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Renta 2023: ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?


19.04.2024

Escrito por: Redacción


¿Cómo puedo saber el estado de mi devolución de Hacienda? Si en la declaración de la renta te sale a devolver, puedes consultar cuál es el estado de tu declaración para saber si sigue pendiente o está siendo comprobada. En este artículo te contamos cómo puedes consultarlo.

Cómo saber el estado de la devolución de Hacienda

De la sección web de la Agencia Tributaria Renta 2023 puedes comprobar el estado de tu devolución entrando en tu expediente a través de la opción "Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)".

Para consultar el estado de tramitación de una devolución de Renta 2023, es necesario identificarte de tres formas:

  • Con certificado o DNI electrónico

  • Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN).

  • Con la referencia del borrador/declaración de Renta 2023 y que consta de 6 caracteres

En función de la situación del expediente, en el apartado "Estado de Tramitación" del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:

  • "Su declaración se está tramitando"

  • "Su declaración está siendo comprobada"

  • "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted"

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

¿Cuánto suele tardar Hacienda en devolver el dinero?

Lo normal es que si sale a devolver y todo está correcto, no tarde mucho más de un mes, pero la norma dice que la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para realizar las devoluciones.

Transcurridos dichos seis meses sin que se haya producido la devolución, por causa que no sea imputable al contribuyente, Hacienda tendrá que devolver el importe derivado de la declaración de IRPF más los correspondientes intereses de demora por el retraso en la devolución.

Ojo, que Hacienda considera que no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer (o ser erróneos) los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

¿Qué hago si la devolución de la renta indica pendiente por incidencia?

Si el resultado de la declaración de Renta es una devolución y sigue pendiente por incidencias que supongan una minoración de la devolución, la Agencia Tributaria recomienda que se acceda al expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado "VERIFICA(Autocorrección de declaraciones) lo que le permite agilizar la devolución.

A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.

Para poder acceder a "VERIFICA" tendrá que utilizar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.

Entonces se puede optar por el sistema de comprobación tradicional  o seguir avanzando en el procedimiento que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿Cómo me devuelve Hacienda?

La devolución de la Renta no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en la declaración (modelo 100 - documento de ingreso o devolución), aunque cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, podrá solicitar que la devolución se efectúe mediante cheque nominativo si puede autorizarse el pago por cheque nominativo sin cruzar del Banco de España.

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