¿Quieres vender una casa? Conoce como ahorrarte impuestos


26.11.2014

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Los cambios del nuevo marco impositivo son muy relevantes en lo que se refiere a las plusvalías que se pueden obtener por la venta, donación o permuta de bienes inmuebles, viviendas, locales, etc., pero también de otros bienes como las acciones.

 El hecho de que la transmisión de esos bienes se realice antes o después del 31 de diciembre de 2014 puede tener efectos económicos muy significativos para el contribuyente que conviene estudiar caso a caso.

 Estos son los consejos que da el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y que suponen soluciones muy prácticas para ahorrar en el pago de impuestos y siempre de acuerdo con la ley.

Coeficientes de abatimiento

Si adquiriste cualquier bien antes de 1995, tienes que saber que si lo vendes, donas o permutas antes de 2015, podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, reducirá la plusvalía obtenida proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006 considerablemente o en su totalidad.

Estos coeficientes se eliminarán, a partir de 2015, solo para la parte de la plusvalía proporcional al valor de la transmisión o de la suma de los importes de las transmisiones que exceda de 400.000 euros,

Para evitar esta limitación se podría, por ejemplo, vender acciones que coticen, antes de 1 de enero de 2015, reduciendo la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, sin limitación alguna, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera su valor.

También se podría donar un bien inmueble antiguo y tributar atenuadamente por ello aunque el importe de la venta supere 400.000 euros. El inmueble quedará actualizado en sede del donatario y, cuando lo venda, la plusvalía no será tan elevada. Debe de tener en cuenta que el coste para el donatario de la donación dependerá del lugar en donde radique el inmueble, quedando la tributación prácticamente anulada en algunas Comunidades Autónomas y teniendo un coste muy considerable en otras.

En caso de inmuebles urbanos también debe tener en cuenta el coste del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo podría aportar el inmueble a una sociedad controlada por el aportante para actualizar el valor en la entidad sin tributar o con tributación atenuada en la persona física. No obstante, siempre habrá que tener en cuenta el coste del mencionado impuesto municipal.

En todo caso hay considerar que el importe de las transmisiones efectuadas antes de 2015 no se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de 400.000 euros a partir de cuya suma de valores de transmisión se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento

Coeficientes de correción monetaria

Si estás pensando en transmitir un inmueble adquirido en 2012 o en años anteriores, también te interesa hacer números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en dicho año y en los siguientes será menor que el de 2014.

Plusvalías a corto y largo plazo

Si tienes acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quieras vender, pero tienes que esperar por motivos fiscales más de un año, para tributar en la parte del ahorro en lugar de a tarifa general, ya puedes transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo y tributar en la parte del ahorro. Esto es porque a partir de 2015 las ganancias que deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su período de generación.

Informe de Planificación Fiscal con la Reforma, fuente: El Economista

 

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