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RENTA VITALICIA CAPITAL
Una renta año tras año, con liquidez desde el primer año.

Suma ventajas fiscales a la rentabilidad de tus inversiones
Seguro de prima única
Realizando una única aportación, te ofrece una renta asegurada de por vida, incluyendo en la propia renta hasta de un 30% del capital aportado
Una renta para hoy
Desde el primer año disfrutarás de una renta fija y vitalicia según desees: mensual, trimestral o anual. Por ejemplo, para complementar tu pensión.
Liquidez a partir del primer año
A partir del primer año podrás solicitar el rescate de la prima1.Además
Ver Condiciones Condiciones
Condiciones Renta vitalicia capital
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Edad
Puedes contratar una Renta Vitalicia capital a partir de los 55 años y hasta los 85.
- Importe
Puedes contratar una Renta Vitalicia Capital desde 30.000 euros.
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Interés
No podemos indicarte un tipo de interés porque estos se publican semanalmente y varían en función del rango de edad en que te encuentres.
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Periodicidad
El abono de las rentas debe tener una periodicidad igual o inferior al año según tu elección y comienza a percibirse en el año posterior a su constitución.
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Garantías
Existen dos tipos de garantía en función de dos supuestos.
- Durante toda la vida del asegurado/inversor: este producto te asegura una renta fija y constante durante toda la vida o hasta el momento del rescate.
- En caso de fallecimiento: durante los dos primeros años de la contratación del producto, se percibirá el 100% de la inversión o prima pagada. A partir del tercer año, el límite será el 90%, 89% o 70% en función de la modalidad de la prima pagada.
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Liquidez
Aunque es un producto pensado para acompañarte durante toda la vida, puedes solicitar el rescate de la prima/inversión a partir del primer año desde la contratación.
El valor del rescate dependerá del valor de mercado que, en ese momento, tengan los activos de tu cartera y del capital contratado en caso de fallecimiento. El importe a percibir dependerá de la evolución de los mercados financieros pudiendo perder no solo intereses, sino también parte del principal de su inversión.
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Beneficiarios
Al tratarse de un seguro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios. Si no lo hicieses, los beneficiarios serían tus herederos legales.
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Fiscalidad
Las prestaciones recibidas se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención del 19%. El porcentaje por el cual se tributa en el IRPF de las rentas vitalicias, depende de la edad del inversor/asegurado en el momento de la contratación:
- 40% de las percepciones para una edad menor a 40 años.
- 35% de las percepciones para edades entre 40 y 49 años.
- 28% de las percepciones para edades entre 50 y 59 años.
- 24% de las percepciones para edades entre 60 y 65 años.
- 20% de las percepciones para edades entre 66 y 69 años.
- 8% de las percepciones a partir de los 70 años.
En caso de fallecimiento, las percepciones recibidas por los beneficiarios tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si tienes más de 65 años y el importe destinado a la inversión/prima fuese una reinversión de capital recibido por la venta de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, Fondos de Inversión…) obtenido en los seis meses previos a la contratación de Renta Vitalicia Capital, podrás beneficiarse de una exención fiscal de 240.000 euros.
Ver Fiscalidad Fiscalidad
Fiscalidad Rentas aseguradas
Para el caso de cobro en forma de renta vitalicia inmediata, los importes percibidos tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, en un porcentaje que depende de la edad del perceptor en el momento de la contratación de la póliza. Los porcentajes son:
Sobre los importes considerados como rendimientos a efectos del IRPF se practicará la retención correspondiente, que actualmente es del 19% (para residentes en Navarra la retención es del 20%). En el IRPF la renta tributará con arreglo a una tarifa progresiva que va del 19% al 23%. En Navarra se aplica una escala por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000 euros, y al 21% en adelante. En Vizcaya la base del ahorro tributa a un tipo fijo del 20%. En Guipúzcoa se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 4.000 euros y el resto al 23%, y en Álava se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 10.000 euros y el resto al 22%.
Rescates: cuando se produzca el rescate del seguro tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el importe percibido en concepto de rescate y la prima única pagada más la parte de las rentas hasta el momento percibidas que resultaron exentas de tributación por la aplicación de los porcentajes mostrados en la tabla anterior. Estos rendimientos de capital mobiliario se encuentran sujetos a retención al tipo vigente, que actualmente es del 19% (para residentes en Navarra la retención es del 20%). En el IRPF la renta tributará con arreglo a una tarifa progresiva desde el 19% al 23%. En Navarra se aplica una escala por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000 euros, y al 21% en adelante. En Vizcaya la base del ahorro tributa a un tipo fijo del 20%. En Guipúzcoa se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 4.000 euros y el resto al 23%, y en Álava se aplica una escala por la que se tributa al 20% por los primeros 10.000 euros y el resto al 22%.
Fallecimiento del asegurado: en caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario designado deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el importe del capital asegurado. En función del grado de parentesco, existe una reducción adicional de 9.195,49 euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?
En las Rentas Vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la inversión inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.
¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?
No. Una vez esté en vigor el contrato de Renta Vitalicia no es posible modificar la periodicidad.
¿Cuál es el importe mínimo para contratar una Renta Vitalicia?
Se puede suscribir una Renta Vitalicia desde 30.000 euros en cualquiera de sus dos modalidades.
¿Cómo tributan las prestaciones?
Las prestaciones obtenidas tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario. Dicho rendimiento se encuentra sometido a una retención del 19% (año 2016) que se integra en la base del ahorro que se encuentra sujeta a una tarifa progresiva con tipos desde el 19% hasta el 23%. Pero, las rentas vitalicias poseen una ventaja distintiva a nivel fiscal: los rendimientos se integran en la base del ahorro pero solamente por un porcentaje de la renta anual percibida. Este porcentaje se establece en función de la edad del asegurado en el momento de formalizar el seguro. Por ejemplo, si se contrata con 70 años, el porcentaje de renta que tributa es solamente del 1,52% en lugar del 19% y siempre que el total de los rendimientos generados no lleguen a 6.000 euros.
¿Puedo recuperar mi inversión inicial en vida?
A partir del primer año podrás ejercitar el derecho de rescate de tu Renta Vitalicia. El valor de rescate dependerá del valor de mercado que, en ese momento, tengan los activos de tu cartera y del capital contratado en caso de fallecimiento. El importe a percibir dependerá de la evolución de los mercados financieros pudiendo perder no solo intereses.
¿A quién puedo designar como beneficiario?
Al tratarse de un seguro, puedes elegir a quién designas como beneficiario. En caso de no hacerlo, serían los herederos legales.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.
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Desplegar/Plegar texto legalInformación básica sobre protección de datos. En Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros trataremos tus datos con las siguientes finalidades: necesariamente se tratarán tus datos para (i) dar cumplimiento a las obligaciones legales (ii) para la gestión integral y centralizada del contrato de seguro, (iii) solicitar o verificar de los médicos y prestadores de servicios sanitarios los datos y antecedentes de salud necesarios para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato y la satisfacción de tus intereses, (iv) el análisis y la elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo del contrato de seguros y (v) ponernos en contacto contigo para informarte sobre productos o servicios que puedan ser de tu interés al ser similares a los que tienes con nosotros. Para poder informarte sobre los productos y servicios anteriores se analizarán tus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se te hagan por cualquier canal se ajusten todo lo posible a tus necesidades, gustos y preferencias. Puedes consultar la información adicional sobre protección de datos de Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.