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Cobertura de impago de alquileres
Cobertura de impago de alquileres
Se garantiza el pago por el Asegurador al Asegurado de una indemnización equivalente al importe de las rentas de alquiler de la vivienda asegurada que, pactadas en el contrato de arrendamiento, hayan sido impagadas por el Arrendatario, con los límites de suma asegurada y número de mensualidades de renta por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización se abonará por el Asegurador al Asegurado en un pago único, en el momento en que sea dictada por el Juzgado la correspondiente sentencia estimatoria de la acción de desahucio por falta de pago de rentas o condenatoria al pago por parte del Arrendatario de las rentas impagadas, a cuyos efectos el Asegurado facilitará al Asegurador testimonio de la sentencia judicial recaída.
El Asegurador, una vez realizado el pago de la indemnización, queda subrogado en los derechos del Asegurado-Arrendador, para accionar contra el inquilino en reclamación de las cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de seguro.
El Asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador a tal fin y a facilitarle cuantos documentos y habilitaciones precise, incluida la ratificación a presencia judicial si para ello fuese requerido.
En cualquier caso, el Asegurado estará obligado a reintegrar a la Aseguradora la cantidad percibida de ésta en virtud de la garantía de impago de alquileres, en el supuesto de que el Arrendatario efectuará el abono de la cantidad con posterioridad al momento en que se hubiera hecho efectiva la indemnización conforme a la garantía referida. Igualmente estará obligado a efectuar tal reintegro en el supuesto de percibir las rentas no abonadas de cualquier otra persona física o jurídica que efectúe el pago en nombre del Arrendatario.
Constituye requisito ineludible para la eficacia y entrada en vigor de esta garantía, que el Asegurado acredite documentalmente al Asegurador el cumplimiento de las obligaciones que, respecto de la capacidad de pago del Arrendatario, se establecen a cargo del Asegurado en la Base del Seguro 3ª recogida en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales.
En caso contrario, la Compañía quedará liberada del pago de las prestaciones convenidas en este Artículo.
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Cobertura de daños materiales actos vandálicos y apropiación indebida
Cobertura de daños materiales actos vandálicos y apropiación indebida
Se garantiza, con el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago por el Asegurador al Asegurado de una indemnización por los daños ocasionados por actos vandálicos imputables al Arrendatario en la vivienda asegurada y en el mobiliario que figure en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento, así como apropiación indebida del mismo. Tendrán la consideración de “actos vandálicos” los daños causados, con ánimo doloso, por el inquilino de la vivienda asegurada. Se considerarán como un solo siniestro a todos los daños imputables a un mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya producido en fechas distintas. No estarán asegurados los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los mismos. La indemnización máxima que abonará la Compañía por siniestro será equivalente al 75% de la renta de alquiler anual que figure en las Condiciones Particulares de la póliza, con el límite de 3.000 Euros por anualidad de seguro. No obstante, el Asegurado tomará a su cargo, en cada siniestro, el importe equivalente a un mes de la renta de alquiler, corriendo por cuenta de la Compañía, hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia. Cuando el daño causado por actos vandálicos del Arrendatario sea reparable, la obligación de la Compañía quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo.
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Cobertura de defensa jurídica del arrendador
Cobertura de defensa jurídica del arrendador
Cobertura de defensa jurídica
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español.
La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cualquiera que sea el número de asegurados, por todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de procedimientos que se sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra.
Por esta garantía, y en su condición de Arrendador de la vivienda asegurada se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios sobre delitos leves que se sigan contra él, con las prestaciones siguientes:
- a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos.
- b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
Asimismo, se garantiza la defensa del asegurado para el ejercicio de acciones penales y civiles que le correspondan cuando él sea perjudicado por un delito.
Contrato de arrendamiento
Por esta garantía, el Asegurador asumirá la defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos que surjan entre Arrendador y Arrendatario y estén directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, tales como desahucios, obras no consentidas ejecutadas por el Arrendatario, daños ocasionados por el arrendatario como consecuencia de actos vandálicos, subarriendos, y cualquier otro supuesto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Comprende las prestaciones siguientes:
- La realización de gestiones y trámites en vía extrajudicial, así como el pago de los gastos que se produzcan.
- La defensa jurídica en los procedimientos judiciales seguidos por las causas señaladas, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.
Reclamación de daños
Reclamación de daños por culpa o negligencia extracontractual
Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, en la vivienda arrendada o en el mobiliario que figure en el contrato de arrendamiento, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual de la que deba responder el causante conforme a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil. Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado, para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia, cuando no exista entre ellos relación contractual alguna y la acción de reclamación se ejercite únicamente para exigir la responsabilidad derivada de los citados artículos, salvo que se trate de alguno de los procedimientos no amparados que expresamente se establecen en las presentes Condiciones Generales, que no estarán cubiertos en ningún caso.
Reclamación de daños por culpa o negligencia contractual
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado en la vivienda arrendada y en los bienes muebles entregados en alquiler que figuren en el contrato de arrendamiento, siempre que encuentren su causa en el incumplimiento contractual de alguno de los siguientes servicios, cuando hayan sido contratados por el Asegurado y el pago por la prestación de los mismos corresponda a éste íntegramente:
- Limpieza.
- Mudanzas.
- Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
- Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores Administrativos, vinculados con la gestión del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
La reclamación de daños, tanto por culpa o negligencia extracontractual como contractual comprende las prestaciones siguientes:
- La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con ocasión de dicha reclamación.
- La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.
Defensa Penal del Arrendador
Por esta garantía, y en su condición de Arrendador de la vivienda asegurada se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios sobre delitos leves que se sigan contra él, con las prestaciones siguientes: a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos. b) El pago de los gastos judiciales correspondientes. Asimismo, se garantiza la defensa del asegurado para el ejercicio de acciones penales y civiles que le correspondan cuando él sea perjudicado por un delito.
Orientación jurídica
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal en el ámbito del ordenamiento jurídico español, le formule el Asegurado. El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito
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Cobertura de asistencia en el hogar
Cobertura de asistencia en el hogar
Garantías y prestaciones
La Compañía queda obligada, cuando se contrate de manera específica esta cobertura en las Condiciones Particulares, a prestar los servicios derivados de la misma especificados en la póliza o, en su caso, a rembolsar al Asegurado los gastos por ella autorizados en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de la Compañía 1.10.
Servicios urgentes
La Compañía asumirá en los casos de incendio, explosión, inundación o robo, si el Asegurado lo solicita expresamente, la prestación del siguiente servicio: • Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera quedado desprotegida. El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como máximo durante los tres días siguientes a la ocurrencia del siniestro origen de esta prestación. 1.11.
Reparaciones, reformas y otros servicios
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspondientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra para los casos que requieran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda identificada en las Condiciones Particulares. Para el resto de las actividades o reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de las coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición los profesionales idóneos Coberturas y Prestaciones para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios. Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
- Albañilería
- Antenas de TV
- Carpintería (madera y metálica) (*)
- Cerrajería (*)
- Cristalería (*)
- Electricidad (*)
- Escayola
- Fontanería (*)
- Limpieza en general Moquetas
- Papeles pintados
- Parqué
- Persianas
- Pintura
- Porteros automáticos
- Sistemas de alarmas y seguridad
- Toldos
- Vigilancia
Con nuestro simulador podrás calcular el precio de este seguro:
Contratarlo es sencillo y cuentas con dos opciones:
Hacerlo tu mismo, ahora y desde aquí.
Contenido Hacerlo tu mismo, ahora y desde aquí.Solo tienes que enviarnos la solicitud cumplimentada y firmada aquí. La revisaremos y nos pondremos en contacto contigo para continuar el proceso de contratación.
- En el apartado “Documentación requerida”, encontrarás los documentos que necesitarás tener a mano.
Hacerlo a través de uno de nuestros especialistas en seguros.
Contenido Hacerlo a través de uno de nuestros especialistas en seguros.Uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo para ayudarte a cumplimentar la solicitud del seguro.
¿Cuáles son tus dudas sobre el seguro de protección de alquiler?
Ver Documentación requerida Documentación requerida
A continuación, te indicamos qué documentación necesitarás aportar para la contratación del seguro de protección de alquileres. Esta documentación varía dependiendo de la situación profesional de la persona a la que hayas o vayas a alquilar la vivienda, es decir, la situación laboral del arrendatario o inquilino.
Para todos los supuestos
Solicitud de seguro firmada. Copia de contrato de arrendamiento.
Si tu inquilino es trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o funcionario
Podrás elegir entre estas tres opciones:
- Última nómina donde figure la antigüedad y el tipo de contrato (en caso de que no quede detallado expresamente será necesario aportar un certificado de la empresa que lo acredite, copia del contrato de trabajo o vida laboral) y última declaración de la renta.
- Aval bancario por el importe mínimo de tres mensualidades de renta.
- Aval personal de un fiador con capacidad de pago suficiente acreditada con la documentación indicada en el primer punto de esta relación.
Si tu inquilino es trabajador por cuenta propia, con contrato temporal o estudiante
Podrás elegir entre estas dos opciones:
- Aval bancario por el importe mínimo de tres mensualidades de renta.
- Aval personal de un fiador con capacidad de pago suficiente acreditada de igual forma que en el caso anterior.
Si tu inquilino es pensionista
Podrás elegir entre estas tres opciones:
- Último justificante de la pensión y última declaración de la renta o comunicado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Aval bancario por el importe mínimo de tres mensualidades de renta.
- Aval personal de un fiador con capacidad de pago suficiente acreditada de igual forma que en los casos anteriores.
Si tu inquilino no es pensionista
Podrás elegir entre estas tres opciones:
- Última declaración de la renta.
- Aval bancario por el importe mínimo de tres mensualidades de renta.
- Aval personal de un fiador con capacidad de pago suficiente acreditada de igual forma que en los casos anteriores.
Si la situación de tu inquilino no se ajusta a ninguno de estos supuestos laborarles, nuestro equipo de especialistas en seguros, te informarán sobre qué documentación necesitarás para tu caso particular.
Ver Condiciones Condiciones
Tomador
El seguro de Protección de Alquileres de Mapfre es contratable tanto por personas físicas como por jurídicas.
Objeto del seguro
Este seguro está diseñado para asegurar la Protección de los Alquileres de las viviendas aseguradas, así como daños que se ocasionen en las mismas.
Requisitos de contratación
La contratación del seguro está sujeta a la aceptación de la compañía en función del cumplimiento de una serie de requisitos:
- Disponer de un contrato de arrendamiento debe estar suscrito en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Que la suma asegurada de la cobertura de impago de alquileres (renta anual de alquiler) no supere el 40% de los ingresos brutos anuales del inquilino.
- Que la acreditación de la capacidad de pago suficiente del inquilino se efectúe en el momento de la contratación.
Riesgos Excluidos
No son asegurables en este producto, los siguientes casos:
- Trabajadores con contrato temporal, salvo con aval bancario o fiador con capacidad de pago suficiente.
- Arrendatarios o inquilinos sin capacidad de pago suficiente (para autentificar la capacidad de pago se tomará el ratio resultante de renta anual / ingresos brutos anuales, no podrá exceder del 40%).
- Arrendamientos de temporada, locales de negocio, turísticos, rústicos, de habitaciones con derecho a uso de baño y cocina o cualquier otro que no se ajuste a la LAU.
- El subarriendo.
- Plazas de garaje y trasteros, que no figuren como accesorios de la vivienda.
- Pago de cantidades que no se consideren renta.
Condiciones económicas
Es un seguro anual renovable que permite el fraccionamiento de pago con periodicidad anual o bien de forma fraccionada (semestral o trimestralmente), sin ningún tipo de recargo.
Contratación
Puedes realizar la contratación a través de todos nuestros canales: oficinas, web y Banca Telefónica.
Información Interés
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Desplegar/Plegar texto legalLa contratación del Seguro siempre quedara sujeta a la revisión y análisis de la propuesta y documentación por parte de la aseguradora.
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter SA, Operador banca seguros vinculado con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, distribuye Seguros de Protección de Alquileres de la Compañía Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.