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¿Qué son los planes de pensiones de empleo (PPE)?


25.09.2017

Escrito por: Redacción


Los planes de pensiones de empleo (PPE) son sistemas de previsión social complementarios a la prestación de la Seguridad Social de cara a la jubilación –también contemplan la incapacidad y el fallecimiento–  y están promovidos por una empresa o institución pública en beneficio de sus empleados.

Esta opción no solo es para grandes empresas. Si tienes una pyme o eres un trabajador autónomo con empleados, también puedes crear uno. Recogemos aquí algunas de las preguntas claves para saber cómo funcionan, extraídas del documento elaborado por Inverco: 100 preguntas y respuestas de PPE para pymes

1 ¿Qué ventajas tiene un PPE?

Es una fórmula para retener y fidelizar a los trabajadores. Los PPE son un beneficio social para los empleados en forma de remuneración adicional. Para la pyme, las aportaciones a favor de los empleados tienen la consideración de gastos deducibles en el impuesto de sociedades de la empresa.

2 ¿Qué modalidades de PPE existen?

Existe tres modalidades:

  • PPE de prestación definida: se determina la cuantía que percibe el beneficiario.
  • PPE de aportación definida: se fijan las contribuciones de la pyme y de los empleados.
  • PPE mixtos: se define la cuantía de las aportaciones y se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo en la capitalización de las aportaciones realizadas ó combinan las aportaciones definidas para unas garantía con la prestación definida para otras contingencias.

3 ¿A qué empleados puede ofrecer la pyme el PPE?

A todos aquellos con una antigüedad mínima de dos años, si bien se puede hacer extensivo a todos los trabajadores. ¡Ojo! Se considera empleados a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados con independencia del contrato, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la SS aplicable.

4 ¿Los empleados están obligados a adherirse?

No, la adhesión es voluntaria. Una vez constituido el PPE, un empleado puede adherirse en cualquier momento siempre que cumpla los requisitos exigidos.

La Comisión Promotora de un PPE propio la componen representantes de la pyme y de los trabajadores.

5 ¿Qué elementos integran un PPE?

  • El promotor: cualquier empresa, sociedad o entidad cuyos partícipes sean los empleados.
  • Los partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el PPE. La persona cuya jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia cubra el PPE.
  • El beneficiario: las personas que reciben las prestaciones (coincide con el partícipe, salvo en caso de fallecimiento, cuyo beneficiario es la persona designada por el partícipe).

6 ¿Cuáles son los costes de funcionamiento de un PPE?

Los relativos a la comisión de gestión (como máximo un 1,5% sobre el patrimonio que tenga el PPE en el fondo de pensiones en el que se integre) y la comisión depositaria (como máximo un 0,25%), a las comisiones debemos añadir los costes que soportan los PPE como los derivados de las auditorías anuales, informes actuariales periódicos, etc.

7 ¿Quién supervisa los PPE?

En primera instancia, se encuentran supervisados por la Comisión de Control designada por el PPE. Por otro lado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisará el cumplimiento de las normas aplicables a los PPE y recogidas en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

8 ¿Son obligatorias las contribuciones de la pyme al PPE?

, la pyme debe hacer contribuciones en los términos que se recogen en las propias especificaciones del PPE.

No hay una contribución mínima pero éstas no podrán exceder el límite recogido en la ley que, actualmente, asciende a 8.000 euros anuales. Este límite aplica de forma conjunta a las aportaciones que realice la PYME y las que realice el empleado y partícipe. En el caso de partícipes con discapacidad, el límite se incrementará a 24.250 euros anuales.

Todos los excesos deben retirarse antes del 30 de junio del año siguiente.

9 ¿Las contribuciones son iguales para todos los empleados?

No es necesario. Dentro de un mismo PPE pueden darse diferentes tipos de contribución. Los criterios deben fijarse en las especificaciones del plan.

10 ¿Es posible compatibilizar aportaciones a un PPE y a un plan de pensiones del sistema individual?

, siempre que la suma de las aportaciones a ambos no exceda el límite anual de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del empleado.

11 ¿Puede un autónomo hacer aportaciones al PPE para sí mismo?

, con los mismos límites que  las aportaciones para los empleados.

12 ¿Pueden los beneficiarios movilizar los derechos económicos de un PPE?

Los derechos económicos solo pueden movilizarse por terminación del PPE.

13 ¿Qué ocurre con los derechos consolidados cuando el empleado deja la empresa?

En este caso el empleado pasará a tener la condición de partícipe en suspenso –mantiene sus derechos consolidados y tiene suspendidas las aportaciones–, salvo que las especificaciones del plan prevean la posibilidad de movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones.

14 ¿Qué pasa con los derechos consolidados del partícipe si la pyme cierra o se disuelve?

Los derechos se integrarán en otro PPE o plan de previsión social. Y si no fuera posible, en planes del sistema individual o en planes de previsión asegurados que designe el partícipe.

15 ¿Cuál es la fiscalidad del PPE?

En el caso de la fiscalidad hay que atender a dos variables:

  • Contribuciones de la pyme al PPE

Las contribuciones se imputan en el IRPF del empleado como retribución en especie y dicha cuantía se deduce a su vez de la base imponible del impuesto.

Las aportaciones que excedan los límites marcados –8.000 euros anuales o 30% de los rendimientos netos– podrán reducir la base imponible en los 5 ejercicios siguientes.

  • Prestaciones derivadas de un PPE?

Las prestaciones tienen la consideración de rendimiento neto del trabajo, sin bonificación o deducción en el IRPF. Solamente los derechos consolidados correspondientes a aportaciones previas al 31 de diciembre de 2006 mantienen una reducción del 40% en la base imponible del IRPF en caso de rescate de la prestación en forma de capital único.

 

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