Confirmar borrador: Declaración Renta 2014


07.04.2015

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Una vez que en 2015 ya tengamos el borrador de la declaración de la renta 2014, llega el momento de confirmarlo.

¿Cómo presentar o confirmar el borrador A INGRESAR?

Con domiciliación bancaria del pago:

- Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2014, pinchando en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con su NIF, el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN.

- Mediante llamada telefónica al 901 200 345.

- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

Sin domiciliación:

- Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2014, pinchando en el Icono azul BORRADOR, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o utilizando la Cl@ve PIN, pero previamente se debe realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo).

- Para obtener el NRC, una vez confeccionada la declaración,

- Diríjase a su entidad financiera.

- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2014.

Aporte los siguientes datos:

- Importe exacto de la cuota (con decimales)

- Modelo de declaración: 100

- Ejercicio: 2014

- Período: 0A (cero A)

La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.

En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que presten este servicio.

En cualquier oficina sita en territorio español de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro, o Cooperativas de Crédito) en la que disponga de cuenta.

¿Cómo presentar o confirmar el borrador A DEVOLVER?

- Por Internet, entrando en "Renta 2014", en el Icono azul "BORRADOR". Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.

- Enviando un SMS al número 638444147 con el siguiente texto:

- Declaración individual: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF/NIE

- Declaración conjunta: RENTA (espacio) nº justificante (espacio) NIF/NIE primer declarante (espacio) NIF/NIE cónyuge.

- Por teléfono, en el 901 12 12 24 (24 horas) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas).

- En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.

- En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.

- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Qué hacer con un borrador pendiente de confirmar?

Este borrador de declaración es el que se pone a disposición de los contribuyentes que reúnen todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto y para los que, además, la Agencia Tributaria dispone de los datos necesarios para los cálculos.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que pudiera no incluir toda la información de las rentas del contribuyente. Debe revisarse, en todo caso.

Una vez revisado, si procede aportar o corregir algún dato, deberá realizarse una modificación del borrador.

¿Qué hacer con un borrador no confirmable?

A aquellos contribuyentes con derecho a borrador respecto de los que la Agencia Tributaria detecta que no están obligados a presentar declaración y que calculada su liquidación, el resultado es a ingresar, se les envía un borrador de declaración no confirmable.

Este borrador se remite solo a efectos informativos.

No va acompañado del documento de ingreso para evitar que, por error, el contribuyente realice un ingreso al que no está obligado. El borrador no confirmable sirve únicamente como información, salvo que se detecten errores u omisiones que obliguen a su modificación y posterior confirmación.

Ejemplos:

- Borrador con resultado a ingresar en el que se haya omitido por error el grado de discapacidad de un miembro de la unidad familiar. Al modificar el borrador, incluyendo esta circunstancia, se obtiene un nuevo borrador, que si es a ingresar, sigue siendo no confirmable. Pero si es a devolver, se transforma en borrador pendiente de confirmar, de forma que el contribuyente pueda utilizarlo para obtener la devolución a la que tiene derecho.

- Borrador de contribuyente que a raíz de la modificación realizada, se convierte en obligado a declarar (por ejemplo, por querer beneficiarse de una deducción de ejercicios anteriores). En este caso, el nuevo borrador que se obtiene es pendiente de confirmar, sea cual sea su resultado (a ingresar o a devolver).

¿Quiénes no pueden confirmar el borrador de declaración?

Aunque la Agencia Tributaria les haya enviado un borrador, no podrán confirmarlo, por estar expresamente obligados a presentar declaración en el modelo ordinario:

- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

- Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

 

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