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Prevención blanqueo capitales

Normativa sobre la Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo requiere en las Entidades del establecimiento de normas y procedimientos eficaces que tiendan a desarrollar la actividad financiera de acuerdo a la ordenación vigente, a los estándares internacionales más avanzados y a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en esta materia.

En España la Ley 10/2010 de 28 de abril sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y sus desarrollos reglamentarios, establecen las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en función de su objeto social o actividad.

Para el Grupo Bankinter, la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo constituye un objetivo estratégico y un compromiso ético con el conjunto de la sociedad y con el cumplimiento de los estándares internacionales y con las mejores prácticas en esta materia, por lo que tiene definido un marco de control en el que se enmarcan las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como el cumplimiento de los programas de sanciones financieras internacionales, los procedimientos de control y el marco de actuación que se recogen en un Manual de Políticas y Procedimientos de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Definiciones

A efectos de este marco de control se establecen las siguientes definiciones:

Blanqueo de capitales

A efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Financiación del terrorismo

Consiste en el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta con la intención de utilizarlos , íntegramente o en parte, para la comisión de un delito de terrorismo.

Sanciones financieras internacionales

Mecanismos para combatir los delitos relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otros derivados de la política exterior. Las Sanciones Financieras son restricciones a la actividad con determinados países, gobiernos, empresas, individuos e industrias impuestas por organismos, grupos de países o países de forma individual.

Principales aspectos de la política de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo y de su marco de control

  • Evaluación y gestión del riesgo

    Revisión periódica del perfil de riesgo y la exposición e identificación de los factores y elementos de riesgo en materia de BC/FT a los que se enfrenta la entidad asociados a relaciones de negocios; características de clientes; países y zonas geográficas; productos y servicios; actividad u ocupación; canales; teniendo en cuenta, además, la operativa.

  • Establecimiento de políticas internas y procedimientos

    Establecimiento de políticas internas y procedimientos que den cumplimiento estricto a todos los requerimientos legales y buenas prácticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • Segmentación de clientes, identificación y conocimiento del cliente

    Los clientes son clasificados en función del riesgo, con el fin de aplicar medidas de diligencia debida en función de una serie de factores de riesgo de blanqueo y además incorpora como parte del riesgo la operativa realizada por los mismos, en base a unos patrones de riesgo o escenarios definidos, y realizar los oportunos controles sobre los clientes con un mayor nivel de riesgo de BC/FT.

  • Establecimiento de clientes prohibidos

    No se aceptarán clientes de los que no se disponga de la información necesaria que permita cumplir con la normativa vigente o bien que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de clientes prohibidos:

    • Personas incluidas en alguna de las listas oficiales de sanciones y actividades delictivas en general.
    • Personas que no pueda ser verificada su identificación, legitimidad de su actividad o del origen de sus fondos.
    • Personas que se nieguen a facilitar la información o documentación requerida.
    • Personas jurídicas que no pueda determinarse su estructura de propiedad o de control y/o su titular real.
    • Entidades financieras residentes en países o territorios en los que no tengan presencia física (bancos pantallas o Shell bank).
    • Entidades de envío de dinero, cambio de divisa, entidades de juego que no se encuentren autorizadas oficialmente.
    • Empresas dedicadas al intercambio de bitcoins
    • Otros incluidos en el listado de clientes prohibidos que forman parte de las políticas de aceptación de clientes identificados en el Manual de Procedimientos de PBC/FT.

  • Establecimiento de clientes que requieren autorización previa

    Establecimiento de clientes que requieren autorización previa a la aceptación por el órgano de control interno de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por los órganos o unidades especialistas delegadas para ello. Entre los clientes que requieren esta autorización se encuentran los siguientes:

    • Personas de responsabilidad pública (PEPs), entendiendo como tal aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos en los términos establecidos en la normativa vigente, así como sus familiares o allegados, siendo aplicable tanto al ámbito nacional o internacional.
    • Clientes relacionados con la producción o distribución de armas, explosivos y otros productos similares.
    • Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizados.
    • Casas de envío de dinero, casas de cambio, transmisores de dinero y otras entidades similares.
    • Otros.

  • Relaciones no presenciales

    En las relaciones comerciales no presenciales, se sigue lo dispuesto en la legislación vigente. Se establecen procedimientos y controles en el alta del cliente por los canales a distancia (banca telefónica, internet) y para el establecimiento de las relaciones de negocio, conforme a los procedimientos y políticas establecidas en el Manual de Procedimientos de PBC/FT.

  • Análisis y control de operativa

    La legislación vigente obliga a detectar las operaciones, conductas, comportamientos, transacciones u operaciones susceptibles de estar vinculadas al blanqueo de capitales o, en su caso, a la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva como parte del seguimiento continuo de la relación de negocio. La detección de operativa sospechosa de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo se puede realizar por varias vías, derivando en un proceso de revisión, análisis y comunicación, si procede, de conformidad con los requisitos establecidos.

  • Comunicación de operativa sospechosa y comunicación sistemática de operaciones

    Cumplimiento de los deberes de comunicación exigibles por la normativa vigente y colaboración con las autoridades competentes.

  • Política de sanciones financieras

    Se cuenta con políticas y procedimientos eficientes que permiten cumplir eficazmente con las restricciones establecidas en los programas de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

  • Corresponsalía bancaria

    La red de banca de corresponsales tiene la finalidad primordial de prestar un servicio en un tercer país en el que la entidad no tiene presencia física, sirviendo como contrapartida de los flujos asociados a las operaciones comerciales y financieras y en general en cualquier operativa de transferencias y pagos. El proceso de apertura y seguimiento de la relación de corresponsalía cumple con una serie de requisitos que permite garantizar la adecuada fiabilidad de la contraparte y el cumplimiento normativo asociado a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, siendo necesario mantener un grado de conocimiento de la Entidad Corresponsal.

  • Formación BC/FT

    La entidad tiene un programa anual de formación en materia de BC/FT que abarca a todos los empleados y red de agentes, efectuando formación especializada para determinadas áreas de control y de gestión de clientes de riesgo superior al promedio.

  • Conservación documental

    Se conservará toda la documentación obtenida o generada en aplicación de las medidas de diligencia debida y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, durante un periodo de 10 años, en línea con lo requerido por la normativa aplicable.

  • Verificación interna y externa

    La actividad y procedimientos de PBC/FT son revisados periódicamente por Auditoría Interna de conformidad con lo establecido en su plan anual. Asimismo, las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de BC/FT son objeto de examen anual por un experto externo, tal y como recoge la normativa vigente.

La Entidad tiene establecido una organización interna basada en un modelo de tres líneas de defensa que tiene definidas sus funciones y responsabilidades para el cumplimiento del marco de control en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En esta organización se cuenta con:

Primera línea de defensa

Las unidades de negocio y de soporte constituyen la primera línea de defensa, siendo responsables de gestionar, hacer seguimiento y reportar adecuadamente los riesgos, que deben ajustarse al Marco de apetito al riesgo y a las facultades y límites de riesgo autorizados. Entre sus funciones se encuentra el cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Segunda línea de defensa

La Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, como equipo de control y supervisión especializado, ubicada en la Dirección de Control y Cumplimiento, es la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales a través del marco de control y seguimiento implantado de forma centralizada.

Tercera línea de defensa

La función de auditoría interna evalúa regularmente y de forma independiente las políticas y los procedimientos de control, así como la efectividad en la gestión del sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Órgano de Control Interno (OCI) tiene como misión principal asegurar el cumplimiento de las Políticas establecidas por la Entidad en esta materia, las cuales constituyen el marco preventivo del Grupo Bankinter. El OCI reporta periódicamente a la Comisión de Riesgos y Cumplimiento. Está integrado por miembros de la Alta Dirección, representantes de las distintas áreas de negocio y control del Grupo.

El OCI deberá ser conocedor de los riesgos de BC/PT de la Entidad y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigar de forma efectiva los mismos, adoptando las políticas y procedimientos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

La Unidad de Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo reporta al Órgano de Control interno. Su objetivo es garantizar una adecuada detección, gestión, control y seguimiento de los riesgos existentes derivados del Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo, en cumplimiento de todos los requerimientos normativos en esta materia.

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