del consumo de energía primaria no renovable

Permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, que se tiene que acreditar.

Las cantidades objeto de deducción serán las satisfechas desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Respecto a las a las viviendas que no estén alquiladas pero estén en expectativa de estarlo, para que la deducción sea aplicable es necesario que sean alquiladas antes del 31 de diciembre de 2023.

3. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios

La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial (pueden existir locales comerciales, por ejemplo). Será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 7 de octubre de 2021 y con la nueva prórroga, la ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica de, al menos, el 30%. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

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La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Aspectos a tener en cuenta sobre las nuevas deducciones de rehabilitación de viviendas

A la hora de valorar las ayudas y beneficios fiscales para la rehabilitación de edificios y viviendas es importante tener en cuenta algunos conceptos:

  • Si hablamos de pisos, lo importante es que estén destinados a vivienda habitual, tanto de uso propio como en alquiler. Es decir, el que un piso esté destinado a vivienda habitual no requiere que sea ocupado por el propietario, este tiene derecho a las ayudas y deducciones que le puedan corresponder independientemente de si el piso lo usa o lo tiene alquilado.

  • El que las dos primeras deducciones de las que vamos a hablar indiquen que la vivienda sea la habitual (aunque sea en alquiler), excluye dos tipologías: la segunda vivienda, la vacacional, por ejemplo, y la viviendas vacías, a menos que lo estén temporalmente por caso de mudanza, pendiente de alquilar, o similar.

  • Sin embargo, en el tercer tipo de deducciones, las destinadas a edificios, se habla de “propietario”, sin mencionar el uso de la vivienda que, entendemos, puede ser cualquiera, salvo comercial. Puede ser, por ejemplo, la segunda residencia vacacional.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que no darán derecho a practicar las dos primeras deducciones las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las dos primeras deducciones a la vez. La opción es una u otra.

Tampoco estas deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación del tercer tipo de deducciones.

La subvenciones no computan en el IRPF

Además de las anteriores deducciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

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