Una de las principales novedades de la Campaña de Renta de este año, es que se permitirá a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada amparada por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (es decir, gran parte de la deuda emitida por las entidades de crédito y sociedades cotizadas españolas) una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.
En este sentido, las participaciones preferentes y obligaciones convertibles de Bankinter cumplen con la mencionada condición. En concreto, si como consecuencia de la inversión en dichos valores se hubiera generado rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales integradas en la base del ahorro en los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 y que se encontraran pendientes de compensación a 1 de enero de 2014, en el IRPF 2014 se permite la compensación de dichos importes tanto con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro (i.e. procedentes de fondos de inversión, compraventa de acciones o inmuebles, etc.), como con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro (i.e. procedentes de plazos fijos, dividendos, deuda pública o privada, etc.).
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