Renta 2014: ¿cómo modificar el borrador?


07.04.2015

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Modificación del borrador

Cuando en 2015 reciba el borrador de Renta 2014, revíselo. Si encuentra algún error, imprecisión o falta cualquier dato, puede modificarlo a través de Internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatorio solicitar cita previa).

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación:

- NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunto y número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del documento borrador.

- Cl@ve PIN y NIF/NIE del titular y cónyuge si es conjunto (sólo INTERNET).

- DNIe o certificado electrónico (sólo INTERNET).

Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original. Tenga en cuenta que la modificación no supone la finalización de sus gestiones, ya que hasta que no lo confirme, el borrador no surte los efectos de la presentación de la declaración.

También puede modificar el borrador en las oficinas tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y otras administraciones que colaboran con la Agencia Tributaria en la prestación de servicios en campaña de Renta.

AVISO IMPORTANTE:

Si solamente tiene que cambiar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador. Ambos datos pueden corregirse directamente, en el proceso de confirmación.

Existen varios vídeos de la Agencia Tributaria en función de la modificación del borrador que quiera llevar a cabo:


   Deducción por adquisición de vivienda habitual
   Deducciones autonómicas

   Deducción por alquiler de vivienda
   Cuotas sindicales y Colegios profesionales

   Deducción por maternidad
   Subvenciones o ayudas
   Referencia catastral de los inmuebles    Aportaciones a planes de pensiones

   Añadir hijos y ascendientes

 

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