Una vez determinadas las cuotas íntegras estatal y autonómica, la fase siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse un grupo de deducciones.
En esta entrega vamos a ver el catálogo de deducciones autonómicas que un contribuyente puede aplicarse.
La variedad es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación…
Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es muy importante ver los límites en la base imponible y la letra pequeña (requisitos que hay que cumplir). Para eso, se recomienda consultar en el manual práctico de la Renta 2017 cada una de las deducciones.
Deducciones en La Rioja
Las principales deducciones contempladas en el IRPF de cara a la renta 2017 son:
Deducciones por vivienda
El 5% por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios, con un límite de 452 euros por declaración. Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que adquieran, rehabiliten o inicien la construcción de su vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2017.
El 5% por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual para los jóvenes, esto es, menores de 35 años –aumenta al 7% con unos límites de la base liquidable general y del ahorro– y del 2% para el resto de contribuyentes.
El 3% por las cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para los menores de 36 años –aumenta al 5% con unos límites de la base liquidable general y del ahorro–.
El 8% por la adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros.
El 15% por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
Deducciones por descendientes
Por nacimiento y adopción de hijos:
- 120 euros, cuando se trate del primer hijo.
- 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.
- 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
- 60 euros adicionales por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples.
Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios: el 15%, con el límite máximo de 300 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el límite máximo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación.
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente: 300 euros por cada menor acogido siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo. Y 150 si la convivencia es inferior a 183 días, pero superior a 90 días.
Consulta el catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
Renta 2017: catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
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