Unidad familiar para Hacienda
A efectos del IRPF, Hacienda contempla dos modalidades:
- El matrimonio: se considera unidad familiar a la integrada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, y/o los hijos mayores de edad incapacitados.
- Cuando no existe el matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar la constituyen el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otra. En el caso de las parejas de hecho es imprescindible que haya hijos menores, puesto que uno de ellos presentará la declaración conjunta y el otro cónyuge, una individual.
Esta distinción implica que el resto de agrupaciones familiares que se puedan dar no existen a efectos fiscales; que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Además, los hijos que ese año cumplan 18 años durante el año ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.