Renta 2017 inversiones

Renta 2017: Cinco consejos fiscales originales si tienes inversiones


23.11.2017

Escrito por: Redes Sociales


El Consejo General de Economistas ha presentado un listado de consejos que se salen de lo común para planificar la renta 2017 (a presentar en 2018). 

Las 60 recomendaciones que se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias están divididas en función del perfil del contribuyente

A continuación te presentamos cinco consejos si tienes inversiones:

  1. Si la entidad bancaria donde vas a cobrar tu nómina y domiciliar tus recibos, o a trasladar un plan de pensiones, te ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tienes que saber que eso será una retribución en especie que tendrás que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
  2. Si posees acciones de una entidad cotizada y te entregan derechos de suscripción preferente que vende, debes tributar por el importe obtenido por los mismos. 
  3. Si eres socio de una sociedad no cotizada y este año te han devuelto aportaciones o te han distribuido prima de emisión, debes tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario.
  4. Si eras socio de una entidad y este año has ejercicio tu derecho a la separación, transmitiendo todas tus participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de las mismas, deberás tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos.
  5. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

 

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