Renta 2017 deducciones Castilla y León

Renta 2017: catálogo de deducciones en Castilla y León


12.04.2018

Escrito por: Redacción


Una vez determinadas las cuotas íntegras estatal y autonómica, la fase siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse un grupo de deducciones.

En esta entrega vamos a ver el catálogo de deducciones autonómicas que un contribuyente puede aplicarse.

La variedad es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación…

Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es muy importante ver los límites en la base imponible y la letra pequeña (requisitos que hay que cumplir). Para eso, se recomienda consultar en el manual práctico de la Renta 2017 cada una de las deducciones.

Deducciones en Castilla y León

Las principales deducciones contempladas en el IRPF de cara a la  renta 2017 son:

Deducciones por vivienda

El 15% por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales (hasta 10.000 habitantes o hasta 3.000 si dista a menos de 30km de la capital de provincia). El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.

El 15% por el alquiler de vivienda habitual para jóvenes, con un  límite de 459 euros. La deducción aumenta al 20% (con un límite de 612€) si la vivienda está en núcleos rurales.

El 7,5% por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Deducciones por ascendientes y descendientes

Por nacimiento o adopción de hijos: se contemplan las siguientes deducciones:

  • 710 euros si se trata del primer hijo.
  • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
  • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Las cantidades se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Por partos múltiples o adopciones simultáneas: el 50% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente". Y el 100%, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente".

Por cuidado de hijos menores: el 30% de las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta. El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Por paternidad: 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.

Por gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente". Y 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

La comunidad otorga una deducción de 246 euros con carácter general, por tener la condición de familia numerosa. Cantidad que sube a 492 euros si alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, el importe de la deducción se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.

Deducciones por discapacidad

Para contribuyentes afectados por discapacidad

  • 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 656 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Otras deducciones

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: el 15% de las cantidades pagadas por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros. El límite máximo de la deducción opera tanto en tributación individual como en conjunta. La deducción será aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del IRPF.

Existe una deducción del 15% por:

  • cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León
  • donaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
  • cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.

El 20% por el fomento de emprendimiento (con un máximo de deducción de 10.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta).

 

Consulta el catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas

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