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Cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo


13.06.2017

Escrito por: Redacción


Declaración renta autónomos:

Si eres autónomo la declaración de la renta puede ser un quebradero de cabeza. A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, el profesional por cuenta propia no recibe de la Agencia Tributaria el pertinente borrador pero eso no significa que no pueda solicitar sus datos fiscales para ver qué sabe Hacienda de ti y en los que vendrán las retenciones que haya practicado a través de las facturas.

Además de consultar las deducciones por familia numerosa y otras novedades sobre la renta de las que hemos hablado en este blog, hemos pedido al bufete de asesoría legal y tributaria  Durán-Sindreu, que nos conteste a dos preguntas y resuma los principales consejos que hay que un autónomo tiene que tener en cuenta en las obligaciones con el fisco.

¿Puede un autónomo que trabaja en casa deducirse parte de la luz y la hipoteca como gastos de trabajo?

Sí, el Tribunal Económico Administrativo Central, mediante una resolución de finales de 2015, aceptó esa posibilidad.

En virtud del criterio expuesto, los autónomos que desarrollen su actividad económica en la vivienda habitual podrán deducir a partir de ahora la parte proporcional de los gastos de suministros o los intereses de la hipoteca con arreglo a una distribución proporcional de afectación a la actividad desarrollada.

Es decir, considera el Tribunal que no basta con aplicar una regla de proporcionalidad en función de los metros cuadrados destinados a tal actividad, sino que deberá tenerse en cuenta también, por ejemplo, las horas trabajadas durante el día o los días a la semana trabajados.

Como puede verse, es una cuestión de prueba que, si bien relaja el criterio asumido hasta ahora por la Administración, que no permitía deducir estos gastos en ningún importe, puede generar ciertos problemas a la hora de poder acreditar la afectación de los gastos a la actividad.

¿Qué pasa con una factura emitida pero no cobrada en el ejercicio fiscal correspondiente: se tiene que declarar?

En el caso de los autónomos que tributen por su actividad en el régimen de estimación directa normal, deberán calcular su rendimiento neto aplicando la normativa del Impuesto de Sociedades. Por ello, en caso de cumplirse los requisitos previstos en la Ley 27/2014, serán deducibles las pérdidas por deterioro de créditos comerciales.

Con carácter general, serán deducibles aquéllas que correspondan a facturas pendientes de cobro cuando haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, cuando el deudor esté declarado en situación de concurso, cuando el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes o cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro, y siempre que no se trate de créditos garantizados ni afianzados ni correspondan a partes vinculadas.

Por el contrario, aquellos que tributen en estimación directa simplificada determinarán su rendimiento por la diferencia entre los ingresos obtenidos (incluidas las facturas pendientes de cobro) y los gastos. En este caso, no obstante, la normativa del IRPF prevé una partida de gastos de difícil justificación por un importe máximo de 2.000 euros.

Novedades para la declaración de la renta de autónomos:

Rendimientos de actividades económicas: cuando un autónomo se da de alta tiene dos formas de declarar el IRPF: la estimación directa y la estimación objetiva (módulos).  Una gran mayoría, aquellos con un volumen de negocio no superior a los 600.000 el año anterior, tributa por el sistema de estimación directa simplificada, pero si todavía no tienes muy clara la diferencia entre ambas, consulta este enlace.

Como novedades en este terreno en la campaña de Renta 2015, destacan:

  • Provisiones y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto positivo): se establece en 2.000 euros anuales el límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducible en el régimen de estimación directa simplificada.
  • Exclusión del método de estimación objetiva (módulos): se modifica los límites de exclusión, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño en 150.000 euros, y a la vez que se saca de las mismas actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. 

No obstante, de manera transitoria par los ejercicio 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tiene un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros.

Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.

  • Reducción por periodo de generación: desaparece la reducción para los rendimientos de capital de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada. Y se minora el porcentaje de reducción por periodo de generación del 40% al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará esta reducción.

Sepa también que hay cambios en la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Así, con carácter general, el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

Cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para aquéllas que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones para los autónomos en la declaración de la renta 2015:

Se suprimen las deducciones:

  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Se crea la siguiente:

Deducciones en actividades económicas: como novedad, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes  del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

La nueva deducción cuenta para su aplicación, con requisitos de cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia de funcionamiento del bien en el patrimonio del contribuyente.  Además, esta deducción es incompatible, por ejemplo, con la aplicación de la libertad de amortización.

Consejos a la hora de hacer la renta:

  1. No olvide desgravar los gastos de alquiler del local que use para su actividad, reparaciones, consumos, impuestos pagados, etc. Todo con su factura de turno.
  2. Los profesionales por cuenta propia que adquieran un vehículo pueden deducir el 50% del valor de adquisición, excepto que demuestren a Hacienda que lo destina con más frecuencia de lo que establece ese porcentaje a la actividad empresarial. Además, los que se dediquen a actividades de transporte también podrán deducir gastos típicos como combustibles, reparaciones, mantenimientos y seguros.
  3. No olvide deducir los gastos de viajes asociados a su trabajo.
  4. Otro fallo habitual es no declarar las ayudas recibidas como pueden ser subvenciones, ayudas de cualquier tipo, plan PIVE y otras que deben reconocerse como ingresos en la declaración.
  5. Incluya en su declaración de la renta los recibos de comida o tickets de gasolina. Para beneficiarse de ello hay que contar con una factura a nombre del profesional autónomo.
  6. Tampoco se olvide del IVA soportado cuando no se puede desgravar por medio de la declaración de dicho impuesto.
  7. Acuérdese de incluir los gastos financieros procedentes de la financiación por cuenta ajena.
  8. Declare también los seguros de enfermedad que afronte el autónomo, tanto para él, como para su cónyuge o hijos que residan en el domicilio familiar con menos de 25 años, con un máximo de 500 euros por persona y año.

 

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