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Características y ayuda

Los planes de pensiones explicados de persona a persona

Características y ayuda sobre planes de pensiones

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¿Qué es un Plan de Pensiones?

Los planes de pensiones son una forma de ahorro a largo plazo segura y rentable, que permiten garantizar el nivel de vida actual de cara a la jubilación.

Un plan de ahorro rentable desde el mismo día de su formalización ya que cuentan con inmejorables ventajas fiscales.

¿Por qué necesito un Plan de Pensiones?

La situación actual y las expectativas de evolución de la Seguridad Social se encuentran en un momento delicado que nos hace suponer que, en el futuro, el sistema de protección pública se aproxime a un complemento de mínimos.

Un Plan de Pensiones es sin duda la opción, por rentabilidad y ventajas fiscales, más idónea para completar la pensión pública.

¿Qué ventajas tienen los Planes de Pensiones?

Sin duda la mayor ventaja junto a su rentabilidad es su fiscalidad. Las aportaciones a los planes de pensiones se restan de la base imponible del IRPF, lo que supone un ahorro directo y posibilita, al reducir la base imponible, que pueda tributar a un tipo impositivo menor.

¿Cómo puedo disponer de mis ahorros?

Puedes disponer de tus ahorros en forma de capital, de renta o una combinación de ambos.

¿En qué momento puedo disponer de mis ahorros?

Aunque los Planes de Pensiones están pensados para disfrutar el ahorro tras la jubilación para complementar tu pensión pública, a partir de 2025 también podrás disponer de la participaciones con 10 años de antigüedad. Todas las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

Además, podrás disponer de tus ahorros en los siguientes supuestos:

  • Jubilación o situación asimilable, considerando como tal, formar parte de un expediente de regulación de empleo aprobado.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.

Con carácter excepcional, podrás disponer de la totalidad de tu capital en los siguientes supuestos:

1) Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe y de él dependa.

2) Situación de desempleo, para lo que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en tu nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
  • Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • Y, si eres trabajador por cuenta propia que hubieses estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y hayas cesado en tu actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los puntos 1) y 2) anteriores.

Ver Fiscalidad Fiscalidad

Aunque los Planes de Pensiones y EPSV son productos de ahorro e inversión con gran rentabilidad, las ventajas fiscales que ofrecen son uno de sus grandes atractivos: las aportaciones periódicas o extraordinarias que se realizan al plan se deducen de la Base Imponible del IRPF.

Reducción fiscal por las aportaciones a Planes de Pensiones

De forma general, la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrá como límite máximo la menor de:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en las cuantías que se indican a continuación:

1) En 8.500 euros anuales, en caso de provenir de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades indicadas en el siguiente cuadro en función de la contribución empresarial anual:

Importe anual de contribución
Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.
1.250 euros más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos netos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2) En 4.250 euros anuales, siempre que el incremento provenga de aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos que se adhieran a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, o de aportaciones propias de empresarios individuales o profesionales que realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe.

En cualquier caso, la cuantía máxima de reducción a aplicar por los incrementos de los puntos anteriores 1) y 2) será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia pagadas por la empresa.

En el caso de cónyuges, el límite máximo de aportación con derecho a reducción en base por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge (siempre que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales) es de 1.000 euros anuales.

Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado), podrán reducir de la base imponible sus aportaciones al plan de pensiones con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.

Además, las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 10.000 euros.

El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.250 euros anuales.

Reducción fiscal por las aportaciones a EPSV

Una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) es un producto dirigido única y exclusivamente a residentes del País Vasco que cuenta con diferencias en su tratamiento fiscal.

De forma general, las aportaciones realizadas por socios, partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social se restan de la base imponible del IRPF con un límite de 5.000 euros, y 8.000 euros para contribuciones empresariales. El límite conjunto para aportaciones personales y contribuciones empresariales es de 12.000 euros.

Las aportaciones que no hayan disfrutado de reducción fiscal por superar los límites marcados, o por insuficiente base imponible, podrán deducirse en los cinco siguientes ejercicios fiscales siempre que el titular no se encuentre en situación de jubilación.

En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.000 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge a planes, mutualidades de previsión social y EPSV con un máximo de 2.400 euros anuales.

Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado) podrán reducir de la base imponible sus aportaciones a la EPSV con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.

Además las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 8.000 euros y sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propias Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.500 euros anuales.

Cómo tributan los Planes de Pensiones en el momento del rescate

Las prestaciones obtenidas de los Planes de Pensiones siempre se consideran rentas del trabajo y tributan en función de la modalidad elegida para realizar el rescate.

Cuando se dispone en forma de capital o renta única:

Los importes correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 tendrán una reducción del 40% sobre las aportaciones y sobre sus rendimientos. El plazo establecido para poder beneficiarse de dicha reducción en el marginal, dependerá de la fecha en que se haya realizado la contingencia. En la siguiente tabla encontrará los distintos supuestos.

En cuanto al 60% restante, éste se sumará a la base imponible.

Año acaecimiento contingencia
Plazo máximo para el cobro con reducción 40% (proyecto de ley)
Plazo máximo para cobro con reducción 40% (texto aprobado)
2008 o anterior
31/12/2016
31/12/2018
2009
31/12/2017
31/12/2018
2010
31/12/2018
31/12/2018
2011
31/12/2019
31/12/2019
2012
31/12/2020
31/12/2020
2013
31/12/2021
31/12/2021
2014
31/12/2022
31/12/2022
2015 o posterior
31/12 + 2 años
31/12 + 2 años

El 100% de los importes correspondientes a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 se sumarán a la Base Imponible.

Cuando se dispone en forma de renta o percepciones periódicas.

En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF.

Cómo tributan la EPSV en el momento del rescate

Cuando se dispone en forma de capital o renta única. Si han transcurrido 2 años y un día desde la primera aportación, se aplica una exención del 40%. El 60% restante se suma a la Base Imponible sobre los primeros 300.000 euros, y la cantidad restante se integra al 100%.

Cuando se dispone en forma de renta periódica. En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un Plan de Pensiones y una EPSV?

Ambos productos comparten objetivo y muchas características, pero la contratación de una EPSV se suscribe a residentes en el País Vasco. Otras diferencias son el límite máximo de aportación anual permitido en cada uno de los productos, las contingencias previstas para hacer líquido el patrimonio acumulado también tiene alguna leve diferencia, así como el tratamiento fiscal según la opción de rescate que elijamos.

¿Cuándo podré percibir mis ahorros?

Aunque los Planes de Pensiones/EPSV están pensados para la jubilación, a partir del 1 de enero de 2015, podrás disponer de tus ahorros si tu Plan de Pensiones cuenta con una antigüedad superior a diez años. Los planes suscritos con anterioridad a esta fecha, podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos.

Además todos los Planes de Pensiones/EPSV cuentan con una serie de contingencias cubiertas como pueden ser enfermedad grave del partícipe o familiar, situación de desempleo, invalidez o dependencia.

¿Tiene sentido suscribir un Plan de Pensiones/EPSV aunque sea joven?

Cuando ahorramos a largo plazo, el tiempo es un factor relevante que juega a nuestro favor, así cuanto antes comencemos, mejores resultados obtendremos, o ahorramos lo mismo pero con menor esfuerzo. En el largo plazo, la rentabilidad si se reinvierte se acumula, el tiempo reduce el riesgo y además, acumularás mayor ahorro fiscal. Lo podemos observar mejor con un ejemplo comparativo, de dos personas, una de ellas comienza a ahorrar a los 36 años 125€ mensuales (Señor A), y la otra persona ahorra el mismo importe pero empieza a ahorrar a los 46 años (Señor B) (1):

Señor A cuando se jubile, habrá acumulado 76.030€, de los cuales ha aportado 46.500€, rendimientos 29.530€ y ahorro fiscal acumulado provenientes de las aportaciones al  plan de pensiones de 17.205€.

Señor B cuando se jubile, habrá acumulado 43.603€, de los cuales ha aportado 31.000€, rendimientos 12.103€ y ahorro fiscal acumulado provenientes de las aportaciones al  plan de pensiones de 11.655€.

Conclusiones aportando ambos (Señor A y Señor B) lo mismo:

Señor A consigue acumular un 74% más de patrimonio en la jubilación. Ha conseguido un 143% más de rendimientos.

Ideas de cómo mejorarlo:

  • Reinvertir el ahorro fiscal cada año (555€ anuales), le permitiría a Señor A  haber acumulado otros 28.100€ , por lo que podría haber alcanzado los 104.000€ de patrimonio acumulado  al jubilarse.
  • Aumentar la cuota periódica cada año en una cantidad asumible (por ejemplo un 2% cada año, el porcentaje de subida salarial, el IPC, etc), por ejemplo, aumentándolo un 2% anualmente (el segundo año aportaríamos 127,5€ al mes en lugar de 125€ y así sucesivamente) de esta forma el patrimonio acumulado hubiese sido de 99.300€, que sumado los 28.100€ de reinvertir el ahorro fiscal, sumarían  127.400€.

1Cálculos realizados en base a las siguientes hipótesis: rentabilidad anual media de la inversión del 3%, salario 40.000€ brutos anuales , edad jubilación 67 años, tipo marginal de gravamen IRPF del 37%.

¿Cómo puedo percibir mis ahorros cuando me jubile?

Existen diferentes formas. Puedes percibir tus ahorros en forma de capital o renta única, en forma de renta periódica o en forma de renta asegurada. La renta asegurada te asegura un tipo de interés en función de unos cálculos actuariales. También puedes optar por una combinación en forma de capital y renta periódica.

¿Puedo modificar mi decisión sobre cómo percibir mis ahorros?

Sí. Una vez alcanzada alguna de las circunstancias previstas para hacer líquido el plan de pensiones, puedes disponer de él de forma parcial o total. En el caso de la jubilación, puedes comenzar el rescate cuando lo desees, incluso no rescatarlo y guardarlo hasta que lo necesites, entre tanto, no tributará. Puedes elegir recibir una renta por ejemplo todos los meses que complemente  la pensión de jubilación, y aumentar su cuantía más adelante, o disminuirla, pararla, volver a ponerla en marcha. En el caso de haber elegido recuperarlo parcialmente en forma de capital (un solo pago), puedes elegir más adelante solicitar otro rescate igualmente parcial o total, o en forma de renta , es decir, total flexibilidad.

Si no se ha percibido todo  el patrimonio antes de fallecer,  podrán disfrutar de él los beneficiarios que designes expresamente en el Plan, y de no haberlo hecho, por defecto serán por orden sucesivo y en defecto unos de otros: 1º el cónyuge no separado judicialmente del partícipe; 2º hijos del partícipe por partes iguales; 3º padres del partícipe por partes iguales y 4º herederos legales del partícipe.

¿Existe un máximo de aportación anual para planes de pensiones individuales?

Sí, el máximo anual es de 1.500 euros. La reducción fiscal máxima será la menor entre este límite y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio.

¿Se puede tener varios planes a la vez?

Sí.  Tanto en diferentes entidades financieras, como con el objeto de distribuir el patrimonio en planes con distintas  políticas de inversión y  diversificación. También se pueden  compatibilizar  distintas tipología de planes de pensiones, como planes de pensiones  individuales con planes  de pensiones de empleo promovidos por nuestras empresas o incluso con  un plan para trabajadores autónomos si fuera el caso.

¿Se pueden hacer traspasos entre planes de pensiones?

Puedes realizar tantos traspasos como quieras, sin coste económico ni fiscal. Tanto entre planes de pensiones dentro de una misma entidad, como movilizarlo entre distintas entidades. La excepción  a la libre  movilización se encuentra en los planes de pensiones de empleo, que no son movilizables mientras exista relación laboral con la empresa promotora, ni tampoco una vez jubilados.

¿Puedo traer mis Planes de Pensiones/EPSV desde otra entidad a Bankinter?

Sí, podrás traspasar tus Planes de Pensiones/EPSV desde otra entidad a Bankinter o viceversa. Para llevar a cabo ese trámite la ley establece un plazo máximo de 5 días hábiles.

¿Me interesa hacerme un Plan de Pensiones/EPSV quedándome pocos años para la jubilación?

Aunque creas que no estás a tiempo de acumular una cantidad importante para tu jubilación, las ventajas fiscales del Plan de Pensiones/EPSV lo convierten en una de las inversiones más interesantes para tus ahorros.

¿Puedo contratar un Plan de Pensiones estando jubilado?

El objetivo de un Plan de Pensiones o EPSV es la de ahorrar  durante nuestra etapa  laboral  para recuperar el importe acumulado al jubilarnos, aún así, si se podría  contratar un plan de pensiones una vez jubilados, pero es importante conocer  que en este caso, el Plan de Pensiones  contratado sólo permitirá recuperar el patrimonio  por la contingencia de dependencia o fallecimiento,  este último caso quiere decir que el patrimonio acumulado podrán recuperarlo únicamente los  beneficiarios que designes a partir del momento del fallecimiento.  Por otro lado, las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF en el caso de los Planes de Pensiones, pero no en el caso de las EPSV.

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