Renta 2017 prestaciones sociales

Renta 2017: Siete consejos fiscales originales si aportas al sistema de previsión social


28.11.2017

Escrito por: Redes Sociales


El Consejo General de Economistas ha presentado un listado de consejos que se salen de lo común para planificar la renta 2017 (a presentar en 2018). 

Las 60 recomendaciones que se han presentado en el marco de las Jornadas Tributarias están divididas en función del perfil del contribuyente

A continuación te presentamos siete consejos si haces aportaciones o recibes prestaciones de sistemas de previsión social:

  1. Si ya has agotado tu límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estás casado y tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puedes aportar hasta otros 2.500 euros al plan de tu cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  2. Si durante tu vida laboral hiciste aportaciones a sistemas de protección social y se te has jubilado, te interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobrar las prestaciones. En general te interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumularás esta renta con los salarios percibidos por tu trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  3. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no has cobrado prestaciones y quieres beneficiarte de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, debes tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018.
  4. Si te jubilas activamente tienes la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.
  5. El importe de las prestaciones que no rescates en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando tú quieras, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verte perjudicado por la progresividad de la tarifa.
  6. Si has percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a tu elección.
  7. Si te has jubilado en 2015, ten en cuenta que si todavía no has rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tienes de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

 

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