¿Estás pensando en cómo sacar partido a la jubilación? Conoce qué son los PIAs


13.08.2015

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Si está pensando en la jubilación y en cómo completar su pensión, una modalidad de ahorro a largo plazo a medio camino ente los planes de pensiones y lo seguros son los PIAS o Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Con ellos obtendrá una renta vitalicia asegurada. Los PIAS se pueden contratar a través de las entidades aseguradoras y de todos aquellos bancos y cajas que cuenten con autorización para vender seguros.

Los dos modelos más habituales de PIAs son:

1) Con una rentabilidad fija garantizada durante toda la vida del producto, rentabilidad que va acumulándose al principal descontando gastos y comisiones. El rendimiento de esta modalidad suele tener como referencia la renta fija. Ahora, con los tipos de interés de la deuda en mínimos históricos, la rentabilidad anual ofrecida por estos productos no sea muy elevada, en torno al 2%.

2) Un modelo de ahorro no garantizado que vincula la rentabilidad final a la evolución de índices bursátiles o de otros activos. La rentabilidad que se consiga con estos PIAS podrá ser mayor o menor a la que ofrecen los productos garantizados, dependiendo del comportamiento de las referencias utilizadas.

Características:

:: El contratante, el asegurado y el beneficiario tienen que ser el propio contribuyente.

:: El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y es independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Además, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar un total de 240.000 euros por contribuyente.

:: En los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento, puesto que a diferencia de otros productos de ahorro de previsión no está ligado a supuestos como la jubilación, el fallecimiento, la incapacidad laboral...Eso sí, el rescate debe hacerse una vez transcurridos 5 años desde la primera aportación realizada –antes el mínimo eran 10 años– para no perder la ventaja fiscal del producto.

:: Cada contribuyente sólo puede contratar un PIAS, mientras que con los planes de pensiones, se puede contratar más de uno por titular.

:: Una vez que se empieza a cobrar la renta vitalicia, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro:

40% si es menor de 40 años

- 35% ente 40 y 49 años

- 28% entre 50 y 59 años

- 24%entre 60 y 65 años

- 20% entre 66 y 69 años

- 8 % si es mayor de 70 años.

Si se rescata total o parcialmente el segurode manera anticipada, se deberá tributar por toda la cuantía sin ningún descuento. En caso de rescate parcial, a efectos fiscales, se considera que el importe del rescate corresponde a las primeras primas pagadas incluida su rentabilidad.

Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia.

 

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Seguros de ahorro : PIAS

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