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Servicio de tramitación de testamentaría
En momentos difíciles, queremos ponértelo más fácil.
Centro de atención al heredero
Un equipo profesional
Seguimiento paso a paso
Solución de principio a fin
¿Necesitas que tramitemos una testamentaría?
- Llamarnos al 919 906 135, nuestro centro de atención al heredero.
- Escribirnos a [email protected].
- El coste del servicio es de 85€ en un único pago. El servicio incluye la tramitación, envío de documentación, informe jurídico, apertura de cuentas si procede y reparto entre los herederos.
Guía de ayuda para la tramitación de testamentaría: pasos a seguir, documentación a aportar, etc.
Todo sobre testamentarías:
cómo, cuándo y por qué es importante hacer un testamento.
Testamentos: todo lo que necesitas saber
¿Cómo se reparte una herencia?
¿Cómo planificar tu situación familiar y personal?
¿Qué es un testamento?
Es un documento realizado por una persona mediante el cual expresa su deseo en cuanto a lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, siendo en ese momento cuando el testamento hace público su contenido.
¿Por qué es importante hacer testamento?
Hacer testamento es la mejor manera de garantizar que se cumplen las voluntades de una persona en el momento de su fallecimiento. El testamento no solo garantiza las voluntades de una persona respecto al reparto de sus bienes, sino que también es el documento que permite asignar tutores legales para los hijos menores de edad e incluso, y aunque este término pueda sonar antiguo, determinar un albacea o contador partidor que ayude a establecer el reparto de la herencia de la forma más justa.
¿Quién puede hacer testamento y quién no?
Puede hacer testamento cualquier persona mayor de 14 años siempre que no se encuentre incapacitada para ello.
¿Cómo se hace un testamento ?
Hacer testamento en documento público es un trámite fácil y económico. Sólo es necesario acudir a una notaría con el DNI o pasaporte.
¿Es necesario un abogado para hacer un testamento?
No, no es necesario contratar a un abogado. No obstante es posible que en circunstancias algo más complejas, debamos contar con un asesoramiento algo más específico, pero lo más sencillo y habitual es simplemente acudir a una notaría.
¿Qué tipo de testamentos existen?
Hay muchos tipos de testamentos con características y peculiaridades diferentes. Aunque lo mas habitual y recomendable es otorgar lo que se llama un testamento “abierto”, un documento realizado ante notario en el que el testador declara su última voluntad de forma pública.
¿Cuándo es recomendable hacer un testamento?
Aunque parezca que esta gestión solo es recomendable para personas mayores o enfermas, es conveniente hacerlo en el momento en que se empieza a acumular patrimonio o existen hijos.
¿Qué se puede hacer a través de un testamento?
Además de dejar las instrucciones precisas respecto al reparto de bienes, un testamento permite:
- Reconocer hijos.
- Nombrar tutor legal para los hijos menores o incapacitados.
- Nombrar un albacea o contador partidor.
- Decidir cómo quieres que se te entierre.
¿Es posible hacer más de un testamento?
Sí, se pueden hacer tantos testamentos como se desee, pero, importante, solo tendrá validez el último.
¿Se puede modificar un testamento? ¿Cuándo conviene hacer uno nuevo?
En algunas ocasiones las situaciones personales o familiares de las personas van cambiando, motivo por el cual puede ser aconsejable redactar un nuevo testamento. Esto incluiría, por ejemplo, situaciones tales como el nacimiento de un nuevo hijo, cambios en el estado civil (matrimonio, separación, divorcio), fallecimiento de alguno de los albaceas o tutores designados, cambios en cuanto al deseo de eliminar herederos o mejorar o incorporar nuevos.
¿Qué beneficios aporta hacer un testamento?
El beneficio es doble. Por un lado la persona que hace testamento se queda tranquila sabiendo que deja las cosas “atadas”, evitando quebraderos de cabeza y conflictos familiares y, por otro lado, los herederos ahorrarán tiempo, conflictos y dinero.
¿Cómo saber si una persona ha hecho testamento?
Transcurridos 15 días del fallecimiento, los herederos ya pueden acudir al registro general de actos de última voluntad del Ministerio de Justicia y solicitar un certificado para conocer si se ha otorgado testamento notarial y ante qué notario. Para ello es necesario presentar el certificado de defunción, rellenar el impreso oficial y pagar la tasa correspondiente. En el mismo registro se puede solicitar un certificado que acredite si existen seguros de vida del fallecido.
¿Dónde debo guardar el testamento?
Una vez realizado el testamento, lo más aconsejable es guardarlo en un lugar seguro. También puede ser recomendable que los herederos o albaceas sepan dónde se encuentra este documento para que, una vez producido el fallecimiento, puedan encontrarlo de un forma rápida. No obstante, si el testamento está firmado ante notario, la copia original estará siempre custodiada en la propia notaría.
¿Qué pasa cuando fallece una persona sin testamento?
En este caso el proceso es más largo. La herencia se tramita a través de un acta notarial de herederos llamada ab intestato, la cual debe ser solicitada por cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión: hijos, ascendientes, parientes colaterales, etc.
¿Las parejas que no están casadas necesitan testamento?
Es un supuesto altamente recomendable. En las parejas no casadas, al no existir vínculo matrimonial, pueden llegar a darse el caso de que cuando uno de ellos fallezca, el otro al no considerarse heredero legal, no tenga derecho a la herencia. Es conveniente ser consciente de esta situación y anticiparse de alguna manera, ya sea a través de la elaboración de un testamento que incorpore a esa persona o bien formalizando legalmente la relación.
¿Cómo se reparte una herencia?
Repartir una herencia es distribuir entre los herederos los bienes que tuviera el fallecido. Este reparto está regulado por ley.
En España, para los sujetos a derecho común, las herencias se dividen en tercios:
- Tercio de legítima, el cual será repartido a partes iguales entre los legitimarios de la misma línea. A la legítima solo tienen derecho algunas personas. El cónyuge viudo también se incluye, materializándose en un usufructo que variará en función de con quien concurra a la herencia.
- Tercio de mejora. Es la parte de la herencia que puede ser destinada a favorecer a uno o varios de los hijos o nietos del difunto.
- Tercio de libre disposición: es la parte del patrimonio que el fallecido puede disponer como lo desee sin necesidad de que exista ningún parentesco.
Recuerda que el reparto de la herencia se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el testamento.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
En líneas generales, en primer lugar heredarían los hijos (o nietos en caso de que éstos hubieran fallecido). Si tuviera cónyuge o pareja de hecho, tendría derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. No obstante, dependiendo de la comunidad autónoma del fallecido existen algunas diferencias.
Reparto de la herencia cuando no existe descendencia:
- A falta de descendientes, heredarán los ascendientes del fallecido. En este caso, el cónyuge viudo en caso de que existiera, tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- En segundo lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, aunque sí en algunas Comunidades Autónomas.
- En tercer lugar, si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se reparte entre los hermanos del difunto a partes iguales y en ausencia de éstos, los hijos de los hermanos. En el caso de que no existieran hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar cuando no existe testamento.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho a utilizar o disfrutar de los bienes del fallecido y de lo que éstos produzcan. En el caso de un inmueble, el usufructuario de ese inmueble podría arrendarlo y tendría derecho al cobro de las rentas.
¿En qué consiste la conmutación o capitalización del usufructo viudal?
Suele ser habitual que en el momento de repartir la herencia, el cónyuge viudo opte por cambiar el usufructo que le corresponde por un bien concreto. No obstante esta forma de actuar puede tener un importante impacto fiscal ya que esa operación puede ser considerada como una transmisión entre el cónyuge viudo y los herederos, debiendo liquidar en estos casos el impuesto de transmisiones patrimoniales, así como una liquidación del impuesto de sucesiones cuando en el futuro, ese activo se integre de nuevo en la masa hereditaria una vez fallezca el cónyuge viudo.
No obstante, para evitar este problema, cuando una persona redacta el testamento es posible evitar este inconveniente siempre y cuando se establezca una cláusula en la que el fallecido permita a su cónyuge intercambiar ese derecho de usufructo por un bien concreto.
¿Es valido un testamento que no se haya otorgado ante notario?
Sí, son válidos, es el caso de los testamentos como el ológrafo (escrito y firmado por su propia mano) o el otorgado en peligro inminente de muerte, entre otros (siempre y cuando se cumplan las formalidades que para cada uno de ellos fija la ley.)
¿Cómo se pueden proteger a los hijos menores a través del testamento?
Las principales medidas que un progenitor puede tomar para proteger a sus descendientes menores a la hora de redactar un testamento son las siguientes:
- Nombrar un tutor encargado de velar por los hijos menores hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
- Posibilidad de nombrar un administrador de bienes encargado de gestionar la herencia o limitando el acceso a esta de forma total o parcial hasta que sean mayores de edad o alcancen una determinada edad.
- Posibilidad de nombrar un albacea que, entre otras funciones, supervisará que el reparto efectuado entre los herederos se realiza de la forma más justa.
Mi pareja y yo queremos tutores, albaceas o administradores distintos para nuestros hijos en común ¿se puede hacer?
Cada testamento tiene caracter individual, por lo que cada progenitor puede designar libremente a personas distintas para el desempeño de las funciones que considere oportuno.
Si las circunstancias personales y familiares de las personas cambian a medida que pasa el tiempo, se podrán modificar estas figuras através de la redacción de sucesivos testamentos.
¿Qué pasa cuando fallece la persona avalista de una operación de préstamo?
Un aval es una garantía que respalda el cumplimiento de una obligación contraída. En un contrato de aval nos encontramos con dos figuras:
- Avalado: persona que solicita el préstamo.
- Avalista: persona que se compromete a hacer frente a los compromisos del avalado en el caso de que no pudiera hacer frente a la obligación contraída.
Al aval deja de tener efecto en el momento en el que se salda la deuda y no en el momento de la muerte del avalista. En consecuencia, serán los herederos los nuevos avalistas, dando la posibilidad al acreedor a dirigirse a cualquiera de ellos para reclamarles la totalidad de lo adeudado.
¿Interesa contratar un seguro de vida o un seguro de cancelación de préstamo hipotecario?
Por supuesto. Tanto un seguro de vida como un seguro de amortización de préstamo brindan una protección a la familia en caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado.
¿Puedo dejar todo o parte de mi herencia a una ONG?
Siempre y cuando no tengas legitimarios, puedes dejar toda la herencia a una ONG, en caso de tener legitimarios solo podrás dejar la parte de libre disposición. Si tu deseo es dejar tu herencia o parte de ella a una ONG debes reflejarlo en el testamento.
Hay varias formas de hacerlo: puedes nombrar a esa ONG como coheredero estableciendo un porcentaje de tu herencia que quieres que vaya a esa organización. En el caso de que no tengas herederos forzosos, puedes designar a esa ONG como heredero universal haciéndola beneficiaria de todos tus bienes. O incluso, también puedes establecer un legado concreto (un inmueble, unas joyas, unas acciones, etc.)
En estos casos, siempre es recomendable que hables con un asesor legal para que te indique la mejor forma de redactarlo y que quede reflejado de forma clara y concisa.
¿Qué pasa con mi negocio cuando muero?
Cualquier negocio forma parte del patrimonio de la persona que fallece, por lo que se integra dentro de la herencia como cualquier otro activo. Este tipo de activos tienen un tratamiento fiscal muy favorable siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos y la transmisión del mismo se efectúe a los herederos legales. Dada la importancia tributaria en la transmisión de este tipo de activos, recomendaríamos analizar la normativa fiscal para verificar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos para que la transmisión se lleve a cabo de la mejor manera y con el menor coste posible.
¿Qué es el testamento vital?
Se trata de un documento no notarial mediante el cual una persona manifiesta su voluntad acerca de los cuidados y tratamientos de su salud, la posible asistencia religiosa en el momento de fallecimiento, las instrucciones sobre el destino de su cuerpo o sus órganos, etc.
La intención de este documento es que la voluntad de la persona que lo elabora sea respetada en el caso de que esa persona no estuviera consciente o sin facultades para comunicarse, evitando de esta manera que sean terceras personas las que decidan.
Cualquier persona mayor de edad puede otorgar testamento vital, siempre y cuando lo haga libremente y deje constancia por escrito. Al igual de lo que sucede con el testamento tradicional, una persona que ha elaborado un testamento vital, puede modificarlo tantas veces como deseé o incluso anularlo.
Información de interés
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Desplegar/Plegar texto legalEsta información tiene un propósito estrictamente informativo. La información aquí contenida no pretende constituir ningún tipo de asesoría fiscal o legal. Deberá ser usado solamente junto con asesoramiento profesional independiente apropiado de una fuente adecuada y cualificada.
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