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Características y ayuda
Los planes de pensiones explicados de persona a persona

Ver Características básicas Características básicas
¿Qué es un Plan de Pensiones?
Los planes de pensiones son una forma de ahorro a largo plazo segura y rentable, que permiten garantizar el nivel de vida actual de cara a la jubilación.
Un plan de ahorro rentable desde el mismo día de su formalización ya que cuentan con inmejorables ventajas fiscales.
¿Por qué necesito un Plan de Pensiones?
La situación actual y las expectativas de evolución de la Seguridad Social se encuentran en un momento delicado que nos hace suponer que, en el futuro, el sistema de protección pública se aproxime a un complemento de mínimos.
Un Plan de Pensiones es sin duda la opción, por rentabilidad y ventajas fiscales, más idónea para completar la pensión pública.
¿Qué ventajas tienen los Planes de Pensiones?
Sin duda la mayor ventaja junto a su rentabilidad es su fiscalidad. Las aportaciones a los planes de pensiones se restan de la base imponible del IRPF, lo que supone un ahorro directo y posibilita, al reducir la base imponible, que pueda tributar a un tipo impositivo menor.
¿Cómo puedo disponer de mis ahorros?
Puedes disponer de tus ahorros en forma de capital, de renta o una combinación de ambos.
¿En qué momento puedo disponer de mis ahorros?
Aunque los Planes de Pensiones están pensados para disfrutar el ahorro tras la jubilación para complementar tu pensión pública, a partir de 2025 también podrás disponer de la participaciones con 10 años de antigüedad. Todas las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
Además, podrás disponer de tus ahorros en los siguientes supuestos:
- Jubilación o situación asimilable, considerando como tal, formar parte de un expediente de regulación de empleo aprobado.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.
Con carácter excepcional, podrás disponer de la totalidad de tu capital en los siguientes supuestos:
1) Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe y de él dependa.
2) Situación de desempleo, para lo que debe cumplir los siguientes requisitos:
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en tu nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Y, si eres trabajador por cuenta propia que hubieses estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y hayas cesado en tu actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los puntos 1) y 2) anteriores.
Ver Fiscalidad Fiscalidad
Aunque los Planes de Pensiones y EPSV son productos de ahorro e inversión con gran rentabilidad, las ventajas fiscales que ofrecen son uno de sus grandes atractivos: las aportaciones periódicas o extraordinarias que se realizan al plan se deducen de la Base Imponible del IRPF.
Reducción fiscal por las aportaciones a Planes de Pensiones
De forma general, la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrá como límite máximo la menor de:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en las cuantías que se indican a continuación:
1) En 8.500 euros anuales, en caso de provenir de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades indicadas en el siguiente cuadro en función de la contribución empresarial anual:
En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos netos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2) En 4.250 euros anuales, siempre que el incremento provenga de aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos que se adhieran a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, o de aportaciones propias de empresarios individuales o profesionales que realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe.
En cualquier caso, la cuantía máxima de reducción a aplicar por los incrementos de los puntos anteriores 1) y 2) será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia pagadas por la empresa.
En el caso de cónyuges, el límite máximo de aportación con derecho a reducción en base por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge (siempre que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales) es de 1.000 euros anuales.
Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado), podrán reducir de la base imponible sus aportaciones al plan de pensiones con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
Además, las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 10.000 euros.
El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.250 euros anuales.
Reducción fiscal por las aportaciones a EPSV
Una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) es un producto dirigido única y exclusivamente a residentes del País Vasco que cuenta con diferencias en su tratamiento fiscal.
De forma general, las aportaciones realizadas por socios, partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social se restan de la base imponible del IRPF con un límite de 5.000 euros, y 8.000 euros para contribuciones empresariales. El límite conjunto para aportaciones personales y contribuciones empresariales es de 12.000 euros.
Las aportaciones que no hayan disfrutado de reducción fiscal por superar los límites marcados, o por insuficiente base imponible, podrán deducirse en los cinco siguientes ejercicios fiscales siempre que el titular no se encuentre en situación de jubilación.
En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.000 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge a planes, mutualidades de previsión social y EPSV con un máximo de 2.400 euros anuales.
Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado) podrán reducir de la base imponible sus aportaciones a la EPSV con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
Además las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 8.000 euros y sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propias Entidades de Previsión Social Voluntaria.
El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.500 euros anuales.
Cómo tributan los Planes de Pensiones en el momento del rescate
Las prestaciones obtenidas de los Planes de Pensiones siempre se consideran rentas del trabajo y tributan en función de la modalidad elegida para realizar el rescate.
Cuando se dispone en forma de capital o renta única:
Los importes correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 tendrán una reducción del 40% sobre las aportaciones y sobre sus rendimientos. El plazo establecido para poder beneficiarse de dicha reducción en el marginal, dependerá de la fecha en que se haya realizado la contingencia. En la siguiente tabla encontrará los distintos supuestos.
En cuanto al 60% restante, éste se sumará a la base imponible.
El 100% de los importes correspondientes a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 se sumarán a la Base Imponible.
Cuando se dispone en forma de renta o percepciones periódicas.
En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF.
Cómo tributan la EPSV en el momento del rescate
Cuando se dispone en forma de capital o renta única. Si han transcurrido 2 años y un día desde la primera aportación, se aplica una exención del 40%. El 60% restante se suma a la Base Imponible sobre los primeros 300.000 euros, y la cantidad restante se integra al 100%.
Cuando se dispone en forma de renta periódica. En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un Plan de Pensiones y una EPSV?
Ambos son productos con filosofía y características similares pero la contratación de una EPSV está limitada a residentes en el País Vasco.
¿Cuándo podré percibir mis ahorros?
Aunque los Planes de Pensiones/EPSV están pensados para la jubilación, a partir del 1 de enero de 2015, podrás disponer de tus ahorros si tu Plan de Pensiones cuenta con una antigüedad superior a diez años. Los planes suscritos con anterioridad a esta fecha, podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos.
Además todos los Planes de Pensiones/EPSV cuentan con una serie de contingencias cubiertas como pueden ser enfermedad grave del partícipe o familiar, situación de desempleo, invalidez o dependencia.
¿Tiene sentido suscribir un Plan de Pensiones/EPSV aunque sea joven?
Cuanto antes se empiece a ahorrar, más capital se obtendrá para la jubilación. Se puede iniciar el ahorro con pequeñas aportaciones mensuales, incrementándolas o suspendiéndolas cuando desees. De esta forma, dispondrás de mayor capital al llegar a la edad de jubilación y mientras y durante todos los años disfrutarás de sus ventajas fiscales.
¿Cómo puedo percibir mis ahorros cuando me jubile?
Existen diferentes formas. Puedes percibir tus ahorros en forma de capital o renta única, en forma de renta periódica o en forma de renta asegurada. La renta asegurada te asegura un tipo de interés en función de unos cálculos actuariales. También puedes optar por una combinación en forma de capital y renta periódica.
¿Puedo modificar mi decisión sobre cómo percibir mis ahorros?
Sí, en cualquier momento, siempre y cuando no lo estés percibiendo en forma de renta asegurada.
¿Existe un máximo de aportación anual para planes de pensiones individuales?
Sí, el máximo anual es de 1.500 euros. La reducción fiscal máxima será la menor entre este límite y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio.
¿Puedo tener más de un Plan de Pensiones/EPSV?
Sí, puedes diversificar sus ahorros en tantos Planes o EPSV como desees.
¿Puedo hacer traspasos entre Planes/EPSV?
Puedes hacer tantos traspasos como quieras, sin coste económico ni fiscal. En Bankinter ponemos a tu disposición Bankinter Previsión/EPSV en la que conviven distintos planes con diferentes políticas de inversión, entre los que puedes distribuir tus ahorros movilizándolos desde el primer día.
¿Puedo traer mis Planes de Pensiones/EPSV desde otra entidad a Bankinter?
Sí, podrás traspasar tus Planes de Pensiones/EPSV desde otra entidad a Bankinter o viceversa. Para llevar a cabo ese trámite la ley establece un plazo máximo de 5 días hábiles.
¿Me interesa hacerme un Plan de Pensiones/EPSV quedándome pocos años para la jubilación?
Aunque creas que no estás a tiempo de acumular una cantidad importante para tu jubilación, las ventajas fiscales del Plan de Pensiones/EPSV lo convierten en una de las inversiones más interesantes para tus ahorros.
¿Puedo contratar un Plan de Pensiones/EPSV estando jubilado?
Puedes contratarlo pero, en este caso, el Plan de Pensiones/EPSV que contrates sólo cubriría la contingencia de fallecimiento. A diferencia de otros productos, puedes designar a tus beneficiarios.