Renta 2014: Deducción por vivienda habitual


15.04.2015

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Los Presupuestos Generales del Estado de 2013 introdujeron una novedad substancial en la tributación por vivienda habitual al suprimir su desgravación desde el 1 de enero de 2013, con excepción del País Vasco y Navarra que tienen su propio IRPF.

Aunque las medidas de ahorro fiscal aprobadas por el Gobierno en 2013 han reducido la importancia de esta deducción, para muchísimos contribuyentes (los que empezaron a invertir en su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013) esta desgravación sigue vigente y sigue siendo uno de los principales beneficios fiscales de la declaración del IRPF.

Antes de nada,…¿qué se considera vivienda habitual?

Para que una vivienda sea habitual debe:

- Ser la residencia durante un plazo continuado de, como mínimo, tres años (un cambio forzoso de domicilio por matrimonio, separación, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo debe ser cumplidamente justificado)

- Se debe entrar a vivir en ella antes de que transcurra un año de la adquisición o la terminación de obras de la vivienda.

Si se cumplen estas exigencias, podemos sumar a la deducción por compra de la vivienda habitual los anexos y las plazas de garaje.

Hay que tener en cuenta que si vendemos la vivienda habitual para comprar otra antes de ese plazo de los tres años, Hacienda no considerará que se ha vendido una vivienda habitual y, como contribuyentes, no podremos acogernos a la exención de la plusvalía.

¿Qué contribuyentes podrán deducirse ese desembolso?

En esta campaña de la renta podrán deducirse por los gastos invertidos en vivienda habitual:

1) Los que adquirieron su vivienda habitual o invirtieron para su construcción antes 1 de enero de 2013

2) Los que gastaron en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2017

3) Los que invirtieron en obras e instalaciones con anterioridad a 1 de enero de 2013 para adecuar la vivienda a personas con discapacidad, siempre que, igual que en el punto anterior, finalicen antes de 1 de enero de 2017

Y siempre que estos contribuyentes hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

Inversiones en vivienda habitual con derecho a deducción

Los contribuyentes  que compraron, construyeron, rehabilitaron o ampliaron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y continúan con dicho gasto pueden desgravarse un 15% de los gastos realizados en 2014 hasta el límite de 9.040 euros, de modo que cada propietario puede llegar a deducir anualmente como máximo unos 1.356 euros. En esta cantidad se pueden incluir  los gastos y tributos por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente y, como veremos, los gastos por hipoteca.

Los que hayan realizado obras en su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 para adaptarla a personas con minusvalía podrán deducir hasta el 20% (25% en Cataluña) de su gasto en 2014, hasta el límite de 12.080 euros, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

País Vasco y Navarra mantienen la deducción por vivienda habitual después de enero de 2013.

Deducción por cuenta vivienda

Desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por la cuenta vivienda; es decir, ya no existe el derecho a la deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda hasta 31 de diciembre de 2012 cuando transcurridos cuatro años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, no se haya utilizado ese dinero para adquisición o rehabilitación de la vivienda.

 

Relacionado:

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (Web de AEAT)

 

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