Conoce las claves de esta hipoteca
Una hipoteca a interés variable y, ahora también, a interés fijo.
- Si eliges interés fijo, elijas el momento que elijas para cambiar de divisa, si has optado por tipo fijo, tu interés seguirá siendo fijo.
- Si eliges interés variable, tanto al formalizar el préstamo en euros como al convertir tu hipoteca a la divisa que hayas elegido en la escritura, el interés será variable.
¿Quién puede solicitar el cambio de divisa?
Para poder solicitar el cambio de divisa de tu hipoteca en moneda extranjera debe darse una de estas situaciones:
- Residir en un país de la UE cuya divisa sea distinta al euro.
- Tener la mayor parte de activos o ingresos en una divisa diferente al euro.
¿Cómo calculamos el interés si cambias de divisa?
- Si es a tipo fijo, en el momento en el que cambies de divisa, hacemos el cálculo del tipo fijo establecido para la nueva divisa.
- Si el tipo es variable, el diferencial no cambia, lo que cambia es el índice de referencia establecido para la nueva divisa.
¿A qué divisas se puede convertir ?
Podrás convertir el préstamo a la divisa del país en el que resides si es distinta al euro, en la que percibes la mayor parte de tus ingresos o en la que mantienes la mayor parte de tus activos.
- Pregunta por las divisas disponibles y el coste de cambio de tipo de divisa en tu Oficina.
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¿Por qué elegir Bankinter?
- Porque somos uno de los bancos más sólidos de España y de Europa según los test de estrés de la EBA.
- Y porque muchas personas ya nos han elegido para contratar su hipoteca en moneda extranjera: ofrecemos transparencia total y un acompañamiento experto en cada paso del proceso.
Tus dudas y las de casi todo el mundo.
Si contrato un préstamo en moneda extranjera, ¿estará en euros o en la divisa en la que cobro?
La operación se contabiliza inicialmente en euros, pero podrás convertirla posteriormente a la divisa en la que recibes tus ingresos/ activos o residas (si se trata de un país miembro de la UE con una divisa distinta al euro), siempre que esté dentro de las divisas permitidas por el banco.
¿Puedo elegir cualquier divisa?
No. Solo ofrecemos esta hipoteca en un conjunto de divisas seleccionadas aprobadas por nuestra Sala de Tesorería, siempre y cuando sea una de las divisas permitidas por tu situación socioeconómica. En el momento del estudio de la operación se informará (y luego en información pre-contractual y contractual) las divisas a las que te daremos derecho de conversión.
¿Qué coste tendrá la conversión de divisa?
Consulta el coste de cambio de tipo de divisa en tu Oficina Bankinter.
¿Qué significa exactamente “derecho de conversión”?
Significa que podrás pedir en cualquier momento convertir la deuda de tu préstamo a la divisa en la que cobras tus ingresos o tengas tus activos o a la divisa del país de la UE donde residas, tal y como establece la Ley 5/2019. El cambio de divisa se efectuará en la siguiente cuota.
¿Qué documentación adicional necesito por ser cliente en divisa extranjera?
Documentación que acredite tus ingresos en divisa, situación laboral en el país de origen o residencia, así como traducciones oficiales si corresponde.
¿Qué pasa si dejo de residir en el país donde cobro mi divisa?
Si cambias de país de residencia a otro que sea miembro de la UE con divisa distinta al euro y nos lo comunicas, actualizaremos las divisas a las que damos derecho de conversión.
¿Debo tener una cuenta corriente en la divisa a la que tengo derecho de conversión?
Solo es necesaria en el caso de que se desee convertir a dicha divisa. Para ello será imprescindible tener abierta una cuenta en dicha divisa.
¿Puedo decidir si quiero un préstamo en una modalidad diferente al préstamo en moneda extranjera?
La concesión de este tipo de préstamos se hace acuerdo a la legislación y se trata de un derecho irrenunciable en las situaciones que marca la ley 05/2019. No es susceptible de elección.
Información de interés
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El Préstamo Hipotecario en Moneda Extranjera a es un producto regulado en el artículo 20 de la LCCI 5/2019:
1. En los contratos de préstamo inmobiliario que se denominen en moneda extranjera el prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este artículo. Dicha moneda alternativa será:
- a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o
- b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.
El prestatario optará por una de estas dos alternativas en el momento de solicitar el cambio.
El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente en la fecha en que se solicite la conversión, salvo que contractualmente se establezca otra cosa. A estos efectos, y salvo que el contrato de préstamo disponga otra cosa, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que se solicite la conversión.
2. Los prestatarios que no tengan la consideración de consumidores podrán pactar con su prestamista algún sistema de limitación del riesgo de tipo de cambio al que estén expuestos en virtud del contrato de préstamo, en lugar del derecho reconocido en el apartado anterior.
3. Los prestamistas informarán periódicamente al prestatario, en los términos y plazos que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, del importe adeudado con el desglose del incremento que, en su caso, se haya producido y del derecho de conversión en una moneda alternativa y las condiciones para ejercer tal conversión. También se informará, en su caso, de los mecanismos contractualmente aplicables para limitar el riesgo de tipo de cambio a que esté expuesto el prestatario.
4. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en todo caso cuando el valor del importe adeudado por el prestatario o de las cuotas periódicas difiera en más del 20 por ciento del importe que habría correspondido de haberse aplicado el tipo de cambio entre la moneda del contrato de préstamo y el euro vigente en la fecha de celebración del contrato de préstamo.
5. Las disposiciones aplicables en virtud del presente artículo se pondrán en conocimiento del prestatario a través tanto de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley como del contrato de préstamo. Si los contratos de préstamo no contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que está expuesto el prestatario a una fluctuación del tipo de cambio inferior al 20 por ciento la FEIN deberá incluir un ejemplo ilustrativo de los efectos que tendría una fluctuación de los efectos que tendría una fluctuación del tipo de cambio del 20 por ciento.
6. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias y requisitos previstos en este artículo determinarán, en favor del prestatario consumidor, la nulidad de las cláusulas multidivisa y permitirán al prestatario solicitar la modificación del contrato de modo tal que se considere que el préstamo fue concedido desde el principio en la moneda en la que este percibiera la parte principal de sus ingresos.