Una vez determinadas las cuotas íntegras estatal y autonómica, la fase siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse un grupo de deducciones.
En esta entrega vamos a ver el catálogo de deducciones autonómicas que un contribuyente puede aplicarse.
La variedad es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación…
Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es muy importante ver los límites en la base imponible y la letra pequeña (requisitos que hay que cumplir). Para eso, se recomienda consultar en el manual práctico de la Renta 2017 cada una de las deducciones.
Deducciones en Madrid
Las principales deducciones contempladas en el IRPF de cara a la renta 2017 son:
El 20% del arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años con un máximo de 840 euros.
Por nacimiento o adopción de hijos:
- 600 euros si se trata del primer hijo.
- 750 euros si se trata del segundo hijo.
- 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Si la adopción es internacional, 600 euros por hijo adoptado.
Por acogimiento familiar de menores: 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar; 750 euros del segundo menor y 900 euros si se trata del tercer o sucesivos. También hay deducciones por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
Por gastos educativos: el 15% de los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad que se puede deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar; y de 900 euros en gastos de escolaridad.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 300 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El 10% para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Un 20% por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades (límite de 4.00euros anuales).
1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (dados de alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).
El 20% por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Consulta el catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
Renta 2017: catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
Renta 2017: catálogo de deducciones en Andalucía
Renta 2017: catálogo de deducciones en Aragón
Renta 2017: catálogo de deducciones en Asturias
Renta 2017: catálogo de deducciones en Cantabria
Renta 2017: catálogo de deducciones en Castilla-La Mancha
Renta 2017: catálogo de deducciones en Castilla y León
Renta 2017: catálogo de deducciones en Cataluña
Renta 2017: catálogo de deducciones en Extremadura
Renta 2017: catálogo de deducciones en Galicia
Renta 2017: catálogo de deducciones en Islas Baleares
Renta 2017: catálogo de deducciones en Islas Canarias
Renta 2017: catálogo de deducciones en La Rioja