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Preguntas frecuentes inversión

¿Qué ventajas fiscales tienen las Rentas vitalicias?

Las rentas percibidas tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario reducidos en un alto porcentaje, que depende de la edad del perceptor en el momento de la contratación de la póliza y que describimos en la siguiente tabla:

Edad al constituir la renta
% de renta exenta de tributación
% de renta considerada rendimiento capital mobiliario
Mayor de 70 años
92%
8%
Entre 66 y 69 años
80%
20%
Entre 60 y 65 años
76%
24%
Entre 50 y 59 años
72%
28%
Entre 40 y 49 años
65%
35%
Menores de 40 años
60%
40%

Los importes considerados como rendimientos a efectos del IRPF tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base del ahorro y sujeta a una escala progresiva de tipos entre el 19% y el 28% según importe, practicándose la retención correspondiente en el momento del cobro de la misma.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

El capital percibido por los beneficiarios designados por el tomador de la póliza, tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas prestaciones, gozan de una reducción de 9.195,49€ por beneficiario en caso de mediar una relación de cónyuge, descendiente o ascendiente con el fallecido, sin perjuicio de otras posibles reducciones y/o bonificaciones que pudiera aplicar en el impuesto cada Comunidad Autónoma.

Fiscalidad en caso de rescate

Recuerda que, aunque todas las modalidades de rentas vitalicias descritas son rescatables de forma total a partir del primer año, no hay que olvidar que su propósito es de carácter vitalicio, por lo que lo adecuado y recomendable es no tener que rescatar el producto para mantener asegurado tanto la renta a percibir como los capitales de fallecimiento. Su rescate pudiera suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada y a los capitales asegurados, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos. En caso de que decidas rescatar la renta vitalicia, además, se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia positiva entre la suma del valor de rescate y la parte de las rentas percibidas y aún no gravadas, menos la prima única satisfecha. Estos rendimientos de capital mobiliario se encuentran sujetos a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.

Fiscalidad sobre la exención de plusvalías por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años.

Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La renta vitalicia debe cumplir unos requisitos legales concretos, pudiendo elegir entre dos modalidades en el caso de Bankinter:

  • Modalidad 50: ideada para disfrutar del 50% del capital aportado asegurando el otro 50% de la prima a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Modalidad 0: ideada para disfrutar del 100% del capital aportado, pudiendo ser cero el capital asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Y además, también debe cumplirse:

  • Tener 65 años o más en el momento de la transmisión patrimonial.
  • La renta vitalicia debe constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
  • La cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. Dicho límite es por contribuyente (no por operación o ejercicio fiscal). Agotado el límite de 240.000 euros, el exceso sobre dicha cuantía o la siguiente reinversión en rentas vitalicias aseguradas no dará derecho a aplicar la exención. Se pueden realizar tantas rentas como se desee con la limitación de los 240.000 euros por contribuyente.
  • Se admite la reinversión total (quedando exenta la totalidad de la ganancia patrimonial) o parcial del importe obtenido por la transmisión (quedando exonerada la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido).
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

Para que no haya incumplimiento de la reinversión la renta vitalicia debe mantenerse hasta el fallecimiento del asegurado, sin que sea posible adelantar, total o parcialmente, su importe. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la exención, así como la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determina el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.