La discapacidad tiene varios apartados clave en la declaración de la Renta 2024, a presentar en 2025 Si tienes reconocido (o alguno de los familiares a tu cargo) un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lee atentamente este artículo para anotar todas las deducciones y otros beneficios a los que tiene derecho.
Antes de abordar todos los detalles, es importante saber qué entiende la Agencia Tributaria por discapacidad y cómo debe acreditarse.
Grado de discapacidad
La Renta 2024 contempla un mínimo por discapacidad que varía según el grado de discapacidad y que puede incrementarse con gastos de asistencia -también hay variaciones autonómicas-. Para evaluar el grado de discapacidad se toma como referencia la fecha de 31 de diciembre. Estos datos se consignan en las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica).
Para aplicar el mínimo por discapacidad, en líneas generales, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto, esto es el 31 de diciembre.
Este mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Este mínimo no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.
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La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo,
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Rentas exentas de tributar por discapacidad
Hacienda detalla las rentas exentas de tributar en el Impuesto del IRPF. Enumeramos algunas, pero puedes consultar los detalles en este listado:
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Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan
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Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
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Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas
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Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
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Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos
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Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
Deducciones por personas con discapacidad a cargo
La deducción por ascendientes o descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes/decencientes a cargo se sitúa en 1.200 euros anuales. Castillas 623- 624 y 636-637.
También hay una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 euros, si no tiene rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las rentas exentas (casillas 240 a 249).
Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos y tendrán como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo.
A los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, no les resulta de aplicación el límite anterior.
Reducciones de los rendimientos del trabajo
Rendimientos del trabajo: para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2024 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).
Rendimientos de trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.
Frente a los 2.000€ que como “gastos deducibles” corresponden con carácter general a los contribuyentes o los 2.000€ adicionales por movilidad geográfica, las personas con discapacidad que sean trabajadores activos incrementan estos gastos deducibles (casilla 21) en las cantidades que aparecen en el siguiente cuadro:
Grado de discapacidad | Reducción por discapacidad de trabajadores activos |
Igual o superior al 33% o inferior al 65% | 3.500 euros |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movimilidad reducida | 7.750 euros |
Igual o superior al 65% | 7.750 euros |
También puedes consultar los casos por tributación conjunta.
Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
Reducciones de rendimientos de actividades económicas
El método de estimación objetiva contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:
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Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75% del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33% o superior (situación existente al devengo del impuesto).
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Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40% al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.
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Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.
En estimación directa, se eleva a 1.500 € el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
Asimismo, para determinar el rendimiento neto reducido por el método de estimación directa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado, que cumplan determinados requisitos pueden aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €). Además, si son personas con discapacidad, pueden llevar a cabo una reducción adicional a las anteriores de 3.500 € anuales, con carácter general, o de 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Beneficiarios del patrimonio protegido. Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:
- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
También se considera beneficiario a cualquier persona con discapacidad que sea titular de un patrimonio protegido con arreglo al derecho civil propio autonómico.
Aportantes del patrimonio protegido. Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción de su propio IRPF:
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Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona discapacitada.
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El cónyuge de la persona discapacitada.
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Las que tuvieran a la persona con discapacidad a su cargo en régimen de tutela o acogimiento
En ningún caso dan derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad a su propio patrimonio protegido. Para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2024 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).
Límites máximos de reducción por las aportaciones realizadas
Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2020 a 2023, podrán ser objeto de reducción en la base imponible de 2024 con arreglo a los siguientes límites máximos:
- 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
- 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite (24.250 euros), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional para que no exceda dicho límite.
Puedes ampliar información y ver más detalles en este apartado de la Agencia Tributaria
Planes de pensiones y otros sistemas a favor de personas con discapacidad
Aportaciones
Reducen la base imponible todas las aportaciones cuyos beneficiarios son personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, física y sensorial igual o superior al 65% y las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Las aportaciones las puede hacer la persona con discapacidad o sus familiares hasta tercer grado, en ese caso reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza. Puedes ampliar información aquí.
Las aportaciones dan lugar a las reducciones de la base imponible conforme a los límites señalados en el siguiente cuadro y se consignan en las casillas 476 y 494.
Reducción anual máxima | Partícupe con discapacidad | Cada pariente de la persona con discapacidad |
Individual | 24.250 euros | 10.000 euros |
Consunta (por las aportaciones de todos, con prioridad en la reducción de las de la persona con discapacidad) | 24.250 euros |
Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.
Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 4 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios de 2020 a 2023 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio (siempre que se haya solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes).
Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad
La deducción por adquisición fue suprimida en 2012 para todos los contribuyentes, aunque se pueden desgravar las adquisiciones pendientes hasta esa fecha. Lo mismo ocurre con el alquiler, que vive un periodo transitorio para los contratos formalizados antes de 2015. Sí cabe la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad propia, del cónyuge u otros familiares que convivan en la vivienda, si reúnen los requisitos establecidos y la vivienda se ocupó antes del 1 de enero de 2013 y las obras concluyeron antes del 1 de enero de 2017. Casillas 704 y 705.
También podrán aplicar la deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio.
A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
- Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La base máxima de deducción por adecuación es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Hay un tramo estatal del 10% y otro autonómico del mismo porcentaje (Cataluña tiene un 15%).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Y si te queda alguna duda, encontrarás información más ampliada en este manual específico para personas con discapacidad de la Agencia Tributaria.
También puedes consultar las casillas de la renta para las deducciones autonómicas por discapacidad