Con la Renta Vitalicia 50-0 puedes elegir entre dos opciones de renta:
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Renta vitalicia Capital 50
Consume el 50% de la prima aportada.
El capital de fallecimiento asegurado decrece un 5% anualmente hasta el décimo año, garantizándose un capital de fallecimiento del 50% de la prima a partir de dicho año.
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Renta vitalicia Capital 0
Consume el 100% de la prima aportada.
El capital de fallecimiento asegurado decrece un 5% anualmente, pero a diferencia de la Renta Vitalicia Capital 50, el capital asegurado a partir del décimo año sigue decreciendo un 5% anual hasta consumir el 100% del capital, de tal forma que el importe de la renta a percibir por el tomador del seguro será superior al que podría tener con la Renta Vitalicia Capital 50.
Óptima fiscalidad
Para beneficiarse de exenciones fiscales sobre plusvalías obtenidas en transmisiones patrimoniales para mayores de 65 años.Desde los 65 años
Puedes contratar tu renta vitalicia capital 50-0 a partir de los 65 años.Desde los 30.000 euros
El importe mínimo de contratación es de 30.000€ La cantidad invertida se realiza una única vez y sin aportaciones adicionales.Ver Condiciones Condiciones
Condiciones Renta Vitalicia 50-0
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Edad
Puedes contratar una Renta Vitalicia 50-0 a partir de los 65 años y hasta los 85.
- Importe
Puedes contratar una Renta Vitalicia 50-0 desde 30.000 euros (no admite aportaciones adicionales).
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Interés
Existe un tipo de interés técnico fijado de antemano y asegurado y no depende de la evolución de los mercados. Consulta a nuestros gestores.
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Periodicidad
El abono de las rentas serán según tu elección: mensual, trimestral, semestral o anual y éste comenzará en función de la periodicidad elegida. Por ejemplo, si la periodicidad elegida es mensual, la primera renta será al mes siguiente de su constitución.
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Garantías
La renta vitalicia Capital 50-0 garantiza:
- Durante toda la vida del asegurado: te asegura una renta fija y constante durante toda la vida o hasta el momento del rescate.
- En caso de fallecimiento: en función de la modalidad elegida, garantiza a los beneficiarios el capital que se recoge en la siguiente tabla:
1º95%95%2º90%90%3º85%85%4º80%80%5º75%75%6º70%70%7º65%65%8º60%60%9º55%55%10º50%50%11º50%45%12º50%40%13º50%35%14º50%30%15º50%25%16º50%20%17º50%15%18º50%10%19º50%5%20º y posteriores50%0% -
Liquidez
Aunque es un producto pensando para acompañarte durante toda la vida, puedes solicitar el rescate de la prima a partir del primer año desde la contratación. Dicho rescate será siempre total.
Su cancelación pudiera suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.
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Beneficiarios
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios, esto te podrá ayudar a planificar la sucesión y gestión de la herencia de tu patrimonio financiero.
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Fiscalidad
Las prestaciones recibidas se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.
El porcentaje por el cual se tributa en el IRPF de las rentas vitalicias, depende de la edad del inversor/asegurado en el momento de la contratación:
Mayor de 70 años92%8%Entre 66 y 69 años80%20%Entre 60 y 65 años76%24%Entre 50 y 59 años72%28%Entre 40 y 49 años65%35%Menores de 40 años60%40%En caso de fallecimiento, las prestaciones percibidas por los beneficiarios tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ver Fiscalidad Fiscalidad
Fiscalidad Rentas aseguradas
Para el caso de cobro en forma de renta vitalicia inmediata, los importes percibidos tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, en un porcentaje que depende de la edad del perceptor en el momento de la contratación de la póliza. Los porcentajes son:
Rescates: cuando se produzca el rescate del seguro tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el importe percibido en concepto de rescate y la prima única pagada más la parte de las rentas hasta el momento percibidas que resultaron exentas de tributación por la aplicación de los porcentajes mostrados en la tabla anterior. Estos rendimientos de capital mobiliario se encuentran sujetos a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.
Fallecimiento del asegurado: Las prestaciones percibidas por una persona física distinta del asegurado tributarán en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas prestaciones, en función del grado de parentesco (cónyuge, ascendiente, descendiente), podrán gozar de determinadas reducciones (9.195€ por beneficiario) y que dependen de la CCAA respectiva.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?
En las Rentas Vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la prima inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.
¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?
No, no es posible cambiar la periodicidad de las prestaciones una vez esté constituida la renta vitalicia.
¿Cuál es el importe mínimo para contratar una Renta Vitalicia?
Se puede suscribir una Renta Vitalicia desde 30.000 euros en cualquiera de sus dos modalidades.
¿Cuál son las condiciones para disfrutar de la exención el en IRPF?
Para disfrutar de exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales y cuyo importe se reinvierta en Rentas Vitalicias, debe cumplir las siguientes condiciones:
- El tomador debe tener 65 años o más.
- La renta vitalicia debe constituirse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
- La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, tener una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no puede decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- El sujeto pasivo debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total a reinvertir es de 240.000 euros. El límite de 240.000€ es máximo por contribuyente a lo largo de su vida. Si el importe reinvertido es inferior al total obtenido, la plusvalía exenta se calculará de forma proporcional al importe reinvertido.
- Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el sujeto pasivo viene obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga el incremento de patrimonio su intención de reinvertir.
¿Cómo tributan las rentas recibidas?
Las prestaciones obtenidas tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario. Dicho rendimiento se encuentra sometido a una retención del 19% que se integra en la base del ahorro que se encuentra sujeta a una tarifa progresiva con tipos desde el 19% hasta el 26%. Pero, las rentas vitalicias poseen una ventaja distintiva a nivel fiscal: los rendimientos se integran en la base del ahorro pero solamente por un porcentaje de la renta anual percibida. Este porcentaje se establece en función de la edad del asegurado en el momento de formalizar el seguro. Por ejemplo, si se contrata con 70 años, el porcentaje de renta que tributa es solamente del 1,52% en lugar del 19% y siempre que el total de los rendimientos generados no lleguen a 6.000 euros.
¿Puedo recuperar mi inversión inicial en vida?
Lo adecuado es no tener que rescatar el producto, ya que su finalidad es vitalicia. No obstante, se puede rescatar a partir del primer año pero puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.
En caso de rescate el tomador del seguro percibirá la menor de las siguientes cantidades:
- 100% de la provisión matemática en el momento del rescate.
- Capital de fallecimiento en el momento del rescate.
- Valor de realización en mercado de los activos afectos a la póliza en el momento del rescate*
(*) La compañía de seguros invertirá la prima en productos de Renta Fija, principalmente deuda emitida por gobiernos y otras entidades de carácter público de la Zona Euro, así como por activos de renta fija privada de emisores de esa misma zona. En caso de rescate se verá obligada a realizar una desinversión trasladando al cliente la valoración de la misma en caso de ser menor a la inicial.
¿A quién puedo asignar como beneficiario?
Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Desplegar/Plegar texto legal1
Condiciones para disfrutar de exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y cuyo importe se reinvierta en Rentas Vitalicias:
- El tomador debe tener 65 años o más.
- La renta vitalicia debe constituirse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
- La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, tener una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no puede decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- El sujeto pasivo debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total a reinvertir es de 240.000 euros. El límite de 240.000€ es máximo por contribuyente a lo largo de su vida. Si el importe reinvertido es inferior al total obtenido, la plusvalía exenta se calculará de forma proporcional al importe reinvertido.
- Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el sujeto pasivo viene obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga el incremento de patrimonio su intención de reinvertir.
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Desplegar/Plegar texto legalBankinter Seguros de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, comercializados por Bankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.
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Desplegar/Plegar texto legalEl documento con los datos fundamentales para el partícipe está disponible en cualquier oficina Bankinter y en bankinter.com
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Desplegar/Plegar texto legalInformación básica sobre protección de datos. En Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros trataremos tus datos con las siguientes finalidades: necesariamente se tratarán tus datos para (i) dar cumplimiento a las obligaciones legales (ii) para la gestión integral y centralizada del contrato de seguro, (iii) solicitar o verificar de los médicos y prestadores de servicios sanitarios los datos y antecedentes de salud necesarios para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato y la satisfacción de tus intereses, (iv) el análisis y la elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo del contrato de seguros y (v) ponernos en contacto contigo para informarte sobre productos o servicios que puedan ser de tu interés al ser similares a los que tienes con nosotros. Para poder informarte sobre los productos y servicios anteriores se analizarán tus datos personales a fin de elaborar un perfil con los mismos que permita que las comunicaciones comerciales que se te hagan por cualquier canal se ajusten todo lo posible a tus necesidades, gustos y preferencias. Puedes consultar la información adicional sobre protección de datos de Bankinter Seguros de Vida, S.A de Seguros y Reaseguros.