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RENTA VITALICIA CAPITAL FALLECIMIENTO DECRECIENTE
Tu calidad de vida de hoy, la de mañana y la de siempre.

Ingresos fijos para toda la vida, para toda tu vida.
Disfruta de una mayor renta
Al poder consumir el total del ahorro invertido, el importe de la renta a percibir es mayor que el de otras modalidades de renta vitalicia.
Desde 30.000 euros
El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros. La cantidad invertida se realiza una única vez y sin aportaciones adicionales.
Desde los 55 años
Puedes contratar tu renta vitalicia capital decreciente a partir de los 55 años y hasta los 85.
Tú eliges cómo recibir la renta vitalicia
Puedes optar por una renta mensual, trimestral, semestral o anual.Óptima fiscalidad
Hasta el 92% de exención fiscal, dependiendo esta cifra de la edad de contratación.También para los tuyos
Al tratarse de un seguro de ahorro, en caso de fallecimiento, el importe que no se hubiese consumido en modo de renta, sería percibido por las personas que tú hayas elegido.Ver Condiciones Condiciones
Edad
La edad mínima de contratación es a partir de los 55 años y hasta los 85.
Importe
El importe mínimo de contratación es de 30.000 euros en una sola inversión (prima) y sin aportaciones adicionales.
Periodicidad
El abono de las rentas debe tener una periodicidad igual o inferior al año según tu elección y comienza a percibirse en el año posterior a su constitución.
Duración del seguro
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro de carácter vitalicio, no tiene una duración predeterminada, manteniéndose las rentas durante toda la vida del asegurado mientras se mantenga el producto contratado.
Fiscalidad de la renta percibida
Los importes recibidos en forma de renta tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, tributando en un porcentaje que depende de la edad en el momento de la contratación de la póliza:
55-59 años: 28%
60-65 años: 24%
66-69 años: 20%
a partir de los 70 años: 8%
Beneficiarios del seguro
Al tratarse de un seguro, puedes especificar qué personas designas como beneficiarios. Si no lo hicieses, los beneficiarios serían tus herederos legales.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre cuando fallece el tomador del seguro o beneficiario de la renta?
La diferencia entre la prima aportada inicialmente y las rentas brutas percibidas, se abonarán a los beneficiarios que hayan sido designados.
¿Es posible rescatar esta modalidad de renta vitalicia?
Lo adecuado es no tener que solicitar el rescate, ya que puede suponer pérdida sobre la prima inicial. No obstante, sí es posible solicitar el rescate de la totalidad de la prima/inversión a partir del primer año desde la contratación.
En este caso el importe a percibir sería el menor de estos dos importes:
a) El 99% del capital de fallecimiento que corresponda en el momento del rescate.
b) El valor de mercado de los activos de tu cartera.
¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?
En las rentas vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la inversión inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.
¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?
No. Una vez esté en vigor el contrato no es posible modificar la periodicidad.
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.
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Desplegar/Plegar texto legalInformación básica sobre protección de datos. En Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros trataremos tus datos con las siguientes finalidades: necesariamente se tratarán tus datos para (i) dar cumplimiento a las obligaciones legales (ii) para la gestión integral y centralizada del contrato de seguro, (iii) solicitar o verificar de los médicos y prestadores de servicios sanitarios los datos y antecedentes de salud necesarios para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato y la satisfacción de tus intereses, (iv) el análisis y la elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo del contrato de seguros y (v) ponernos en contacto contigo para informarte sobre productos o servicios que puedan ser de tu interés al ser similares a los que tienes con nosotros. Para poder informarte sobre los productos y servicios anteriores se analizarán tus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se te hagan por cualquier canal se ajusten todo lo posible a tus necesidades, gustos y preferencias. Puedes consultar la información adicional sobre protección de datos de Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.