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memoria anual 2015
06. Riesgos
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Sobre todo, un compromiso ético

Uno de los aspectos corporativos esenciales del Grupo Bankinter y base de su organización, es el riguroso cumplimiento de todas las disposiciones legales. La consecución de los objetivos empresariales debe hacerse de manera compatible, en todo momento, con el cumplimiento no sólo de la regulación vigente, sino también de las mejores prácticas y estándares exigidos a su actividad por lo que este aspecto constituye para Bankinter, además de una obligación legal, un compromiso ético.

Las actuaciones contrarias a las leyes y normas llevan aparejado un relevante riesgo reputacional que se puede materializar tanto ante los clientes, como ante los mercados, los empleados y las autoridades. Por ello es precisa la gestión del riesgo de incumplimiento normativo. El riesgo de incumplimiento se suele definir como el riesgo actual o futuro para las ganancias y el capital derivado de infracciones o incumplimiento de leyes, reglas, normativas, acuerdos, prácticas prescritas o pautas éticas, que puede dar lugar a sanciones, daños o anulación de contratos y puede perjudicar la reputación de la entidad.

En el marco de control que toda entidad de crédito debe disponer, la función de cumplimiento normativo se ha concebido consecuentemente de acuerdo con las mejores prácticas y recomendaciones internacionales como una segunda línea de defensa, partiendo de la responsabilidad en el cumplimiento normativo de todas las unidades de negocio, como primera línea y sujeta asimismo dicha función de cumplimiento a la verificación de la auditoría interna, como tercera línea de defensa.

Durante 2015 se ha reforzado el marco institucional interno relativo a la función de cumplimiento, con la creación del Comité de Cumplimiento Normativo, como órgano de la Alta Dirección encargado del seguimiento de la política de cumplimiento en la actividad del banco. El Comité de Cumplimiento Normativo se concibe, por tanto, como un órgano de control perteneciente a la primera línea de defensa, encargado de ejecutar las políticas relativas a cuestiones regulatorias y de cumplimiento normativo que establezca en cada momento la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo del Consejo de Administración.

Asimismo, el marco orgánico del cumplimiento normativo del Grupo se completa con otros Comités:

El Comité de Prevención Penal y Ética Profesional, a quien se encomienda la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención de riesgos penales implantado por el Grupo Bankinter, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en relación con los incumplimientos del Código de Ética Profesional y resto de la normativa interna aplicable a las distintas actividades de las entidades del Grupo.

El Comité de Productos, que tiene como misión la aprobación del lanzamiento, modificación o cancelación de productos y servicios ofrecidos a clientes minoristas.

El Órgano de Control Interno, que tiene como misión principal establecer y aprobar las políticas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010 y su desarrollo reglamentario, que son las que constituyen el marco preventivo del Grupo Bankinter, además de velar por su cumplimiento.

El Área de Prevención de Blanqueo de Capitales, integrada en la Unidad de Cumplimiento Normativo, es la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales, además de realizar el análisis de las operaciones sospechosas detectadas, y en caso de que proceda, de su comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). El Área de Prevención de blanqueo de capitales reporta periódicamente sus actividades al Órgano de Control Interno y de Comunicación de Bankinter.


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