Renta 2017

Renta 2017: Siete consejos fiscales originales si has vendido una vivienda


22.11.2017

Escrito por: Redes Sociales


El Consejo General de Economistas ha presentado un listado de consejos que se salen de lo común para planificar la renta 2017 (a presentar en 2018).

Las 60 recomendaciones que se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias están divididas en función del perfil del contribuyente

A continuación te presentamos siete consejos si has vendido una vivienda:

  1. Si has transmitido su vivienda habitual, en principio deberás tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si has pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrás imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
  2. Si has transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considera la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debes de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realizas en el mismo 2017, deberás comunicar en la renta de este año tu intención.
  3. Si donas una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que tenga 65 o más años.
  4. Si una vez cumplidos los 65 años quieres obtener liquidez, vendiendo tu vivienda habitual no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  5. Si transmites una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tienes más de 65 años, no tributarás por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 euros, si constituyes con el importe obtenido una renta vitalicia a tu favor.
  6. Si has transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrás reducir la renta obtenida en un 50%, siempre que no lo vendas a un familiar.
  7. Si has transmitido una vivienda que fue adquirida antes de 1995, puedes reducir la ganancia obtenida en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000 euros. Por esto te conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial.

 

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