El Consejo de Administración de Bankinter, S.A. según establecen los Estatutos sociales de la entidad y el Reglamento del Consejo, debe estar formado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros, que deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la Sociedad.
La Junta General de accionistas determina dentro de dicho rango el número de consejeros que deben formar el Consejo de Administración. Actualmente, el Consejo de Administración de Bankinter está formado por diez miembros. Todos sus miembros se caracterizan por su capacidad profesional, integridad e independencia de criterio. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (actualmente Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo) anualmente verifica la condición de cada consejero, información que queda incorporada en el Informe de Gobierno Corporativo, que es objeto de aprobación por parte del Consejo de Administración y publicado en la página web corporativa de la Sociedad.
El Consejo consta actualmente de diez miembros, de los que dos son ejecutivos y ocho externos. De estos últimos, cinco son independientes, dos dominicales y otro no es, a juicio del Consejo, ni dominical ni independiente.
Durante el ejercicio 2014 se produjeron los siguientes cambios en la composición del Consejo de Administración:
Los Consejeros podrán ser elegidos por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegidos finalizado el mismo.
El Consejo de Administración de Bankinter tiene una adecuada diversidad de conocimientos, género y experiencia.
Existe una proporción de Consejeros independientes equilibrada dado el tamaño del Consejo de Administración. Actualmente, el 50% de los miembros del Consejo de Administración están calificados como independientes.
El Consejo tiene constituidas con facultades delegadas, la Comisión Ejecutiva y, en relación con la supervisión en materia de riesgo, la Comisión Delegada de Riesgos. Además, el Consejo de Administración cuenta con otras comisiones con facultades de supervisión, información, asesoramiento y propuesta, como son la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, estas dos últimas recientemente separadas en enero de 2015. En el siguiente punto 1.6.2. se describen las funciones y facultades asignadas a cada una de ellas. La Composición actual de las citadas Comisiones es la siguiente:
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, según establece el Reglamento del Consejo, formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo y para la selección de quienes hayan de ser propuestos para el cargo de consejero. Bankinter está comprometido con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y en este sentido, cada vez que nombra miembros para su órgano de administración realiza procesos de selección objetivos, exentos de condicionantes o sesgos que pudieran suponer una limitación para el acceso de mujeres a los nombramientos como consejeras, valorando en cada caso la independencia del candidato, su valía profesional, su capacidad y su experiencia en el sector. El proceso de selección de candidatos procura que entre los analizados siempre haya mujeres.
Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo ha establecido un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y ha elaborado orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. Además, la Comisión se vale con carácter general de asesores externos para realizar la selección de candidatos susceptibles de formar parte del Consejo de Administración en calidad de consejeros independientes. Dicha Comisión no impone a los asesores externos a los que realiza sus encargos limitaciones ni sesgos que puedan afectar a la selección de consejeras para el puesto de independientes y comprueba la inclusión de éstas en la lista de candidatos a valorar, fomentando incluso su incorporación en la terna de candidatos finales a valorar.
Con las próximas propuestas de nombramiento de consejeros a realizar a la Junta General, se espera conseguir el objetivo marcado y así establecer una proporción más elevada de mujeres en el seno del Consejo de Administración.
Prueba de lo anterior es que en 2010 en el Consejo se ha incorporado como miembro del Consejo de Administración, en calidad de consejera delegada y primera ejecutiva de la sociedad, una mujer. Durante el año 2014 el Consejo de Administración nombró, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en calidad de consejera independiente una mujer, alcanzando así una proporción del 20% de mujeres en el Consejo a fecha de cierre del 2014.
Bankinter a día de hoy sigue apostando por primar la capacidad profesional y experiencia de los candidatos, sin que haya condicionantes en relación al género del candidato, y prueba de ello es la introducción en la Junta General del 2015 de la propuesta de nombramiento de Rosa María García García, que de ser aprobada aumentará notablemente el porcentaje del sexo menos representado en el Consejo durante los últimos años (alcanzándose así el objetivo del 30%).
Entre las funciones la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo está la de analizar la existencia y actualización de planes de sucesión del Presidente, los consejeros ejecutivos y de los altos directivos de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. Este análisis es presentado al Consejo de Administración con carácter anual.
El Reglamento del Consejo contempla las reglas de sustitución interna para el ejercicio circunstancial del Presidente del Consejo de Administración, tanto en los casos en los que el mismo posee facultades ejecutivas como no. En particular, se prevé que el Vicepresidente sustituirá al presidente en estos casos.
El Reglamento del Consejo de Administración incluye un artículo sobre las funciones del secretario, entre las que están las de cuidar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, velar por la observancia de las recomendaciones de buen gobierno asumidas por el Banco y garantizar que los procedimientos y reglas de gobierno sean respetados y regularmente revisados.
Además, debe asistir al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
El Consejo de Administración de Bankinter se ha reunido 11 veces durante el año 2014. El Consejo de Administración aprueba, antes del inicio de cada ejercicio social, el programa de sesiones del año siguiente y la agenda prevista para las mismas, estando facultados los Consejeros para proponer puntos adicionales al orden del día. El calendario podrá ser modificado por acuerdo del propio Consejo o por decisión del Presidente, que pondrá la modificación en conocimiento de los Consejeros con antelación suficiente salvo caso de urgencia. El número mínimo de reuniones será de 10 al año (muy por encima de la exigencia legal de mantener reuniones una vez al trimestre).
La convocatoria se cursará, salvo caso de urgencia o necesidad, con antelación suficiente a la fecha de la sesión. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión e irá acompañada del envío de la documentación informativa que el Consejo previamente haya establecido o que el Presidente decida en cada caso. Los Consejeros podrán solicitar al Presidente o al Secretario del Consejo que les facilite la información necesaria para realizar una adecuada valoración de las operaciones o decisiones correspondientes, de tal forma que puedan preparar razonablemente las reuniones y participar de modo activo en las deliberaciones.
El Consejo de Administración, bien de forma directa o a través de sus Comisiones, ha tenido en 2014 conocimiento de la marcha y actividad de diferentes áreas de negocio del Grupo Bankinter, así como de los planes de futuro de las mismas. También se han tratado otros asuntos generales dentro del ámbito de sus funciones de supervisión. Han sido informados de las conclusiones de los diferentes informes de auditoría interna y externa, entre otros muchos asuntos tratados, como la gestión y control de los riesgos asociados al Grupo Bankinter.
Los Consejeros están obligados a dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para el desempeño eficaz de la misma y respetar en todo caso las limitaciones respecto al número máximo de Consejos a los que puede pertenecer que establece la Ley.
Los consejeros han de procurar que las inasistencias a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que son miembros se reduzcan a los casos en los que sea indispensable.
La Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo evaluará el equilibrio de las competencias, capacidad, conocimientos, diversidad y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Entre las competencias del Consejo está la de realizar la evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
No se han detectado debilidades importantes en las últimas evaluaciones que obligue al Consejo a adoptar medidas, aunque si bien es cierto algunas de las sugerencias que se han desprendido de las últimas auto-evaluaciones han sido puestas en práctica por la sociedad.
Desde la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, y según se ha trasladado al Reglamento del Consejo, las propuestas de nombramiento, reelección y ratificación de consejeros, que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones que adopte el propio Consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene estatutariamente establecidas deberán, a su vez, estar precedidas de la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, en el caso de los consejeros independientes y del Consejo de Administración en el resto de categorías de consejeros.
Igualmente, dichas propuestas y decisiones deberán ir siempre precedidas por un informe justificativo del Consejo de Administración sobre las mismas, y en el caso de los Consejeros independientes, también por un informe de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo.
Los deberes de los Consejeros se regulan en el Reglamento del Consejo de Administración, que se ajusta a lo previsto en la normativa española.
El Reglamento del Consejo contempla expresamente, entre otros, los deberes de diligente administración, lealtad, secreto y pasividad en los supuestos de conocimiento de información reservada.
El deber de diligente administración incluye el de informarse adecuadamente sobre la marcha del Banco y dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarlas con eficacia.
Tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que introduce mejoras en materia de gobierno corporativo y la aprobación de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las facultades atribuidas al Consejo de Administración son las que a continuación se detallan y que están recogidas en el Reglamento del Consejo:
La Comisión Ejecutiva ejerce por delegación todas las facultades del Consejo – salvo las que no se pueden delegar por ley, Estatutos sociales o Reglamento del Consejo-, asumiendo la gestión ordinaria de los negocios. De los asuntos tratados por ella se da cuenta al Consejo de Administración periódicamente, y se pone a disposición de los consejeros copia de las actas de sus sesiones. Se reúne con la misma periodicidad que el Consejo de Administración. Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración.
Esta comisión dispone de las facultades delegadas referidas a la supervisión y control en materia de riesgos. Se reúne trimestralmente. Las funciones que tiene asignadas son, entre otras:
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 36 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, entre otras muchas funciones, revisa la información financiera del Grupo y sus sistemas de control y gestión de riesgos, sirve de canal de comunicación entre el Consejo y el auditor de cuentas, velando por el ejercicio independiente de la función de este último, supervisa los trabajos de la auditoría interna y conoce los informes emitidos por las autoridades de supervisión. Se reúne con carácter mensual.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo ha elaborado un informe sobre sus actividades en 2014 que se pone a disposición de los accionistas como parte de la documentación de la Junta General.
La Comisión de Retribuciones, que en enero de 2015 se separó de la Comisión de Nombramientos, propone al Consejo, entre otros, la política retributiva de los Consejeros, formulando el correspondiente informe, así como la política retributiva de la alta dirección y personal clave del Grupo.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, que en enero de 2015, fue separada de la Comisión de Retribuciones y unida a la Comisión de Gobierno Corporativo, propone al Consejo, entre otras cosas, el nombramiento, ratificación, reelección y cese de los Consejeros independientes, vela porque al proveerse vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, procurando buscar e incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que reúnan el perfil profesional buscado, y evalúa el equilibrio de las competencias, capacidad, conocimientos, diversidad y experiencia necesarios en el Consejo de Administración.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Junta de accionistas es el órgano competente para aprobar el importe máximo anual que corresponde como retribución al conjunto de los Consejeros en su condición de tales. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el Consejo podrá reducir su importe en los años en que así lo estime justificado.
La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos determinados en los Estatutos Sociales a cada uno de los consejeros y la forma de pago será hecha por el Consejo de Administración. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Actualmente, dicha retribución tiene dos componentes: una asignación fija anual y dietas de asistencia.
Los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones por cese) que, previa propuesta de la Comisión de Retribuciones y por acuerdo del Consejo de Administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del Consejo.
Los componentes variables de la remuneración se fijarán de forma que resulte una ratio apropiada entre componentes fijos y variables de la remuneración total.
Los componentes variables no serán superiorescal cien por ciento de los componentes fijos de la remuneración total de cada consejero, salvo que la junta general apruebe una ratio superior, que en ningún caso excederá del doscientos por ciento de los componentes fijos de la remuneración total, en los términos legalmente establecidos.
Estas retribuciones pueden ser consultadas en el Informe anual sobre remuneración a consejeros que se somete a votación consultiva a la Junta General.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, promueve e impulsa un sistema retributivo que fomente la gestión rigurosa de los riesgos y hace un seguimiento continuo de las recomendaciones de los principales organismos nacionales e internacionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó en su disposición final quinta, una serie de modificaciones a la Ley de Mercado de Valores, en aplicación de los principios de buen gobierno corporativo emanados de los acuerdos y organismos internacionales, y con el fin de reforzar la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas de retribuciones. De este modo, se introdujo un nuevo artículo 61 dentro de la Ley de Mercado de Valores, sobre el informe anual de remuneraciones de los consejros, donde se establecía entre otras cuestiones, que dicho informe sea sometido a votación consultiva de la Junta General.
Posteriormente, en desarrollo de esta Ley, se dictó la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, entre otros. Lo dictado en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, completa la regulación del contenido y estructura del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y faculta a la CNMV para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden el contenido y estructura de los informes de remuneraciones, a cuyo efecto se aprobó la Circular 4/2013, que determina, entre otros, el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas. Actualmente, las exigencias indicadas anteriormente se han visto incorporadas en la Ley de Sociedades de Capital, derogando los artículos anteriormente mencionados de la Ley de Mercado de Valores, pero persiguiendo en esencia dicha finalidad. Una de las novedades introducidas es la obligación de someter a votación vinculante la política retributiva de los consejeros cada tres años, existiendo una disposición transitoria, que establece que en caso de que la junta general ordinaria de 2015 apruebe con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente aprobada a efectos del artículo 529 nonadecies de la Ley de Sociedades de Capital, resultando dicho artículo de aplicación a la Sociedad desde ese momento.
Bankinter, como parte de su política de buen gobierno, decidió aplicar y cumplir desde su entrada en vigor la recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno español relativa al sometimiento a las Juntas Generales como punto separado del orden del día y con carácter consultivo su informe sobre política de retribuciones de los consejeros. Así desde 2008 los accionistas del Banco tuvieron la oportunidad de pronunciarse expresamente sobre dicha política, obteniendo, por lo que se refiere a la Junta general 2014 un respaldo del 96,512% (84,739% en 2013) de los votos presentes y representados en la Junta.
En la memoria anual se informa de manera individualizada de las retribuciones percibidas por consejero, con expresión de las cantidades correspondientes a cada concepto retributivo. También se hacen constar en la memoria, de forma individualizada y por cada uno de los conceptos, las retribuciones que correspondan a las funciones ejecutivas encomendadas a los consejeros ejecutivos de la entidad.
El Consejo de Administración de Bankinter, S.A. según establecen los Estatutos sociales de la entidad y el Reglamento del Consejo, debe estar formado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros, que deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la Sociedad.
La Junta General de accionistas determina dentro de dicho rango el número de consejeros que deben formar el Consejo de Administración. Actualmente, el Consejo de Administración de Bankinter está formado por diez miembros. Todos sus miembros se caracterizan por su capacidad profesional, integridad e independencia de criterio. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (actualmente Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo) anualmente verifica la condición de cada consejero, información que queda incorporada en el Informe de Gobierno Corporativo, que es objeto de aprobación por parte del Consejo de Administración y publicado en la página web corporativa de la Sociedad.
El Consejo consta actualmente de diez miembros, de los que dos son ejecutivos y ocho externos. De estos últimos, cinco son independientes, dos dominicales y otro no es, a juicio del Consejo, ni dominical ni independiente.
Durante el ejercicio 2014 se produjeron los siguientes cambios en la composición del Consejo de Administración:
Los Consejeros podrán ser elegidos por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegidos finalizado el mismo.
El Consejo de Administración de Bankinter tiene una adecuada diversidad de conocimientos, género y experiencia.
Existe una proporción de Consejeros independientes equilibrada dado el tamaño del Consejo de Administración. Actualmente, el 50% de los miembros del Consejo de Administración están calificados como independientes.
El Consejo tiene constituidas con facultades delegadas, la Comisión Ejecutiva y, en relación con la supervisión en materia de riesgo, la Comisión Delegada de Riesgos. Además, el Consejo de Administración cuenta con otras comisiones con facultades de supervisión, información, asesoramiento y propuesta, como son la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, estas dos últimas recientemente separadas en enero de 2015. En el siguiente punto 1.6.2. se describen las funciones y facultades asignadas a cada una de ellas. La Composición actual de las citadas Comisiones es la siguiente:
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, según establece el Reglamento del Consejo, formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo y para la selección de quienes hayan de ser propuestos para el cargo de consejero. Bankinter está comprometido con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y en este sentido, cada vez que nombra miembros para su órgano de administración realiza procesos de selección objetivos, exentos de condicionantes o sesgos que pudieran suponer una limitación para el acceso de mujeres a los nombramientos como consejeras, valorando en cada caso la independencia del candidato, su valía profesional, su capacidad y su experiencia en el sector. El proceso de selección de candidatos procura que entre los analizados siempre haya mujeres.
Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo ha establecido un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y ha elaborado orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. Además, la Comisión se vale con carácter general de asesores externos para realizar la selección de candidatos susceptibles de formar parte del Consejo de Administración en calidad de consejeros independientes. Dicha Comisión no impone a los asesores externos a los que realiza sus encargos limitaciones ni sesgos que puedan afectar a la selección de consejeras para el puesto de independientes y comprueba la inclusión de éstas en la lista de candidatos a valorar, fomentando incluso su incorporación en la terna de candidatos finales a valorar.
Con las próximas propuestas de nombramiento de consejeros a realizar a la Junta General, se espera conseguir el objetivo marcado y así establecer una proporción más elevada de mujeres en el seno del Consejo de Administración.
Prueba de lo anterior es que en 2010 en el Consejo se ha incorporado como miembro del Consejo de Administración, en calidad de consejera delegada y primera ejecutiva de la sociedad, una mujer. Durante el año 2014 el Consejo de Administración nombró, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en calidad de consejera independiente una mujer, alcanzando así una proporción del 20% de mujeres en el Consejo a fecha de cierre del 2014.
Bankinter a día de hoy sigue apostando por primar la capacidad profesional y experiencia de los candidatos, sin que haya condicionantes en relación al género del candidato, y prueba de ello es la introducción en la Junta General del 2015 de la propuesta de nombramiento de Rosa María García García, que de ser aprobada aumentará notablemente el porcentaje del sexo menos representado en el Consejo durante los últimos años (alcanzándose así el objetivo del 30%).
Entre las funciones la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo está la de analizar la existencia y actualización de planes de sucesión del Presidente, los consejeros ejecutivos y de los altos directivos de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. Este análisis es presentado al Consejo de Administración con carácter anual.
El Reglamento del Consejo contempla las reglas de sustitución interna para el ejercicio circunstancial del Presidente del Consejo de Administración, tanto en los casos en los que el mismo posee facultades ejecutivas como no. En particular, se prevé que el Vicepresidente sustituirá al presidente en estos casos.
El Reglamento del Consejo de Administración incluye un artículo sobre las funciones del secretario, entre las que están las de cuidar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, velar por la observancia de las recomendaciones de buen gobierno asumidas por el Banco y garantizar que los procedimientos y reglas de gobierno sean respetados y regularmente revisados.
Además, debe asistir al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
El Consejo de Administración de Bankinter se ha reunido 11 veces durante el año 2014. El Consejo de Administración aprueba, antes del inicio de cada ejercicio social, el programa de sesiones del año siguiente y la agenda prevista para las mismas, estando facultados los Consejeros para proponer puntos adicionales al orden del día. El calendario podrá ser modificado por acuerdo del propio Consejo o por decisión del Presidente, que pondrá la modificación en conocimiento de los Consejeros con antelación suficiente salvo caso de urgencia. El número mínimo de reuniones será de 10 al año (muy por encima de la exigencia legal de mantener reuniones una vez al trimestre).
La convocatoria se cursará, salvo caso de urgencia o necesidad, con antelación suficiente a la fecha de la sesión. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión e irá acompañada del envío de la documentación informativa que el Consejo previamente haya establecido o que el Presidente decida en cada caso. Los Consejeros podrán solicitar al Presidente o al Secretario del Consejo que les facilite la información necesaria para realizar una adecuada valoración de las operaciones o decisiones correspondientes, de tal forma que puedan preparar razonablemente las reuniones y participar de modo activo en las deliberaciones.
El Consejo de Administración, bien de forma directa o a través de sus Comisiones, ha tenido en 2014 conocimiento de la marcha y actividad de diferentes áreas de negocio del Grupo Bankinter, así como de los planes de futuro de las mismas. También se han tratado otros asuntos generales dentro del ámbito de sus funciones de supervisión. Han sido informados de las conclusiones de los diferentes informes de auditoría interna y externa, entre otros muchos asuntos tratados, como la gestión y control de los riesgos asociados al Grupo Bankinter.
Los Consejeros están obligados a dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para el desempeño eficaz de la misma y respetar en todo caso las limitaciones respecto al número máximo de Consejos a los que puede pertenecer que establece la Ley.
Los consejeros han de procurar que las inasistencias a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que son miembros se reduzcan a los casos en los que sea indispensable.
La Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo evaluará el equilibrio de las competencias, capacidad, conocimientos, diversidad y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Entre las competencias del Consejo está la de realizar la evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
No se han detectado debilidades importantes en las últimas evaluaciones que obligue al Consejo a adoptar medidas, aunque si bien es cierto algunas de las sugerencias que se han desprendido de las últimas auto-evaluaciones han sido puestas en práctica por la sociedad.
Desde la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, y según se ha trasladado al Reglamento del Consejo, las propuestas de nombramiento, reelección y ratificación de consejeros, que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones que adopte el propio Consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene estatutariamente establecidas deberán, a su vez, estar precedidas de la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, en el caso de los consejeros independientes y del Consejo de Administración en el resto de categorías de consejeros.
Igualmente, dichas propuestas y decisiones deberán ir siempre precedidas por un informe justificativo del Consejo de Administración sobre las mismas, y en el caso de los Consejeros independientes, también por un informe de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo.
Los deberes de los Consejeros se regulan en el Reglamento del Consejo de Administración, que se ajusta a lo previsto en la normativa española.
El Reglamento del Consejo contempla expresamente, entre otros, los deberes de diligente administración, lealtad, secreto y pasividad en los supuestos de conocimiento de información reservada.
El deber de diligente administración incluye el de informarse adecuadamente sobre la marcha del Banco y dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarlas con eficacia.
Tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que introduce mejoras en materia de gobierno corporativo y la aprobación de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las facultades atribuidas al Consejo de Administración son las que a continuación se detallan y que están recogidas en el Reglamento del Consejo:
La Comisión Ejecutiva ejerce por delegación todas las facultades del Consejo – salvo las que no se pueden delegar por ley, Estatutos sociales o Reglamento del Consejo-, asumiendo la gestión ordinaria de los negocios. De los asuntos tratados por ella se da cuenta al Consejo de Administración periódicamente, y se pone a disposición de los consejeros copia de las actas de sus sesiones. Se reúne con la misma periodicidad que el Consejo de Administración. Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración.
Esta comisión dispone de las facultades delegadas referidas a la supervisión y control en materia de riesgos. Se reúne trimestralmente. Las funciones que tiene asignadas son, entre otras:
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 36 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, entre otras muchas funciones, revisa la información financiera del Grupo y sus sistemas de control y gestión de riesgos, sirve de canal de comunicación entre el Consejo y el auditor de cuentas, velando por el ejercicio independiente de la función de este último, supervisa los trabajos de la auditoría interna y conoce los informes emitidos por las autoridades de supervisión. Se reúne con carácter mensual.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo ha elaborado un informe sobre sus actividades en 2014 que se pone a disposición de los accionistas como parte de la documentación de la Junta General.
La Comisión de Retribuciones, que en enero de 2015 se separó de la Comisión de Nombramientos, propone al Consejo, entre otros, la política retributiva de los Consejeros, formulando el correspondiente informe, así como la política retributiva de la alta dirección y personal clave del Grupo.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, que en enero de 2015, fue separada de la Comisión de Retribuciones y unida a la Comisión de Gobierno Corporativo, propone al Consejo, entre otras cosas, el nombramiento, ratificación, reelección y cese de los Consejeros independientes, vela porque al proveerse vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, procurando buscar e incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que reúnan el perfil profesional buscado, y evalúa el equilibrio de las competencias, capacidad, conocimientos, diversidad y experiencia necesarios en el Consejo de Administración.
Sus funciones, composición y funcionamiento son regulados por el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Junta de accionistas es el órgano competente para aprobar el importe máximo anual que corresponde como retribución al conjunto de los Consejeros en su condición de tales. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto la junta no acuerde su modificación, si bien el Consejo podrá reducir su importe en los años en que así lo estime justificado.
La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos determinados en los Estatutos Sociales a cada uno de los consejeros y la forma de pago será hecha por el Consejo de Administración. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Actualmente, dicha retribución tiene dos componentes: una asignación fija anual y dietas de asistencia.
Los consejeros tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonuses, pensiones, seguros y compensaciones por cese) que, previa propuesta de la Comisión de Retribuciones y por acuerdo del Consejo de Administración, se consideren procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del Consejo.
Los componentes variables de la remuneración se fijarán de forma que resulte una ratio apropiada entre componentes fijos y variables de la remuneración total.
Los componentes variables no serán superiorescal cien por ciento de los componentes fijos de la remuneración total de cada consejero, salvo que la junta general apruebe una ratio superior, que en ningún caso excederá del doscientos por ciento de los componentes fijos de la remuneración total, en los términos legalmente establecidos.
Estas retribuciones pueden ser consultadas en el Informe anual sobre remuneración a consejeros que se somete a votación consultiva a la Junta General.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, promueve e impulsa un sistema retributivo que fomente la gestión rigurosa de los riesgos y hace un seguimiento continuo de las recomendaciones de los principales organismos nacionales e internacionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó en su disposición final quinta, una serie de modificaciones a la Ley de Mercado de Valores, en aplicación de los principios de buen gobierno corporativo emanados de los acuerdos y organismos internacionales, y con el fin de reforzar la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas de retribuciones. De este modo, se introdujo un nuevo artículo 61 dentro de la Ley de Mercado de Valores, sobre el informe anual de remuneraciones de los consejros, donde se establecía entre otras cuestiones, que dicho informe sea sometido a votación consultiva de la Junta General.
Posteriormente, en desarrollo de esta Ley, se dictó la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, entre otros. Lo dictado en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, completa la regulación del contenido y estructura del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y faculta a la CNMV para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden el contenido y estructura de los informes de remuneraciones, a cuyo efecto se aprobó la Circular 4/2013, que determina, entre otros, el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas. Actualmente, las exigencias indicadas anteriormente se han visto incorporadas en la Ley de Sociedades de Capital, derogando los artículos anteriormente mencionados de la Ley de Mercado de Valores, pero persiguiendo en esencia dicha finalidad. Una de las novedades introducidas es la obligación de someter a votación vinculante la política retributiva de los consejeros cada tres años, existiendo una disposición transitoria, que establece que en caso de que la junta general ordinaria de 2015 apruebe con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente aprobada a efectos del artículo 529 nonadecies de la Ley de Sociedades de Capital, resultando dicho artículo de aplicación a la Sociedad desde ese momento.
Bankinter, como parte de su política de buen gobierno, decidió aplicar y cumplir desde su entrada en vigor la recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno español relativa al sometimiento a las Juntas Generales como punto separado del orden del día y con carácter consultivo su informe sobre política de retribuciones de los consejeros. Así desde 2008 los accionistas del Banco tuvieron la oportunidad de pronunciarse expresamente sobre dicha política, obteniendo, por lo que se refiere a la Junta general 2014 un respaldo del 96,512% (84,739% en 2013) de los votos presentes y representados en la Junta.
En la memoria anual se informa de manera individualizada de las retribuciones percibidas por consejero, con expresión de las cantidades correspondientes a cada concepto retributivo. También se hacen constar en la memoria, de forma individualizada y por cada uno de los conceptos, las retribuciones que correspondan a las funciones ejecutivas encomendadas a los consejeros ejecutivos de la entidad.