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Renta 2023: Casillas de la renta para las deducciones y reducciones por discapacidad


01.04.2024

Escrito por: Redacción


La discapacidad tiene varios apartados clave en la declaración de la Renta 2023. Si tienes reconocido (o alguno de los familiares a tu cargo) un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lee atentamente este artículo para anotar todas las deducciones y otros beneficios a los que tiene derecho. 

Antes de abordar todos los detalles, es importante saber qué entiende la Agencia Tributaria por discapacidad y cómo debe acreditarse.

Grado de discapacidad

La Renta 2023 contempla un mínimo por discapacidad que varía según el grado de discapacidad y que puede incrementarse con gastos de asistencia -también hay variaciones autonómicas-. Para evaluar el grado de discapacidad se toma como referencia la fecha de 31 de diciembre. Estos datos se consignan en las casillas 517 (parte estatal) y 518 (parte autonómica).

Para aplicar el mínimo por discapacidad, en líneas generales, es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto, esto es el 31 de diciembre.

    Este mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Este mínimo no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo

  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  4. No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Rentas exentas de tributar

Hacienda detalla las rentas exentas de tributar en el Impuesto del IRPF. Enumeramos algunas pero se puede consultar el listado completo:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan: Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.

  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Y el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas por las Comunidades Autónomas

  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2023: 8.400 € - LÍMITE: 8.400 € X 2 = 16.800 €).

  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.

    También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 

    El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM (2023: 8.400 € - LÍMITE: 8.400 € X 3 = 25.200 €). El límite de exención se aplica de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada de personas en situación de dependencia.

Deducciones por personas con discapacidad a cargo

La deducción por ascendientes o descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes/decencientes a cargo se sitúa en 1.200€ anuales. Castillas 623- 624 y 636-637.

También hay una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200 €, si no tiene rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las rentas exentas  (casillas 240 a 249).

Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos y tendrán como límite en el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo.

A los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, no les resulta de aplicación el límite anterior.

Reducciones de los rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo: para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2023 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).

Rendimientos de trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Frente a los 2.000€ que como “gastos deducibles” corresponden con carácter general a los contribuyentes o los 2.000€ adicionales por movilidad geográfica, las personas con discapacidad que sean trabajadores activos incrementan estos gastos deducibles (casilla 21) en las cantidades que aparecen en el siguiente cuadro:  

Grado de discapacidad Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% o inferior al 65% 3.500 euros
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movimilidad reducida 7.750 euros
Igual o superior al 65% 7.750 euros

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Reducciones de rendimientos de actividades económicas

El método de estimación objetiva contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

  • Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75% del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33% o superior (situación existente al devengo del impuesto).

  • Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40% al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.

  • Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

En estimación directa, se eleva a 1.500 € el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

Asimismo, para determinar el rendimiento neto reducido por el método de estimación directa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado, que cumplan determinados requisitos pueden aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €). Además, si son personas con discapacidad, pueden llevar a cabo una reducción adicional a las anteriores de 3.500 € anuales, con carácter general, o de 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido

Beneficiarios del patrimonio protegido. Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con los siguientes grados de discapacidad:

  • Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

A partir del 26 de mayo de 2023, se considera beneficiario a cualquier persona con discapacidad que sea titular de un patrimonio protegido con arreglo al derecho civil propio autonómico.

Aportantes del patrimonio protegido. Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción de su propio IRPF:

  • Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona discapacitada.

  • El cónyuge de la persona discapacitada.

  • Las que tuvieran a la persona con discapacidad a su cargo en régimen de tutela o acogimiento

En ningún caso dan derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad a su propio patrimonio protegido.

Límites máximos de reducción por las aportaciones realizadas

Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2019 a 2022, podrán ser objeto de reducción en la base imponible de 2023 con arreglo a los siguientes límites máximos:

  1. 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
  2. 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido

Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite (24.250 euros), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional para que no exceda dicho límite.

Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2023 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).

Los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad no pueden ser objeto de disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes. El incumplimiento de este requisito, salvo en los casos de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores a que se refiere el actual artículo 37.2 de la LIS, conlleva obligaciones fiscales. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos.

Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2019 a 2022 por exceder de los límites cuantitativos de reducción fiscal o por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes. A estos efectos, la reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción comentados, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.

Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas 

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad:

  • Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF, hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y de 24.250 € anuales para el conjunto de todos los aportantes.

  • Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que las aportaciones hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los indicados en el punto anterior.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, sólo tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Estos rendimientos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM, importe que para el ejercicio 2023 asciende a 25.200 € (8.400 € x 3).

Planes de pensiones y otros sistemas a favor de personas con discapacidad

Aportaciones

Reducen la base imponible todas las aportaciones cuyos beneficiarios son personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, física y sensorial igual o superior al 65% y las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Las aportaciones las puede hacer la persona con discapacidad o sus familiares hasta tercer grado, en ese caso reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza. Puedes ampliar información aquí.

Las aportaciones dan lugar a las reducciones de la base imponible conforme a los límites señalados en el siguiente cuadro y se consignan en las casillas 476 y 494.

Reducción anual máxima Partícupe con discapacidad Cada pariente de la persona con discapacidad
Individual 24.250 euros 10.000 euros
Consunta (por las aportaciones de todos, con prioridad en la reducción de las de la persona con discapacidad) 24.250 euros

Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 4 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios de 2019 a 2022 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio (siempre que se haya solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes).

Prestaciones

Las prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 25.200 €). . Este límite se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

La deducción por adquisición fue suprimida en 2012 para todos los contribuyentes, aunque se pueden desgravar las adquisiciones pendientes hasta esa fecha. Lo mismo ocurre con el alquiler, que vive un periodo transitorio para los contratos formalizados antes de 2015. Sí cabe la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad propia, del cónyuge u otros familiares que convivan en la vivienda, si reúnen los requisitos establecidos y la vivienda se ocupó antes del 1 de enero de 2013 y las obras concluyeron antes del 1 de enero de 2017.  Casillas 704 y 705.

También podrán aplicar la deducción los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio.

A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La base máxima de deducción por adecuación es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Hay un tramo estatal del 10% y otro autonómico del mismo porcentaje (Cataluña tiene un 15%). 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Está exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Y si te queda alguna duda, encontrarás información más ampliada en este manual específico para personas con discapacidad de la Agencia Tributaria.

También puedes consultar las casillas de la renta para las deducciones autonómicas por discapacidad



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