Una vez determinadas las cuotas íntegras estatal y autonómica, la fase siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse un grupo de deducciones.
En esta entrega vamos a ver el catálogo de deducciones autonómicas que un contribuyente puede aplicarse.
La variedad es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación…
Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es muy importante ver los límites en la base imponible y la letra pequeña (requisitos que hay que cumplir). Para eso, se recomienda consultar en el manual práctico de la Renta 2017 cada una de las deducciones.
Deducciones en Islas Canarias
Las principales deducciones contempladas en el IRPF de cara a la renta 2017 son:
Deducciones por vivienda habitual
Se pueden deducirse en el porcentaje que corresponda las cantidades destinadas a la adquisición de una vivienda habitual.
La suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que conste reflejada en las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración
Una deducción del 10% por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual y otro 10% por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
Deducción el 15%, con un máximo de 500 euros anuales, por alquiler de vivienda habitual.
El 1% por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual (con el límite máximo de 240 euros por cada donatario). Los porcentajes aumentan si el descendiente o adoptado menor de 35 años tiene discapacidad: al 2% o 3%, con un límite de 480 euros y 720 euros, respectivamente.
Deducciones por ascendientes y descendientes
Por nacimiento o adopción de hijos: por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65%, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Por acogimiento de menores: 250 euros/hijo.
Para familias monoparentales: 100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
El 15% de los gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Por familia numerosa: podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será de 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y de 1.000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Deducciones por gastos en educación
La comunidad contempla una deducción de 1.500 euros, con carácter general, y de 1.600 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros, por gastos de estudios. El importe de esta deducción no podrá exceder el 40% de la cuota íntegra autonómica (casilla 515 de la página 16 de la declaración).
Por gastos de estudios en educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio: deducción del 100%, hasta un máximo de 100 euros.
Otras deducciones
El 10% por donaciones con finalidad ecológica.
El 20% por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
El 15% por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica: una deducción adicional a la prevista en la Ley de Mecenazgo:
El 10% de las cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
100 euros por contribuyentes desempleados (más de seis meses en paro en 2017).
10% por gasto de enfermedad.
Consulta el catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
Renta 2017: catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas
Renta 2017: catálogo de deducciones en Andalucía
Renta 2017: catálogo de deducciones en Aragón
Renta 2017: catálogo de deducciones en Asturias
Renta 2017: catálogo de deducciones en Cantabria
Renta 2017: catálogo de deducciones en Castilla-La Mancha
Renta 2017: catálogo de deducciones en Castilla y León
Renta 2017: catálogo de deducciones en Cataluña
Renta 2017: catálogo de deducciones en Extremadura
Renta 2017: catálogo de deducciones en Galicia
Renta 2017: catálogo de deducciones en Islas Baleares
Renta 2017: catálogo de deducciones en La Rioja
Renta 2017: catálogo de deducciones en Madrid