Suma ventajas fiscales a tus inversiones
Seguro de prima única
Realizando una única aportación, te ofrece una renta asegurada de por vida.
Una renta para hoy
Desde el primer año disfrutarás de una renta fija y vitalicia según desees: mensual, trimestral o anual. Por ejemplo, para complementar tu pensión.
Liquidez a partir del primer año
A partir del primer año podrás solicitar el rescate de la prima, dicho rescate puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada.Además
Ver Condiciones Condiciones
Condiciones Renta vitalicia capital
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Edad
Puedes contratar una Renta Vitalicia capital a partir de los 55 años y hasta los 85.
- Importe
Puedes contratar una Renta Vitalicia Capital desde 30.000 euros.
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Interés
Existe un tipo de interés técnico fijado de antemano y asegurado y no depende de la evolución de los mercados. Consulta a nuestros gestores.
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Periodicidad
El abono de las rentas serán según tu elección: mensual, trimestral, semestral o anual y éste comenzará en función de la periodicidad elegida. Por ejemplo, si la periodicidad elegida es mensual, la primera renta será al mes siguiente de su constitución.
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Garantías
Existen dos tipos de garantía en función de dos supuestos.
- Durante toda la vida del asegurado/inversor: este producto te asegura una renta fija y constante durante toda la vida o hasta el momento del rescate.
- En caso de fallecimiento: durante los dos primeros años de la contratación del producto, se percibirá el 100% de la inversión o prima pagada. A partir del tercer año, el límite será el 90%, 80% o 70% en función de la modalidad contratada.
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Liquidez
Aunque es un producto pensando para acompañarte durante toda la vida, puedes solicitar el rescate de la prima a partir del primer año desde la contratación. Dicho rescate será siempre total.
Su cancelación pudiera suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.
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Beneficiarios
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios, esto te podrá ayudar a planificar la sucesión y gestión de la herencia de tu patrimonio financiero.
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Fiscalidad
Las prestaciones recibidas se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.. El porcentaje por el cual se tributa en el IRPF de las rentas vitalicias, depende de la edad del inversor/asegurado en el momento de la contratación:
Mayor de 70 años92%8%Entre 66 y 69 años80%20%Entre 60 y 65 años76%24%Entre 50 y 59 años72%28%Entre 40 y 49 años65%35%Menores de 40 años60%40%En caso de fallecimiento, las prestaciones percibidas por los beneficiarios tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ver Fiscalidad Fiscalidad
Fiscalidad Rentas aseguradas
Para el caso de cobro en forma de renta vitalicia inmediata, los importes percibidos tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, en un porcentaje que depende de la edad del perceptor en el momento de la contratación de la póliza. Los porcentajes son:
Rescates: cuando se produzca el rescate del seguro tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el importe percibido en concepto de rescate y la prima única pagada más la parte de las rentas hasta el momento percibidas que resultaron exentas de tributación por la aplicación de los porcentajes mostrados en la tabla anterior. Estos rendimientos de capital mobiliario se encuentran sujetos a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.
Fallecimiento del asegurado: Las prestaciones percibidas por una persona física distinta del asegurado tributarán en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas prestaciones, en función del grado de parentesco (cónyuge, ascendiente, descendiente), podrán gozar de determinadas reducciones (9.195€ por beneficiario) y que dependen de la CCAA respectiva.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?
En las Rentas Vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la prima inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.
¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?
No, no es posible cambiar la periodicidad de las prestaciones una vez esté constituida la renta vitalicia.
¿Cuál es el importe mínimo para contratar una Renta Vitalicia?
Se puede suscribir una Renta Vitalicia desde 30.000 euros en cualquiera de sus dos modalidades.
¿Cómo tributan las rentas recibidas?
Las prestaciones obtenidas tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario. Dicho rendimiento se encuentra sometido a una retención del 19% que se integra en la base del ahorro que se encuentra sujeta a una tarifa progresiva con tipos desde el 19% hasta el 26%. Pero, las rentas vitalicias poseen una ventaja distintiva a nivel fiscal: los rendimientos se integran en la base del ahorro pero solamente por un porcentaje de la renta anual percibida. Este porcentaje se establece en función de la edad del asegurado en el momento de formalizar el seguro. Por ejemplo, si se contrata con 70 años, el porcentaje de renta que tributa es solamente del 1,52% en lugar del 19% y siempre que el total de los rendimientos generados no lleguen a 6.000 euros.
¿Puedo recuperar mi inversión inicial en vida?
Lo adecuado es no tener que rescatar el producto, ya que su finalidad es vitalicia. No obstante, se puede rescatar a partir del primer año pero puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia
Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.
En caso de rescate el importe a percibir sería el menos de estos tres:
- Capital de fallecimiento en el momento del rescate (90%, 80%, 70% sobre la prima, o el 100% durante los dos primeros años).
- 100% de la provisión matemática en el momento del rescate.
- Valor de realización en mercado de los activos afectos a la póliza en el momento del rescate, y la compañía de seguros invertirá la prima en productos de Renta Fija, principalmente deuda emitida por gobiernos y otras entidades de carácter público de la Zona Euro, así como por activos de renta fija privada de emisores de esa misma zona. En caso de rescate se verá obligada a realizar una desinversión trasladando al cliente la valoración de la misma en caso de ser menor a la inicial.
¿A quién puedo asignar como beneficiario?
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter Seguros de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, comercializados por Bankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.
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Desplegar/Plegar texto legalEl documento con los datos fundamentales para el partícipe está disponible en cualquier oficina Bankinter y en bankinter.com
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Desplegar/Plegar texto legalInformación básica sobre protección de datos. En Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros trataremos tus datos con las siguientes finalidades: necesariamente se tratarán tus datos para (i) dar cumplimiento a las obligaciones legales (ii) para la gestión integral y centralizada del contrato de seguro, (iii) solicitar o verificar de los médicos y prestadores de servicios sanitarios los datos y antecedentes de salud necesarios para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato y la satisfacción de tus intereses, (iv) el análisis y la elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo del contrato de seguros y (v) ponernos en contacto contigo para informarte sobre productos o servicios que puedan ser de tu interés al ser similares a los que tienes con nosotros. Para poder informarte sobre los productos y servicios anteriores se analizarán tus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se te hagan por cualquier canal se ajusten todo lo posible a tus necesidades, gustos y preferencias. Puedes consultar la información adicional sobre protección de datos de Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.