Renta 2014: ¿conjunta o individual?


07.05.2015

Escrito por: Redacción


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Ahora que la campaña de la renta está en marcha, muchas parejas se hacen la misma pregunta: ¿mejor juntos o separados? En líneas generales, la renta se presenta de manera individual aunque Hacienda contempla la declaración conjunta para las personas integradas en una unidad familiar siempre que todos sus miembros sean contribuyentes del impuesto.

Responder esta pregunta no es sencillo ni tampoco hay una respuesta unívoca, puesto que depende de cada situación personal, como si se tienen gananciales o separación de bienes, si uno de ellos está en paro, si hay o no hipoteca, si se tienen hijos, etc.

¿Sobre qué tengo que tributar?

El impuesto del IRPF grava la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales (rendimiento del trabajo o actividades económicas,pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes,inversiones en renta fija o variable…). En caso de optar por el régimen de tributación conjunta, ambos contribuyentes suman sus rendimientos y tributan como una única renta.

Los matrimonios en régimen de gananciales deben declarar este ingreso en el IRPF al 50% cada uno, independientemente de quién sea el titular, siempre que sea un bien ganancial. Si se trata de un bien privativo, este ingreso lo deberá declarar el cónyuge titular del bien.

Antes de optar por la declaración conjunta o individual, conviene entender cómo se calcula el impuesto para ver qué opción es la más ventajosa y saber después las deducciones existentes. El importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria se aplican con carácter general siguiendo las reglas de tributación individual. El cálculo de la base liquidable general y del ahorro no es otra cosa que el resultado de practicar sobre la parte general de la base imponible las reducciones que la ley prevé sin que la misma pueda resultar negativa por estas disminuciones.

En la declaración conjunta, se aplican las mismas escalas de graven general y autonómico y salvo excepciones no se amplían los límites de determinadas deducciones. Esto significa que la cuantía mínima por contribuyente es tanto en la declaración conjunta como en la individual de 5.151 euros anuales. El mínimo es único por declaración con independencia del número de hijos menores integrados en la unidad familiar.

No obstante, el aumento del mínimo en función de la edad podrá aplicarse en tributación conjunta por cada uno de los cónyuges que cumpla los requisitos(tener más de 65 años o ser mayor de 75 años).

Las ventajas de la tributación conjunta

 La existencia de una serie de reducciones en la base imponible general:

1. Para los matrimonios con hijos menores de edad o mayores incapacitados, la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros. 

2. Para el padre o la madre separados y todos los hijos, la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros.  Pero en el caso de parejas de hecho, aunque uno de los contribuyentes realice declaración conjunta con el hijo menor, como el padre y la madre  viven juntos no se aplica esta reducción.

Además,existen reducciones  por hijo, que van desde los 1.836 euros por el primero a 4.182 euros por el cuarto y sucesivos.

Si estoy divorciado, ¿cómo lo hago?

Si hace declaración conjunta con su hijo menor del que tiene la custodia compartida, se mantiene el importe mínimo del contribuyente (5.151 euros anuales), se aplicará la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda al hijo si éste tiene rentas superiores a1.800 euros, el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar el hijo declaración.

Si no tiene rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres por parte iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Además al no existir convivencia entre los progenitores, se reducirá la base imponible en 2.150 euros anuales.

Deducción por vivienda

La base máxima de esta deducción  es  por declaración. Si cada miembro del matrimonio opta por hacer una declaración individual puede deducirse hasta9.020 euros de su base imponible cada uno (total: 18.040 euros).  Mientras que si optan por la declaración conjunta, como el total de la deducción es el mismo, cada uno solo puede desgravarse 4.510 euros.

¿Trabajan los dos o solo uno?

Se aplica a la tributación conjunta la misma reducción por rendimientos netos del trabajo –los portes y límites cuantitativos establecidos– que en la tributación individual.Así, si los dos miembros trabajan, como la cuantía mínima se mantiene, en caso de declaración conjunta habría que sumar las rentas de trabajo (sueldos y otros rendimientos) y sólo se podría aplicar la reducción de los 5.151 euros anuales que sumados a los 3.400 de deducción familiar dan un total de 8.550 euros.Mientras que en caso de declaración individual (sin deducción por unidad familiar), cada uno se aplica esos 5.151 euros anuales con lo que al final la familia se reduce 10.300 euros.

Si uno de los dos contribuyentes está en paro o tiene un sueldo muy bajo y, además se tiene hijos menores, conviene a priori hacer la declaración conjunta.

Otras consideraciones

Las partidas negativas no compensadas que provengan de declaraciones anteriores (sean individuales o conjuntas) pueden compensarse en caso de declaración conjunta. Por tanto, en cuanto a la responsabilidad patrimonial en el caso de tributación conjunta,cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial (gananciales o separación de bienes), ambos cónyuges responden de forma conjunta y solidaria.

Mientras que las partidas negativas determinadas en declaración conjunta serán compensadas exclusivamente por el contribuyente a quien corresponda en caso deque en ejercicios posteriores opte por hacer la declaración individual.

El límite de 1.500 euros para la exención por dividendos se aplica por declaración, no por contribuyente.

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