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Rescate de planes de pensiones y EPSVs
¿Te acuerdas de cuando abriste tu plan pensando en el futuro? Pues el futuro está aquí.
Son muchas las razones por las que puedes rescatar un plan de pensiones o EPSV, pero la más importante es la tuya
¿Ya ha llegado el momento de olvidarte del trabajo y disfrutar de todo tu tiempo?
Si tienes reconocida la jubilación por parte de la seguridad social o tu mutualidad, ya puedes rescatar tu plan. Y si optaste por una jubilación anticipada, también.
¿Has elegido una jubilación parcial?
En ese caso, puedes elegir y optar entre continuar aportando a tu plan de pensiones o EPSV hasta llegar a la jubilación total, o bien rescatar tu plan, tú eliges.
¿Has cumplido 65 años y no tienes acceso a la jubilación?
Cuando no puedas acceder a la jubilación, pero hayas cesado toda actividad laboral o profesional, así como tu cotización a la Seguridad Social, podrás rescatar tu plan de pensiones a partir de los 65 años de edad. Sin embargo, en el caso de EPSV es necesario tener la edad legal de jubilación.
Si esta es tu situación, debes conocer que la normativa contempla tres contingencias más y otras tres situaciones excepcionales que te permitirán realizar un rescate sin cumplir el requisito de estar jubilado. Te indicamos los distintos supuestos.
CONTINGENCIAS
Rescate por incapacidad laboral
Por incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo y en situaciones de gran invalidez.
Rescate por situaciones de dependencia
En casos de dependencia severa o gran dependencia.
Rescate por fallecimiento
En caso de fallecimiento y de no haber designado beneficiarios expresos, serán, por orden sucesivo, en defecto unos de otros: cónyuge no separado judicialmente, los hijos a partes iguales, los padres a partes iguales y herederos legales. El plan podrá ser rescatado o podrá mantenerse la inversión.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
Rescate por desempleo
Si te encuentras en situación legal de desempleo, has agotado la prestación contributiva o no tienes derecho a la misma y estás inscrito como demandante de empleo. Adicionalmente, si te encuentras en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE), puedes rescatar el plan de pensiones aunque estés percibiendo alguna prestación contributiva, considerándose esta prestación a todos los efectos como un rescate anticipado por la prestación de jubilación y no de desempleo.
Rescate por enfermedad grave
- Por dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Por dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, asistencia para las actividades más esenciales.
Rescate de aportaciones con liquidez a los 10 años
A partir de 2025 serán rescatables las aportaciones y sus rendimientos que cuenten con al menos 10 años de antigüedad. En el caso de las EPSV, podrás disponer del patrimonio a partir del décimo año a contar desde la realización de la primera aportación.
Tienes tres modalidades para disponer de tu plan de pensiones o EPSV
Rescate en forma de capital
Rescate en forma de renta
Rescate en forma mixta
Sea cual sea la modalidad que elijas para rescatar tu Plan, ten en cuenta estas claves:
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Rescatar tu plan no es una obligación, así es que si no urge complementar tu pensión pública de jubilación, no te precipites e infórmate con calma, conoce todas las opciones que tienes y haz los cálculos necesarios, podrás mantener la inversión hasta que la necesites, incluso puedes continuar realizando aportaciones una vez estés jubilado y seguir disfrutando de los mismos beneficios fiscales y contar con liquidez inmediata. Solo deberás tener en cuenta que las aportaciones que hagas, una vez hayas realizado el cobro del plan por jubilación, irán destinadas a las contingencias de fallecimiento o dependencia.
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Si, como es habitual, los ingresos de tu pensión pública de jubilación son menores a los que tenías justo antes de jubilarte, suele ser beneficioso fiscalmente realizar el rescate el año posterior a tu jubilación. De esta manera la suma de los rendimientos del trabajo serán menores y, en consecuencia, también será menor el tipo marginal a aplicar.
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Si eliges la forma mixta, te recomendamos rescatar la parte de capital al año siguiente de tu jubilación y esperar al siguiente año fiscal para recibir la primera renta. Al haber dispuesto de la parte del capital, es muy probable que no necesites, de manera inmediata, disponer de la renta y, de esta manera, evitarás acumular rendimientos del trabajo en el mismo ejercicio fiscal.
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Si cuentas con aportaciones a Planes de Pensiones realizadas con anterioridad a 2007 ten presente que se pueden integrar con una reducción del 40% en la base imponible de tu IRPF, siempre y cuando realices el rescate en forma de capital en el mismo año en que te jubiles, o en los dos ejercicios posteriores. En el caso de rescate de EPSV, si la prestación que se realiza es en forma de capital, ésta es la primera tras la jubilación y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación a la EPSV, se integrará al 60% en tu base imponible hasta el límite de 300.000€, el exceso se integra al 100%.
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Y recuerda: todas las modalidades de rescate tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en tu declaración del IRPF, por lo que antes de tomar una decisión, te aconsejamos realizar una simulación fiscal que te ayude a elegir la opción más adecuada.
Y por supuesto no olvides que nosotros estamos para ayudarte.