El Consejo General de Economistas ha presentado un listado de consejos que se salen de lo común para planificar la renta 2017 (a presentar en 2018).
Las 60 recomendaciones que se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias están divididas en función del perfil del contribuyente.
A continuación te presentamos seis consejos si eres trabajador según este listado:
- Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. En estos casos, debes tener en cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirte el IVA correspondiente.
- Si utilizas un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicita a tu empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.
- Si tu empresa te abona un seguro médico, puedes extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrás beneficiarte de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
- Si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, te conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributarás por ella, siempre que no ceses en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
- Si te han despedido de tu empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. No obstante, si tu relación con la empresa no era laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad. A estos efectos, la Inspección está facultada para calificar el tipo de relación contractual con la empresa.
- Si te han despedido de tu empresa, pero en un plazo de tres años te vuelve a contratar la misma u otra vinculada con ella, perderás la exención de la indemnización, por lo que deberás presentar una declaración complementaría incluyendo la misma.
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