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Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

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05.02.2026

Autor: Redacción


Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad, se mantienen vigentes las tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada. Si realizaste reformas durante el pasado ejercicio o tienes pensado hacerlas en 2026, estas son las claves para tu declaración de la Renta 2025 y para el próximo año.

Estas medidas buscan incentivar la reducción del consumo de energía fósil y la mejora del aislamiento térmico en los hogares españoles, permitiendo un ahorro fiscal significativo para los contribuyentes que apuesten por la rehabilitación energética.

> Renta: ¿Cuáles son las deducciones por inversión en la vivienda habitual?

Deducciones temporales por rehabilitación de viviendas en 2026

Existen tres modalidades de deducción dependiendo del objetivo alcanzado y el tipo de inmueble. Las dos primeras se centran en la mejora de la eficiencia energética de la vivienda individual (habitual o en alquiler), mientras que la tercera premia las actuaciones de rehabilitación en edificios completos de uso residencial.

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Esta modalidad permite una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. La base máxima anual de deducción es de 5.000 euros.

Para acceder a ella, las obras deben reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en, al menos, un 7%. Esto debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (con una validez máxima de dos años previos) y al finalizar las mismas.

Periodo de aplicación: La deducción se aplica en el ejercicio en el que se expida el certificado final de obra, el cual debe tener fecha anterior al 1 de enero de 2027. Para la Renta 2025, el certificado debe haberse emitido durante el año 2025.

2. Deducción por obras para la reducción del consumo de energía primaria no renovable

Permite una deducción del 40% de las cantidades invertidas en el mismo plazo (hasta el 31 de diciembre de 2026), con una base máxima anual de 7.500 euros.

Los requisitos para esta deducción son más exigentes: se debe acreditar una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien lograr una calificación energética de la vivienda de clase «A» o «B».

Respecto a las viviendas en expectativa de alquiler, para que la deducción sea aplicable es necesario que el inmueble se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.

3. Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales

Esta deducción está orientada a actuaciones que afecten al conjunto del edificio. Los propietarios pueden deducirse un 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Para optar a ella, se debe reducir el consumo de energía primaria no renovable del edificio en un 30% como mínimo, o alcanzar la clase energética «A» o «B» en todo el inmueble. El límite máximo acumulado por esta deducción es de 15.000 euros.

La base máxima anual para esta deducción es de 5.000 euros. Si las cantidades invertidas superan este límite anual, el exceso podrá deducirse en los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite anual, sin superar el total de 15.000 euros.

En el caso de obras en comunidades de propietarios, la base de la deducción se calculará aplicando el coeficiente de participación del contribuyente sobre las cantidades abonadas por la comunidad.

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Aspectos clave a tener en cuenta sobre las deducciones

  • Uso de la vivienda: Para las dos primeras deducciones, la vivienda debe ser la habitual o estar destinada al alquiler. Quedan excluidas las segundas residencias o viviendas vacacionales. Sin embargo, en la deducción por edificios (la del 60%), se admite cualquier vivienda de propiedad del contribuyente en edificios residenciales, incluyendo segundas residencias.
  • Exclusiones: No computan para la deducción las obras realizadas en zonas destinadas a actividades económicas, ni en instalaciones como piscinas, jardines o instalaciones deportivas.
  • Incompatibilidad: Una misma obra no puede dar derecho a más de una de estas deducciones.
  • Medios de pago: Es imprescindible que los pagos se realicen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No se aceptan pagos en efectivo.
  • Costes fósiles: No se consideran subvencionables los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil (como calderas de gas o gasoil).

Las subvenciones no tributan en el IRPF

Es importante recordar que las ayudas públicas concedidas para la rehabilitación energética no se integran en la base imponible del IRPF. Es decir, no tributarás por el dinero recibido como subvención. No obstante, a la hora de calcular tu deducción, deberás restar la cuantía de la subvención recibida de la inversión total realizada.


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